¿Qué novedades en el IVA ha traído el año 2024?

Publicado: 05/01/2024

Boletin nº 03 - Año 2024


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Consulta fiscal que se ha convertido en habitual a la entrada de cada año consecuencia de la normativa publicada en masa al final del ejercicio anterior, especialmente desde que la utilización del real decreto-ley se ha convertido en norma en lugar de algo extraordinario. En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere se le añade la cantidad de medidas transitorias que vencían a 31 de diciembre sin saber si continuarían hasta pocos días antes del final de su vigencia, así como la aprobación y modificación de modelos tributarios relacionados.

En este sentido, para facilitar la búsqueda de los cambios y prórrogas producidas, a continuación encontrará un resumen de todas las novedades en el IVA en 2024:

Tipos impositivos:

Prórroga del 0% de IVA a los alimentos de primera necesidad hasta 30-06-2024.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del cero por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Durante la vigencia de esta medida el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

Si no se vuelve a prorrogar, el 1 de julio de 2024 estos alimentos volverían a estar gravados al tipo del 4% de IVA (y al 0,50 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas).

Prórroga del 5% de IVA a pastas y aceites hasta 30-06-2024.

La modificación del artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, también trae la prórroga hasta el 30 de junio de 2024 de la aplicación del tipo del cinco por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Si no se vuelve a prorrogar, el 1 de julio de 2024 estos alimentos volverían a estar gravados al tipo del 10% de IVA (y al 1,4 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas).

10% de IVA para la energía eléctrica hasta 31-12-2024.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

En la práctica supone doblar el IVA aplicable a la factura de electricidad respecto del 5% establecido hasta el 31 de diciembre de 2023. Y el próximo año volverá a subir si no se prorroga la medida: el 1 de enero de 2025 la energía eléctrica volvería a estar gravada al tipo general del 21% de IVA.

10% de IVA para el gas natural hasta 31-03-2024.

Desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de marzo de 2024 se aplicará el tipo del 10 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Esta medida supone gravar con el doble de IVA las facturas de gas respecto del 5% aplicable en el año anterior. Y el 1 de abril de 2024 al gas natural se le aplicará el tipo general del 21% de IVA si no se prorroga el tipo reducido.

10% de IVA para briquetas y pellets de biomasa y leña hasta 30-06-2024.

Hasta el 30 de junio de 2024 será de aplicación el tipo del 10 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Y en consecuencia, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento mientras dure la medida.

Como en los dos casos anteriores, se trata de una subida del IVA aplicable a estos productos respecto del 5% estipulado hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, si no se prorroga la medida, el 1 de julio de 2024 se volverá a aplicar el tipo general del 21% de IVA tanto a las briquetas y pellets procedentes de la biomasa como a la madera para leña (y el 5,2 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas).

Módulos:

Orden de módulos para 2024.

Como indicamos en un artículo anterior, el 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor la nueva orden de módulos para el ejercicio 2024. En lo que se refiere al Régimen simplificado del IVA, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, mantiene para 2024 las actividades incluidas, la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación, en los mismos términos que en el ejercicio anterior.

Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la LIVA para mantener en 2024 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. Así se quedan los límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Asimismo, debido a la compatibilidad entre régimenes también se prorrogan estos límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF.

En consecuencia, se amplía hasta el 31 de enero de 2024 el plazo de renuncias a estos regímenes, así como la revocación de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2024.

Modelos tributarios:

Modelo 390 de Resumen anual del IVA.

La Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, modifica la página 2 del modelo 390 para incluir dos nuevas casillas (663 y 665) en las que poder declarar los tipos del recargo de equivalencia distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (0% y 0,62%), consecuencia de las rebajas de los tipos impositivos del IVA aprobadas de forma extraordinaria para el año 2023.

Nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos.

La Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos", que tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en el mes siguiente a cada trimestre natural por los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito, de dinero electrónico y de gestión de pagos), respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, es decir, aquellos pagos en los que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

Reglamento del IVA:

El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, ha modificado el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para introducir las siguientes novedades:

Armonización de la normativa aduanera comunitaria.

En las exenciones en las exportaciones se añade las efectuadas por quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera, distinto del transmitente o adquirente del bien; en las exenciones relativas a la situación de depósito temporal, se elimina las menciones a las zonas francas y depósitos francos, y se sustituye las exenciones en regímenes suspensivos por las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.

Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.

Se incluye la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.

Registro de pagos transfronterizos.

Se define el contenido de los registros que deben llevar los proveedores de pago por los pagos tranfronterizos así como la obligación de presentar la declaración a la que hemos hecho alusión anteriormente (modelo 379). En definitiva, se trata del desarrollo reglamentario de las obligaciones establecidas en los artículos 166 ter y siguientes de la Ley del IVA, introducidos por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos., en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Se acota el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario, de tal forma que quedan excluidos de declaración los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos.

Procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad.

Desde el 1 de julio de 2024, la primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto debe necesariamente ir acompañada del correspondiente poder de representación. Asimismo, la solicitud de devolución debe acompañarse de la copia electrónica de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad (facturas cuya base imponible supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante).

Normativa pendiente de aprobación en 2024:

Como indicamos en un comentario anterior sobre la entrada en vigor de la obligación de certificar los programas de facturación, emitir facturas electrónicas y enviarlas a la AEAT, está pendiente de publicación la Orden ministerial que desarrolle técnicamente el Reglamento Veri*factu así como el Reglamento de factura electrónica B2B, que darán comienzo a la cuenta atrás para que tales obligaciones entren en vigor, presumiblemente ya en 2025.

También está pendiente de publicación la Orden que apruebe el modelo 238 de declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas, así como el modelo 040 para el registro censal de los operadores de plataformas, dando comienzo efectivo a la obligaciones de información de las interfaces digitales a efectos de asistencia mutua en el ámbito de la cooperacion administrativa comunitaria.

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