Boletín semanal

Boletín nº01 07/01/2025

ARTÍCULOS

Bajan los tipos de gravamen en 2025, luego hay que actuar ¡ya! en el cierre de 2024.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 26/12/2024

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Efectivamente, la bajada de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2025, que "a priori" nos puede hacer pensar que todavía estamos a tiempo de informarnos y actualizarnos, obligará a la mayor parte de nuestras empresas a realizar, de forma inmediata, ajustes y registros contables condicionados por los nuevos tipos efectivos que pagaremos en un futuro cercano. Lo primero que hemos de saber es si nuestra empresa se verá afectada por la bajada de tipos, y para ello pasamos a resumir las principales novedades introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en este sentido.

En síntesis, y de forma comparativa, las modificaciones podrían ser mostrardas así:

TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Hasta 31.12.2024 A partir de 01.01.2025
Tipo general del Impuesto de Sociedades 25% 25%
Tipo general para Entidades de Reducida Dimensión -ERD- (INCN del período impositivo inmediato anterior es inferior a 10 milones de euros) 25% 20% excepto si de acuerdo con lo previsto en este cuadro deben tributar a un tipo diferente.
Tipo general para Entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros 23%
  • 17% para la BI entre 0 y 50.000 €.
  • 20% para el resto de BI.
Entidades de Nueva Creación 15% en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente. 15% en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente.
Entidades Patrimoniales 25% 25%
Cooperativas Fiscalmente Protegidas 20% de los resultados cooperativas y 25% en los resultados extracooperativos Tipo resultante de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en tabla anterior, siempre que el tipo resultante no supere el 20%; en los resultados extracooperativos tributarán a los tipos previstos en tabla anterior.
INCN: Importe Neto de la Cifra de Negocios.
BI: Base Imponible

Ahora bien, la propia Ley 7/2024, añade una nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta a la Ley 27/2024 del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación transitoria de los nuevos tipos de gravamen generales para microempresas y entidades de reducida dimensión. Es decir, los tipos señalados no serán aplicables directamente en el ejercicio 2025, sino que para este tipo de entidades se producirá una aplicación progresiva de acuerdo con el siguiente cuadro informativo:

Entidades Base Imponible Tipos de gravamen
2025 2026 2027 2028 2029
Con INCN < 1 Millón de Euros Hasta 50.000 € 21% 19% 17% 17% 17%
Resto de BI 22% 21% 20% 20% 20%
Entidades Reducida Dimensión --- 24% 23% 22% 21% 20%

Tributación Mínima

Además de lo referido anteriormente, se establece una TRIBUTACIÓN MÍNIMA para contribuyentes cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN. Así, se establece una Cuota Líquida Mínima que:

Contribuyentes con INCN igual o mayor a 20 M. € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN. Cuota Líquida Mínima
En general. No podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, por la Reserva de Nivelación y minorada en la Reserva por Inversiones de Canarias.
Entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por ciento. No podrá ser inferior al resultado de aplicar el 10% a la base imponible, minorada o incrementada, por la Reserva de Nivelación y minorada en la Reserva por Inversiones de Canarias.
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998). No podrá ser inferior al resultado de aplicar el 18% a la base imponible, minorada o incrementada, por la Reserva de Nivelación y minorada en la Reserva por Inversiones de Canarias.
Entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de €. No podrá ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje resultante de multiplicar la escala del 17% - 20% (artículo 29.1 LIS) por 15/25, redondeado por exceso.
Entidades de Reducida Dimensión -ERD- (INCN del período impositivo inmediato anterior < 10 M) No podrá ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje resultante de multiplicar el 20% (artículo 29.1 LIS) por 15/25, redondeado por exceso.
Cooperativas No podrá ser inferior al resultado de aplicarel 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Cierre Contable y Fiscal de 2024.

Evidentemente, siendo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades conocedores de los nuevos tipos de gravamen que podrán serles de aplicación en el futuro, como ya hicimos en una situación simular en nuestro comentario "Cierre 2023: Recuerde ajustar al 23% las cuentas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades", debemos recomendar al profesional responsable del cierre contable y fiscal de la empresa, cuando con fecha 31.12.2024 realice la liquidación contable del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración -NRV- 15ª del PGC Pyme, ajustar los activos y pasivos (representados por cuentas contables) que pudieran estar calculados al tipo de gravamen general del 25% o 23%, al nuevo tipo de gravamen que les pudiera resultar de aplicación en el ejercicio 2025 o venideros (21%, 22%, 24%) según el tipo de empresa que gestionen.

Algunos ejemplos muy claros de estos activos y pasivos los tenemos representados en nuestra contabilidad en las subcuentas:

  1. 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
  2. 4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
  3. 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
  4. 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Un caso habitual de este ajuste lo encontramos con los créditos por pérdidas de ejercicios anteriores (subcuenta 4745) que tenemos en nuestra contabilidad. Ya en las empresas de reducida dimensión debieron ser ajustados en el cierre del ejercicio 2022 al nuevo tipo (entonces) del 23% y ahora habrán de ajustarse al tipo de gravamen que presumiblemente será aplicado en el momento de su compensación: 2025 ó 2026 ó 2027 ó.... El registro contable que debe realizarse, sería similar a: (por la diferencia de los tipos de gravamen registrados y a los que se compensarán las bases en el futuro aplicada sobre la base imponible negativa obtenida en el ejercicio correspondiente)

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios xxx
a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de XXX-1
a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de XXX-3
xxx
xxx

Además, comentarios como el presentado a nuestros lectores en su día: "Por "si no había caído", la Reserva de Nivelación puede ser su "mejor aliado" en el cierre fiscal del ejercicio", o nuestro Seminario "Ahorra fácilmente: Estrategias Fiscales para Empresas" pueden hacerle ver otra POSIBILIDAD DE PAGAR MENOS IMPUESTOS y ahorrar fácilmente sin necesidad de procedimientos complejos.