Por "si no había caído", la Reserva de Nivelación puede ser su "mejor aliado" en el cierre fiscal del ejercicio.
Publicado: 22/03/2023
Boletin nº 13 - Año 2023
El que hasta la fecha ha sido "el patito feo" de los incentivos fiscales que permite la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 -LIS-), la Reserva de Nivelación, en el cierre fiscal del ejercicio, puede convertirse, para asesores, consultores y responsables del área fiscal de muchas empresas de nuestro país con un importe neto de la cifra de negocios -INCN- inferior a un millón de euros, en su "mejor aliado" para conseguir ahorrar lo máximo posible cuando se dispongan a liquidar este tributo.
Reserva de Nivelación:
Regulada en el artículo 105 de la LIS, permite reducir la base imponible positiva del impuesto en un 10% de su importe a todas aquellas entidades de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto; y lo que resulta muy significativo a efectos del presente comentario, las cantidades reducidas se volverán a sumar a la base imponible:
- De los períodos impositivos que finalicen en los 5 años inmediatos y sucesivos en los que el contribuyente tenga bases imponibles negativas (hasta el importe de las mismas)
- Del período impositivo correspondiente a la conclusión del 5º año, si todavía quedan cantidades pendientes de sumar.
En este sentido, muchos profesionales han restado importancia a este incentivo por considerarlo un diferimiento en el pago (cantidades que se restan en un ejercicio de la base imponible deben volver a sumarse "como muy tarde" transcurridos 5 años) y no lo han utilizado obviando sus beneficios financieros y de tesorería pero evitando problemas de gestión. Desde Supercontable.com, en nuestros seminarios y comentarios siempre hemos defendido la utilización de este beneficio que permite la LIS, queriendo dar una "vuelta de tuerca más" en esa dirección con el presente comentario, por "si no se había caído" en los beneficios de esta reserva si la hemos aplicado hasta el cierre contable y fiscal del ejercicio.
La bajada del tipo de gravamen del IS al 23% el mejor aliado de la Reserva de Nivelación.
Efectivamente, todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan venido reduciendo la base imponible positiva de este tributo desde 2018 hasta 2022, habrán dejado de pagar a la Administración tributaria un 25% (tipo general) de las cantidades reducidas, pero a partir del ejercicio 2023, con el nuevo tipo de gravamen general aplicable a determinadas empresas (23%) las reducciones realizadas (al 25%) que no hayan sido adicionadas por la concurrencia de bases imponibles negativas, deberán ser sumadas en el ejercicio 2023 y venideros (lo restado en 2018 se sumará a la base de 2023, lo restado en 2019 se sumará a la base de 2014, ...) a un tipo de gravamen 2 puntos porcentuales inferior.
En conclusión, si a partir de 2023 el tipo de gravamen de su empresa es del 23%:
- Le aconsejamos (si tiene bases imponibles positivas) realizar la Reserva de Nivelación en el cierre contable-fiscal del ejercicio 2022 pues estará dejando de pagar el 25% de las cantidades reducidas y si no tiene bases negativas en los próximos 5 años, hasta 2027 no habrá de volver a sumar estas cantidades, pagando entonces un 23%.
- Aquellos contribuyentes que redujeron su base imponible en 2018 por esta reserva, cuando finalice 2023, si todavía tienen cantidades pendientes de adicionar a la base imponible, obtendrán un ahorro implícito de un 2% consecuencia del 25% que se ahorraron en 2018 y el 23% que habrán de pagar en 2023 (todo ello sin hablar del efecto inflación y otros aspectos financieros).
- Contribuyentes con bases imponibles positivas que han venido practicando esta reducción desde 2018 hasta 2022 obtendrán un ahorro del 2% anual de las cantidades reducidas en esos años a partir de 2023 y hasta 2027.
Ejemplo.
Supercontable.com, con bases imponibles positivas desde su constitución e importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, ha venido dotando la reserva de nivelación desde su regulación normativa (2015). A fecha 22.03.2023, una vez realizado el cierre contable y estimado el Impuesto sobre Sociedades de 2022, presenta los siguientes datos:
Ejercicio de Reducción de la BI |
Base Imponible (casilla 552 Modelo 200) |
Reducción Reserva de Nivelación (10%) |
Ahorro en Ejercicio (25%) |
2018 | 75.000 € | 7.500 € | 1.875 € |
2019 | 90.000 € | 9.000 € | 2.250 € |
2020 | 120.000 € | 12.000 € | 3.000 € |
2021 | 150.000 € | 15.000 € | 3.750 € |
2022 | 200.000 € | 20.000 € | 5.000 € |
Supercontable.com estima que su cifra neta de negocios no superará el millón de euros en los próximos 7 años.
SE PIDE: Incidencia con la normativa vigente a 01.01.2023
Solución
En el caso de Supercontable.com, al existir siempre base imponibles positivas, no han podido ser adicionadas nuevamente a la base del impuesto ninguna de las cantidades reducidas en concepto de reserva de nivelación desde el ejercicio 2018 pues todavía no han transcurrido los 5 años establecidos en el artículo 105 de la LIS a tal fin.
De acuerdo a los datos y presunciones establecidas en el enunciado y partiendo de la tabla inicialmente presentada, podríamos verificar su incidencia en los siguientes términos: (sin tener en cuenta efectos financieros y de tesorería)
Ejercicio de Reducción de la BI |
Base Imponible (casilla 552 Modelo 200) |
Reducción Reserva de Nivelación (10%) |
Ahorro en Ejercicio (25%) |
Ejercicio de aumento de la BI |
Aumento Reserva de Nivelación |
Pago Adicional Ejercicio (23%) |
Ahorro Neto |
2018 | 75.000 € | - 7.500 € | 1.875 € | 2023 | + 7.500 € | 1.725 € | 150 € |
2019 | 90.000 € | - 9.000 € | 2.250 € | 2024 | + 9.000 € | 2.070 € | 180 € |
2020 | 120.000 € | - 12.000 € | 3.000 € | 2025 | + 12.000 € | 2.760 € | 240 € |
2021 | 150.000 € | - 15.000 € | 3.750 € | 2026 | + 15.000 € | 3.450 € | 300 € |
2022 | 200.000 € | - 20.000 € | 5.000 € | 2027 | + 20.000 € | 4.600 € | 400 € |
Total Ahorro Neto (no diferimiento) | 1.270 € |
Reflexiones sobre el futuro inmediato.
No es objeto de Supercontable.com, nunca lo ha sido, realizar interpretaciones con tintes políticos de los ámbitos tratados y las normas publicadas; dar una visión profesional y actualizada, establecer procedimientos claros de actuación, traducir a un lenguaje coloquial "lo farragoso" de una norma, suelen ser nuestras señas de identidad y en este sentido, para terminar el presente comentario, podría resultar adecuado "avistar el horizonte" para que el lector pueda sacar sus propias conclusiones y valorar la idoneidad de utilizar este incentivo antes de cerrar definitivamente el ejercicio 2022 (y a futuro). Así:
- La bajada del tipo (del 25% al 23%) a determinadas empresas acaba de ser publicada por lo que su vigencia "parece" asegurada por unos años.
- Ante un próximo proceso electoral, el cambio o no de color político del legislador, no parece "a priori" pueda tener incidencia (en sentido contrario) en esta bajada de tipos.
- Con el paso del tiempo y si atendemos a experiencias o referencias pasadas puede resultar factible que el límite de un millón de euros para poder aplicar el tipo reducido del 23% se actualice al alza (hemos visto como con el paso de los años el límite para poder aplicar los incentivos de empresas de reducida dimensión ha pasado de 8 a los actuales 10 millones de euros), permitiendo mantenerse en ese "tramo" a muchas empresas.
- En cada entidad, la mayor o menor cercanía a la cifra de 1.000.000 de euros y la velocidad con que se estime nos podemos acercar a la misma, puede ser otro factor condicionante.
En definitiva, un reflexión más, "por si no había caído", a la que el lector deberá terminar de "darle su forma" e interpretarla en función de sus circunstancias e intereses.