El Supremo confirma que no es posible que la empresa haga coincidir los días de descanso con días festivos.

Antonio Millán, Abogado , Departamento Laboral de Supercontable 06/09/2024 Boletin nº 35 - Año 2024

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Los Tribunales siguen dictando resoluciones que van concretando cómo se aplican en la práctica los descansos de los trabajadores.

En SuperContable.com hemos analizado ya el pronunciamiento del TJUE que impide que el descanso semanal absorba o compense el descanso diario y la decisión del Tribunal Supremo que prohíbe que un permiso laboral retribuido coíncida, compense o reduzca el tiempo de descanso.

Ahora le toca el turno a otra situación que suele darse en las empresas: la coincidencia de los días de descanso del trabajador establecidos con días festivos.

La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo 997/2024, de 9 de Julio, analiza si es ajustado a derecho o no que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anualmente establecidos.

En lo que resulta relevante para este comentario, la Sala señala que el Artículo 37.2 del ET establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Y añade, con cita de la STS núm. 570/2022, de 22 de Junio (rec.73/2020), que las fiestas laborales contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual. Se cumple así la previsión del art. 40.2 de la Constitución de garantizar el descanso necesario en el trabajo.

Posteriormente, en la STS 570/2023 de 20 septiembre (rec. 250/2021) se concluye que los festivos no pueden tener tal consideración de tiempo de trabajo efectivo, dado que el precepto estatutario debe ser entendido como que las fiestas laborales han de disfrutarse y, en principio, en esos días festivos no se trabaja. Lo que caracteriza a las fiestas laborales es precisamente que, a pesar de que en esos días festivos no se trabaja, los trabajadores perciben su retribución como si hubieran trabajado, sin que ello se pueda recuperar.

Toda esta doctrina del Tribunal Supremo se reitera en la STS 509/2024, de 20 de marzo (rec. 98/2022), que determina que si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

Time-OutPartiendo de lo anterior, la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo 997/2024, de 9 de Julio, resuelve que la finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es la misma; y si la empresa, cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, no efectúa compensación alguna, dicha práctica empresarial no es ajustada a derecho.

Para el Tribunal, los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos en que se produzcan dicho solapamiento.

Además, la Sala aclara que esta doctrina no se aplica solo a los trabajadores a turnos, ya que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos a la semana, y apunta que la STS 570/2022 no se refiere a trabajadores a turno y sí que resuelve la coincidencia o solapamiento del descanso semanal con un festivo).

En conclusión:

El Tribunal Supremo corrije a la Audiencia Nacional y, revocando la sentencia previa, declara que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anualmente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

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