Cierre 2023: Recuerde ajustar al 23% las cuentas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 10/01/2024

Boletin nº 03 - Año 2024


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Como todos nuestros lectores conocen por otros artículos publicados en este mismo "foro", el Cierre Contable y Fiscal del ejercicio 2023 trae como novedad la aplicación práctica por primera vez del tipo de gravamen "reducido" del 23% para todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributando al tipo general del impuesto, durante el período impositivo 2022, hayan tenido un Importe Neto de su Cifra de Negocios -INCN- inferior a un millón de euros (salvo sociedades con la consideración de entidad patrimonial).

Así, el profesional responsable del cierre contable y fiscal de la empresa, cuando con fecha 31.12.2023, con independencia de la fecha real en la que se practique el cierre, realice la liquidación contable del Impuesto sobre Sociedades, habrá de determinar (si en 2022 su INCN < 1 millón €) la cuota de este tributo aplicando el porcentaje del 23%; hasta aquí todo muy intuitivo y sencillo.

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Ahora bien, desde que fue conocida la aplicación de este nuevo tipo de gravamen, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración -NRV- 15ª del PGC Pyme, las entidades se encontraron en la obligación contable de ajustar los activos y pasivos (representados por cuentas contables) que pudieran estar calculados al tipo de gravamen general del 25%, al nuevo tipo de gravamen (23%) esperado en el momento de su reversión; muchos de ellos revertirán o se aplicarán en la propia liquidación del ejercicio 2023 y otros en años venideros. Algunos ejemplos muy claros de estos activos y pasivos los tenemos representados en nuestra contabilidad en las subcuentas:

  1. 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
  2. 4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
  3. 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
  4. 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Un caso habitual de este ajuste lo encontramos con los créditos por pérdidas de ejercicios anteriores (subcuenta 4745) que tenemos en nuestra contabilidad y que debieron ser ajustados ya en el cierre del ejercicio 2022. El registro contable que debió realizarse, sería similar a: (por la diferencia (25%-23%=2%) del tipo de gravamen aplicada sobre la base imponible negativa obtenida en el ejercicio correspondiente)

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios xxx
a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de XXX-1
a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de XXX-3
xxx
xxx

Como podemos observar, en esta situación donde se reduce el tipo de gravamen, el derecho que nuestra entidad tiene frente a la Administración Tributaria a pagar menos impuesto sobre sociedades en ejercicios siguientes por las bases imponibles negativas que quedan pendientes de compensar, se ve reducido pues se pagará definitivamente un tipo menor; lo conseguimos corrigiendo la subcuenta 4745 al hacerla funcionar por el Haber de nuestros registros contables.

Pues bien el cierre del ejercicio 2023, también es un buen momento para comprobar y revisar si efectivamente en el ejercicio pasado ajustamos todas y cada una de las cuentas que estaban referenciadas al tipo de gravamen del 25% y si no lo hicimos, o nos quedó alguna pendiente, realizar el "reajuste" de estas partidas en el presente fin de ejercicio; además de, por supuesto, comprobar que todas aquellas que se hayan podido generar en el ejercicio 2023 estén calculadas al tipo de gravamen correcto, sea 23% ó 25%, según sea el tipo de gravamen esperado en el momento en que estos activos o pasivos vayan a revertir y entrar a formar parte de la base imponible del impuesto.

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