Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2023. Baja el tipo al 23% y otras.

Publicado: 29/12/2022

Boletin nº 01 - Año 2023


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El final del año natural, como casi todos los ejercicios económicos, son publicados en el Boletín Oficial del Estado -BOE- los Presupuestos Generales del Estado -PGE-, que suelen conllevar medidas fiscales orientadas a coadyuvar los objetivos que se pretenden alcanzar con la elaboración de los mismos. Pues bien, con la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, en lo que concierne al impuesto de sociedades, tres son las novedades (alguna entendemos que de gran calado) contempladas:

  1. Un nuevo tipo de gravamen reducido,
  2. Una amortización acelerada para inversiones en vehículos eléctricos afectos a la actividad económica de la empresa y,
  3. Una última novedad en relación con el régimen fiscal especial de las Islas Baleares.

Entremos en un mayor detalle para cada una de ellas:

1.- Nuevo tipo de gravamen reducido (23%).

Esta Ley 31/2022, en su artículo 68, modifica y amplía el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades -LIS-, dejando al mismo en los siguientes términos: (en otro tono las novedades en la redacción)

1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

(...)

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.

Como podemos observar, supone una rebaja de 2 puntos porcentuales en relación al tipo de gravamen general, no aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sino para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios -INCN- sea inferior a un millón de euros en el período impositivo inmediato anterior.

Señalar

Las entidades que hayan tenido en 2022 un INCN inferior a 1 millón de euros, tributarán al 23% (en vez del 25%) en la declaración del IS que realicen en 2024, correspondiente al periodo impositivo de 2023.

Sepa que:

Esta modificación de tipo impositivo afectará también a los pagos fraccionados a realizar en 2023 de las entidades con un INCN < 1 MM. y que hayan optado por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS; de tal modo que el tipo a aplicar a la BI del pago fraccionado será del 16%.

"Ni que decir tiene" que esta medida será muy bien acogida por las empresas que estén en el rango de facturación determinado, puesto que les supondrá un ahorro de 2 puntos porcentuales en su carga fiscal.

Dado que el concepto de Importe Neto de Cifra de Negocios va a tomar especial relevancia, conviene que recordemos cómo se determina el mismo para así poder saber con exactitud si se cumple o no el requisito exigido para esta rebaja de tipo impositivo.

La LIS no define este concepto de INCN, por lo que deberemos acudir a la Resolución de 10 de febrero de 2021 (artículo 34), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- que modifica y deroga la anterior Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991. En base a la primera podremos determinar el INCN de la siguiente manera:

INCN = V + Eb + Se + C - Iat - If - I - Ti - Sc - Dv - Rv
  1. V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.
  2. Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.
  3. Se = Subvenciones a la explotación.
  4. C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.
  5. Iat = Ingresos atípicos e irregulares.
  6. If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.
  7. I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.
  8. Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
  9. Sc = Subvenciones de capital.
  10. Dv = Devoluciones de ventas.
  11. Rv = Rappels sobre ventas.

Con el detalle de la fórmula reseñada, podremos calcular con exactitud nuestro INCN de cara a poder o no aplicar nuevo el tipo reducido del 23% en el siguiente ejercicio.

Así, siendo siempre bien recibida una reducción de tipos impositivos, aquellas entidades que estén cerrando su ejercicio económico 2022 y se encuentren cercanas a este límite deberán "barajar" la posibilidad de "tomar medidas" (siempre de acuerdo a la normativa vigente) para "rascar un poquito más" en las posibilidades que nos ofrece la normativa tributaria, incluso en el caso de sociedades cuyo resultado sea de pérdidas pues tendrá incidencia en la liquidación del Impuesto al cierre de 2022 como podrá comprobar en nuestro seminario Consecuencias del Cierre con Pérdidas. Responsabilidades y Soluciones.

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2.- Amortización acelerada de determinados vehículos.

En su artículo 68, la citada Ley de Presupuestos, introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la amortización acelerada (multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal de tablas) de la inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025; para ello se incluye una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 27/2014.

Estos vehículos beneficiarios de esta aceleración de amortización, definidos en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, son los siguientes:

Tipo de vehículo Descripción
FCV Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
FCHV Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
BEV Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
REEV Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
PHEV Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).

Recuerde que:

La aceleración de la amortización (en este caso es el doble) de estos vehículos nos va a permitir anticipar el gasto fiscal de la inversión y reducir a la mitad el tiempo de dicha amortización. Por otro lado, esto no afecta a la amortización contable, que será la normal, por lo que deberemos aplicar ajustes extracontables (diferencias temporarias) para recoger este beneficio fiscal, que iremos revirtiendo en ejercicios posteriores.

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3.- Régimen fiscal especial de las Islas Baleares

En su disposición adicional septuagésima, la Ley 31/2022 de PGE para 2023, introduce un régimen fiscal especial de las Islas Baleares que tendrá una vigencia de seis años, de 2023 a 2028 ambos inclusive. Este régimen tiene cierta similitud al que se aplica en las Islas Canarias.

Básicamente introduce dos ventajas fiscales:

  1. Una reserva para inversiones en las Islas Baleares y
  2. Una bonificación en la cuota para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Veamos una aproximación a cada una de ellas:

  1. RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ISLAS BALEARES. Características principales:
    1. Se establece para las empresas una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a los establecimientos situados en las Islas Baleares, destinen de sus beneficios a la dotación para reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución.
    2. La aplicación de esta reducción no podrá determinar que la base imponible sea negativa.
    3. Se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal.
    4. Esta reserva deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
    5. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
    6. Esta reserva debe materializarse en adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, adquisición de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las islas, creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones anteriores, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión y a la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad.
  2. RÉGIMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y PESQUERAS. Características principales:
    1. Se establece para las empresas (o personas físicas en estimación directa) una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
    2. La aplicación esta bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo.
    3. La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.
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