Los Autónomos deben hacer Declaración de la Renta: ganen lo que ganen.

Publicado: 20/12/2023

Boletin nº 01 - Año 2024


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¡Pues sí! Cuestión esta, la que da título al comentario, que resulta conocida por todos nuestros clientes y usuarios pero que, llegados a los últimos días del ejercicio económico 2023 conviene recordar pues, probablemente con la vorágine del "quehacer cotidiano" hayamos dejado en el "baúl de los recuerdos" y desde Supercontable.com nos hemos preocupado de "desempolvar" para, si resulta menester, aprovechar y optimizar la declaración de la renta del ejercicio 2023, obteniendo nuevos justificantes, facturas, etc., o simplemente para "caer en la cuenta" de una nueva obligación nacida a partir de este ejercicio para muchos "nuevos" contribuyentes.

Recuerde que:

El RD 1008/2023 es el que modifica el artículo 61 del RIRPF a tales efectos.

Fue el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el que, en su disposición final primera modificó el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, para establecer:

(...) la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (...)

Evidentemente, esta circunstancia es novedosa pues hasta la modificación normativa relacionada, es decir, hasta 01.01.2023, no tenían que declarar, en ningún caso, los contribuyentes que obtuvieran rentas derivadas exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Así, independientemente del rendimiento obtenido por el autónomo, se haya facturado o no, más o menos cantidad, y a tenor de la normativa reseñada, simplemente con haber estado un día dado de alta en los regímenes señalados, nace la obligación de presentar la Declaración de la Renta, sin entrar a valorar el resto de retribuciones y circunstancias personales de este tipo de contribuyentes.

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