Novedades en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Publicado: 28/12/2022

Boletin nº 01 - Año 2023


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Como si de un regalo de Navidad se tratase, el pasado día 24 de diciembre de 2022 se publicaron en el BOE los presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Con el claro propósito de dejar atrás cualquier rastro de la crisis económico-sanitaria del covid-19, el texto queda fuertemente marcado por el actual clima inflacionista de precios de la energía, materias primas y alimentos.

Más allá de recomendar a nuestros clientes que permanezcan atentos a las variaciones tributarias y fiscales que desde SuperContable les vamos a facilitar, el objeto de este comentario es desgranar las principales novedades laborales que plantea la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado -LPGE- para el año 2023.

Entrada en vigor del MEI:

Como ya apuntamos en el artículo de la semana pasada, comienza la aplicación del denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI. La LPGE establece su entrada en vigor definitiva a partir de 1 de enero de 2023 y se trata de una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización del 0,6% deba ser distribuido entre empleador y trabajador, se repartirá de la siguiente manera:

  • 0,5% a cargo de la empresa.
  • 0,1% para la persona trabajadora.

Aumento de la base máxima de cotización de trabajadores por cuenta ajena:

Se mantienen los mismos tipos (porcentaje que hay que pagar sobre la base de cotización a la Seguridad Social) que aplicaban en 2022. Así mismo, y en tanto que no se produzca el previsible incremento del SMI para 2023, las bases mínimas de cotización para los distintos grupos profesionales serán las vigentes. Esto contrasta con el fuerte incremento que sufre la base máxima, tanto mensual como diaria, que en 2023 se situarán respectivamente en 4.495,50 €/mes y 149,85 €/día lo que supone un aumento de un 8,6% respecto a 2022.

Aumento de la base máxima de cotización de trabajadores autónomos:

En 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización por tramos a la Seguridad Social. Además de una guía completa sobre la reforma en las cotizaciones del RETA de nuestro programa laboral, ya les hemos hablado en anteriores boletines acerca de si me conviene optar por el sistema de tramos durante 2023 o mantenerme como estoy durante este año de aplicación transitoria o sobre cómo quedará la cotización en el RETA para autónomos societarios y colaboradores, además de cómo de beneficioso era para los autónomos formalizar su alta inicial antes del 2023.

Como ocurre para el Régimen General, La entrada en vigor de la LPGE incrementa la base máxima del RETA, por lo que, la actual tabla de 15 tramos aplicables a los rendimientos netos del autónomo para 2023 refleja pequeños cambios respecto a la anterior y queda de la siguiente manera:

Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos para el año 2023
Tramos de Cotización Rendimientos Netos Mensuales Base Mínima Base Máxima
1

Menos de 670 euros 751,63 euros/mes 849,66 euros/mes
2 Desde 671 a 900 euros 849,67 euros/mes 900 euros/mes
3 Desde 901 a 1125,90 euros 898,69 euros/mes 1.166,70 euros/mes
4 Desde 1125,91 a 1.300 euros 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
5 Desde 1.301 a 1.500 euros 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
6 Desde 1.501 a 1.700 euros 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
7 Desde 1.701 a 1.850 euros 1.013,07 euros/mes 1.850 euros/mes
8 Desde 1.851 a 2.030 euros 1.029,41 euros/mes 2.030 euros/mes
9 Desde 2.031 a 2.330 euros 1.045,75 euros/mes 2.330 euros/mes
10 Desde 2.331 a 2.760 euros 1.078,43 euros/mes 2.760 euros/mes
11 Desde 2.761 a 3.190 euros 1.143,79 euros/mes 3.190 euros/mes
12 Desde 3.191 a 3.620 euros 1.209,15 euros/mes 3.620 euros/mes
13 Desde 3.621 a 4.050 euros 1.274,51 euros/mes 4.050 euros/mes
14 Desde 4.051 a 6.000 euros 1.372,55 euros/mes 4.495,50 euros/mes
15 Más de 6.000 euros 1.633,99 euros/mes 4.495,50 euros/mes

Incremento de la prestación por desempleo:

Se modifica el artículo 270.2 de la Ley General de la Seguridad Social para incrementar el porcentaje que se le aplica al trabajador a partir del día 181 de situación legal de desempleo con derecho a prestación, del 50% aplicable a 31/12/2022 hasta el 60% a partir de 1 de enero de 2022. La modificación se aplicará a todo aquel que a 1 de enero de 2023 percibiera prestación por desempleo.

Ampliación del incremento del crédito para la formación para empresas inmersas en ERTEs o con trabajadores dentro de un Mecanismo RED:

Se extenderá la aplicación del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada a empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo o por una de las modalidades del Mecanismo RED. El líquido disponible para estas empresas, en función de su tamaño, será el siguiente:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona

Revalorización de las pensiones al IPC:

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo -IPC- de los doce meses previos a diciembre de 2022, lo que supone un aumento del 8,5%.

El importe de la pensión a recibir, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 42.823,34 euros, en cómputo anual. Salvo en lo que se ha señalado, las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales no se revalorizarán.

En relación con las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, su cuantía para el año 2023 queda establecida en 6.402,20 euros anuales. En cuanto al complemento de pensión en favor de pensionista que acredite carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a la persona pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal para el año 2023, tendrá un importe de 525,00 euros anuales. Si hay unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento la titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.

Para finalizar:

Además de las mencionadas medidas, la LPGE regula aspectos situados "a caballo" entre temática fiscal y laboral como lo son la fijación del fijación del interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625% o el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se sitúa en 2023 en un importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.

Además de lo anterior, y como hemos mencionado al inicio del comentario, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado -LPGE- ha servido de "pistoletazo de salida" a nuevos Reales Decretos que cierran el año 2022 con ayudas directas para afectados por la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, adaptándola al contexto de inflación actual, de incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía.

Debemos concluir mencionando que determinadas partidas presupuestarias relacionadas con la cotización (como ocurre con las bases mínimas) serán modificadas en tanto se publique durante el año 2023 el Real Decreto que regule el Salario Mínimo Interprofesional -SMI- y la Orden de Cotización Anual.

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