La compensación de Bases Imponibles Negativas es un derecho; la libertad de amortización NO: es una elección del contribuyente

Publicado: 17/04/2023

Boletin nº 17 - Año 2023


Imagen Titulo

La problemática planteada en este comentario viene por la pretensión de un determinado contribuyente de aplicar el derecho reconocido por el Tribunal Supremo -TS- y posteriormente asumido por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- para compensar bases imponibles negativas -BINs- fuera del plazo reglamentario de presentación de la declaración, a la libertad de amortización del artículo 102 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, aplicable a las empresas de reducida dimensión.

Esta controversia ha sido resuelta por el TEAC, con fecha 19 de diciembre de 2022, en su Resolución 9054/2022, declarando inadmisible un recurso extraordinario de unificación de criterio por ya existir doctrina vinculante del propio TEAC, en la que establece que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración (si el ejercicio económico coincide con el año natural, entre el 1 y el 25 de julio). En concreto, la Resolución 9054/2022 además de inadmitir el recurso presentado, en síntesis concluye:

Mientras que la compensación de bases imponibles negativas supone el ejercicio de un derecho (amparado en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-), la libertad de amortización es un beneficio fiscal cuya práctica o utilización funciona como una opción (regulada en el artículo 119.3 LGT).

Seminario_Contabilidad_IS

Entiende el TEAC que se cumplen, en el caso de la libertad de amortización (u otro incentivo similar), los dos requisitos señalados por el TS para distinguir las opciones tributarias de los derechos, pues:

  1. Entraña una elección entre dos regímenes alternativos (amortización fiscal ordinaria o amortización fiscal acelerada y distinta a la contable).
  2. Debe exteriorizarse mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, pues sólo mediante ésta puede expresarse la elección por una de las dos alternativas existentes.

Es opción porque existe alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes; reflejando su voluntad en la declaración.

De esta forma, ante la pretensión del contribuyente de asimilar su caso (libertad de amortización) a la posibilidad existente de compensar bases imponibles negativas fuera del plazo reglamentario de presentación de la declaración, por el pronunciamiento del TS (nº recurso 4464/2020), el Tribunal Económico-Administrativo Central señala que éste "se hizo para un caso distinto (compensación de BINs)", que ni menciona la "libertad de amortización", por lo que no se contradice el criterio del TS. Para el TEAC la libertad de amortización y la compensación de bases imponibles negativas son dos instituciones jurídico-tributarias distintas, que difieren en su naturaleza, el modo de aplicación y su extensión en el tiempo. Así:

  1. La compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna, existiendo la posibilidad de compensar estas bases cuando la declaración se presente fuera de plazo.
  2. La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.

En este sentido, concluyendo al respecto de la aplicación de la libertad de amortización (y por ende al resto de incentivos establecidos en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión de la LIS), señalar que:

  1. La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.
  2. Si el contribuyente decide en la declaración de un ejercicio no acoger a "la libertad de amortización" determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá cambiar esa opción respecto de ese ejercicio.
  3. Podrá disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.
Seminario_Pérdidas

Comparte sólo esta página:

Síguenos