Cambio de Criterio del TEAC en la compensación de bases imponibles negativas del IS por autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

Publicado: 23/03/2022

Boletin nº 13 - Año 2022


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No podía ser de otra forma; consecuencia del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo -TS- de 30 de noviembre de 2021, nº recurso 4464/2020, de la que Supercontable.com ya "se hizo eco" en un comentario específico, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- se ha visto obligado a cambiar su criterio en la Resolución 08725/2021 de 25 de febrero de 2022 respecto de la posibilidad de aplicar la compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se fuera del plazo voluntario.

En concreto el TEAC modifica el criterio que venía manteniendo en otras resoluciones tales como las de: 4 de abril de 2017 (RG 1510/2013), 9 de abril de 2019 (RG 3285-2018), 14 de mayo de 2019 (R.G.6054-2017), 22 de julio de 2021 (R.G. 2098-2020), 22 de septiembre de 2021 (R.G. 25-2020), 16 de enero de 2019 (R.G. 6356/2015) y 22 de julio de 2021 (R.G. 4223/2019), para establecer su nueva posición, donde asume el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que:

la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

El caso que le permite al TEAC cambiar su criterio viene por la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades -IS- del ejercicio 2013 que es presentada por el contribuyente con fecha 21 de julio de 2015, siendo su periodo impositivo desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013; de esta forma disponía como plazo voluntario de presentación hasta el 25 de julio de 2014, produciéndose consecuentemente una autoliquidación extemporánea.

Criterio_viejo

Previamente, como muestran las Resoluciones referidas más arriba, el TEAC mantenía que la compensación de BIN´s constituía, a juicio de este Tribunal Central, una opción tributaria del artículo 119.3 LGT y el hecho de no presentar la autoliquidación del IS de un determinado ejercicio en plazo suponía "optar" por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad mediante la presentación de una declaración extemporánea.

Pero claro, este Tribunal se encuentra con que viene "a enmendar la plana" el Tribunal Supremo, en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021 (recurso nº 4464/2020), sentando un nuevo criterio jurispridencial distinto al seguido por el TEAC (viejo) y que este no tiene más remedio a adoptar como propio y corregir el criterio mantenido hasta la fecha. Así para el TS y consecuentemente desde esta Resolución 08725/2021 de 25 de febrero de 2022, para el TEAC

Criterio_nuevo

Compensar o no las BIN´s es un derecho del contribuyente, no una opción tributaria del articulo 119.3 LGT (...) el sujeto pasivo puede elegir por compensarlas o no compensarlas, determinando, además, dentro de los límites establecidos, el período o períodos en los que aplicar la compensación y en qué cuantía (...) En definitiva, la compensación de las BIN es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá "ejercer" el derecho de compensar o "no ejercerlo", incluso, llegado el caso, "renunciar" a él. (...) la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo y no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

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