¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

Publicado: 27/02/2023

Boletin nº 09 - Año 2023


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La factura simplificada, como su nombre indica, exige menos menciones y contenido que la factura completa, de ahí su uso generalizado, sin embargo, no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, como así lo muestra el artículo 4 del actual Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

De acuerdo con este artículo, la factura simplificada podrá ser expedida con carácter general cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o bien cuando deba expedirse una factura rectificativa.

No obstante, el límite cuantitativo anterior es superior en una serie de sectores, así como en aquellos casos en que sea autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, se podrá igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor (aquellas en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final).
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
  • Transporte de personas y sus equipajes. 
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Algunos servicios telefónicos.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.
  • Aparcamiento de vehículos.
  • Servicios de videoclub.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Autopistas de peaje.

Por el contrario, no podrá emitirse factura simplificada en los siguientes casos, con independencia del importe:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.

  • Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.

  • Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

  • Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, donde el proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE); o bien se entienda realizada en otro Estado miembro de la UE, sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.

Diferencias entre factura simplificada y completa:

En el caso de las facturas simplificadas es suficiente con indicar la contraprestación total y el tipo de IVA aplicado, mientras que en una factura completa debe indicarse la base imponible y la cuota repercutida por separado. Además, en la factura completa los bienes o servicios objeto de la operación deben describirse con más precisión que en la factura simplificada, donde sólo es necesaria su identificación. Y respecto de la identificación del destinatario, en la factura simplificada sólo debe incluirse si lo pide expresamente el cliente empresario o profesional, mientras que en la factura completa siempre deberá figurar el NIF, el nombre o denominación y la dirección del destinatario.

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