Boletín semanal

Boletín nº09 28/02/2023

CONSULTAS FRECUENTES

¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 27/02/2023

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La factura simplificada, como su nombre indica, exige menos menciones y contenido que la factura completa, de ahí su uso generalizado, sin embargo, no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, como así lo muestra el artículo 4 del actual Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

De acuerdo con este artículo, la factura simplificada podrá ser expedida con carácter general cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o bien cuando deba expedirse una factura rectificativa.

No obstante, el límite cuantitativo anterior es superior en una serie de sectores, así como en aquellos casos en que sea autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, se podrá igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las siguientes operaciones:

Por el contrario, no podrá emitirse factura simplificada en los siguientes casos, con independencia del importe:

Diferencias entre factura simplificada y completa:

En el caso de las facturas simplificadas es suficiente con indicar la contraprestación total y el tipo de IVA aplicado, mientras que en una factura completa debe indicarse la base imponible y la cuota repercutida por separado. Además, en la factura completa los bienes o servicios objeto de la operación deben describirse con más precisión que en la factura simplificada, donde sólo es necesaria su identificación. Y respecto de la identificación del destinatario, en la factura simplificada sólo debe incluirse si lo pide expresamente el cliente empresario o profesional, mientras que en la factura completa siempre deberá figurar el NIF, el nombre o denominación y la dirección del destinatario.