Régimen de la Unión

Régimen de la Unión


    El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, introduce con efectos el 1 de julio de 2021 tres nuevos regímenes especiales, de carácter opcional, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales establecidos previamente para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

    En este sentido, el nuevo Régimen de la Unión (OSS) se aplica a las siguientes operaciones:
  • los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a consumidores finales.

  • las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

  • las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

    Este régimen especial permite declarar e ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Unión Europea mediante una única declaración-liquidación trimestral (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación, durante el mes siguiente al periodo que se refiere.

    Cuando España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional quedará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones (modelo 035) y será identificado mediante un número de identificación individual asignado por la misma.

    Asimismo, deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en el régimen especial, a contar desde el final del año en que se realice la operación, que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo. También quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a los regímenes especiales.

    No obstante, las operaciones nacionales seguirán declarándose a través del régimen general (modelo 303 en el caso de España).
    
    La alternativa a este régimen especial es darse de alta en cada Estado miembro en el que se haya devengado IVA por este tipo de operaciones, teniendo que seguir las obligaciones fiscales de declaración, facturación y registro en cada país.


Comentarios



- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
- Prestaciones intracomunitarias de servicios a particulares.

Formularios



- Modelo 035. Registro censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.
- Modelo 369. Declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS)

Legislación



- Art. 163 septiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Definiciones y causas de exclusión.
- Art. 163 unvicies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación.
- Art. 163 duovicies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.
- Art. 163 tervicies Ley 37/1992 LIVA. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
- Art. 163 quatervicies Ley 37/1992 LIVA. Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo.
- Art. 61 duodecies RD 1624/1992 RIVA. Definiciones.
- Art. 61 terdecies RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia. Efectos.
- Art. 61 quaterdecies RD 1624/1992 RIVA. Exclusión y efectos.
- Art. 61 quinquiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones de información.
- Art. 61 sexiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales.

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