¡Atención! Si tuvo ajustes extracontables en años anteriores deberá actualizarlos en el cierre contable de 2022.
Javier Gómez Departamento de Contabilidad y fiscalidad de Supercontable.com Publicado: 10/02/2023
Boletin nº 07 - Año 2023

Y..., como todos nuestros lectores habituales han podido ir comprobando, seguimos "a vueltas" con las implicaciones que tiene en el cierre contable del ejercicio 2022, la bajada del tipo de gravamen (del 25% al 23%) que podrá aplicar el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2023 si su Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- del período impositivo inmediato anterior (2022) ha sido inferior a un millón de euros. Así por ejemplo lo mostramos en comentarios tales como "Efectos ocultos" de la bajada del tipo de gravamen al 23% en el Impuesto sobre Sociedades, Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2023. Baja el tipo al 23% y otros comentarios que han tratado de aportar luz a las implicaciones de esta medida tributaria.

En este sentido, igual que comentamos que aquellas entidades que hubiesen venido dando pérdidas en años pasados (e incluso hayan podido cerrar el ejercicio 2022 con pérdidas) y tienen en sus contabilidades activados créditos frente a la Administración tributaria en la subcuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio debían ajustar al nuevo tipo de gravamen estas partidas contables, aquellas otras o estas mismas entidades, que hubiesen realizado ajustes extracontables por diferencias temporarias en ejercicios pasados pueden tener saldos pendientes de revertir en las partidas:
Estas partidas (4740) y (479) también deben ser ajustadas al nuevo tipo (23%), si fuese el caso.
- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles.
- (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Lógicamente si existen estas partidas contables, en su día debieron ser registradas al tipo de gravamen que se presumía iban a ser los aplicables en el momento de la reversión de los mismos y para ello, la Norma de Registro y Valoración nº 15 - Impuesto sobre Sociedades del PGC Pyme establece:
(...) 3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido (...)
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido. (...)

EJEMPLO | |||||||||||||||||||||||||||
Supercontable.com. tiene registrada en su contabilidad las siguientes partidas generadas en ejercicios anteriores:
Además, Supercontable.com:
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De acuerdo con la información referida y el articulo 29.1 de la LIS, como su importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros (350.000 euros) en el ejercicio 2023 pasará a tributar al tipo de gravamen del 23%. Así, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración nº 15 del PGC Pyme, habremos de actualizar (reducir en este caso), los importes contabilizados en estas partidas de la forma:
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