No me he aplicado una bonificación de la Seguridad Social: ¿Cómo puedo reclamar a la TGSS lo ingresado de más?

Publicado: 24/01/2022

Boletin nº 04 - Año 2022


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Hemos hablado en otras ocasiones en nuestros boletines del procedimiento de devolución de ingresos indebidos de la Seguridad Social y de cómo proceder en el caso de reclamar la devolución de la tarifa plana de autónomos societarios, pero el supuesto del que nos vamos a ocupar en este Comentario es diferente.

Ha llegado a nuestro Departamento Laboral la consulta de una suscriptora que nos plantea el siguiente supuesto:

BONFICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL NO APLICADA

Una persona adscrita al RETA se da cuenta de que, varios meses antes, tenía derecho a una bonificación de la Seguridad Social en su cuota de autonómo y que no se aplicó, abonando la cuota integra.

Cuando el autónomo se da cuenta, solicita a la TGSS la devolución del importe abonado de más, entendiendo que, al serle aplicable la bonificación durante ese tiempo, no debía haber abonado la cuota íntegra.

Para aclarar más a nuestro lectores la situación concreta, diremos que el autónomo del caso solicita la devolución por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que se regula en el Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS y en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y más concretamente en sus artículos 44 y 45.

¿Y qué responde la Tesorería General de la Seguridad Social?

Pues que NO le corresponde tal devolución y, en sintésis, que NO resulta de aplicación en este caso el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

La TGSS fundamenta su resolución en el Artículo 20.4 del Texto Refundido de la LGSS, que señala:

4. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.

De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el artículo 31.3, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago.

Es decir, el procedimiento en este caso no es el de devolución de ingresos indebidos porque, en caso de beneficios de cotización, la Ley General de la Seguridad Social establece una regulación especifica.

La clave, desde nuestro punto de vista, radica en el concepto que genera el ingreso indebido (que se trate o no de un beneficio de cotización) y, en segundo lugar, en quién recaiga la responsabilidad de no haber aplicado en su momento ese beneficio de cotización.

Por ser más claros: No es lo mismo que se ingrese una cantidad mayor a la que corresponda por error (por ingresar, por ejemplo, la cuota de un trabajador que ya no está en la empresa o que ha reducido su jornada), que ingresar la cuota correspondiente sin aplicarse bonificaciones a las que se pudiera tener derecho.

En este caso se aplica el Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS, consagra en la norma el derecho a la devolución de ingresos indebidos, que señala:

1. Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.

Y, en el caso de los beneficios de cotización, no es lo mismo que el beneficiario no solicite su aplicación (por desconocimiento u olvido, por ejemplo), que que sea la TGSS la que deniegue al solicitante su aplicación (como ocurrió en el caso de la tarifa plana de los autónomos societarios). De hecho el artículo habla de "...por causa no imputable a la Administración..."

Si es la empresa o el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar el que no pide que se le apliquen los beneficios de cotización a que pueda tener derecho, se aplica el Artículo 20.4 del Texto Refundido de la LGSS.

Y si es la Administración la que deniega la aplicación del beneficio de cotización solicitado por el beneficiario y al final, tras los oportunos recursos, se le da la razón a la empresa o el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar - que es lo que ocurrió en el caso de los autónomos societarios - también se aplica la devolución de ingresos indebidos del Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS; que señala que los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados, tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución.

En conclusión...

Si no ha solicitado que le apliquen una bonificación a la que tiene derecho, por desconocimiento u olvido, sepa que dispone de un plazo de TRES MESES para solicitar el reintegro de su importe, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse, y de no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.

Y, si la TGSS entiende que, en este supuesto, procede el reintegro, el mismo debe efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud; y si no fuese así, la TGSS deberá abonar el interés de demora previsto en el artículo 31.3 de la LGSS (el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento), por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago.

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