Si la empresa no deniega expresamente las vacaciones, el trabajador podrá disfrutar los días elegidos.

Publicado: 10/10/2022

Boletin nº 39 - Año 2022


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Desde SuperContable hemos tratado de solucionar en otras ocasiones las dudas y preguntas que surgen en torno a las vacaciones; su regulación, su duración, e incluso, qué contrato tengo que hacer para cubrirlas tras la nueva regulación de la "reforma laboral".

Una de las cuestiones más polémicas en torno a las vacaciones es la falta de acuerdo sobre su periodo de disfrute y los problemas que esta desavenencia puede generar entre empresa y trabajador.

A este respecto, el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que:

"El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente."

Por consiguiente, nuestro ordenamiento impide que la empresa o la persona trabajadora impongan unilateralmente a la otra los periodos de disfrute, lo que hace plantearnos:

¿Qué ocurre cuando el empleado propone unos días y la empresa no le deniega la petición?

Este es el caso resuelto, en suplicación, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en sentencia 1342/2022, de 14 de julio, en la que se declara improcedente el despido de un trabajador por repetidas faltas de asistencia no justificadas mientras estaba de vacaciones.

Aunque lo común en la empresa es que todos los trabajadores disfruten las vacaciones al mismo tiempo, coincidiendo con las fiestas locales de agosto y la Navidad, períodos en que cierra la empresa, no es menos cierto que es habitual pactar verbalmente la concesión de vacaciones fuera de esas fechas.

Este es el caso del trabajador implicado en el presente conflicto, que alargó sus vacaciones dos semanas más allá del periodo ordinario y la empresa lo despidió por razones disciplinarias (faltas de asistencia repetidas e injustificadas).

La sala defiende que al conceder habitualmente la empresa vacaciones fuera de los periodos referenciados, debe ser esta misma empresa la que muestre explícitamente su disconformidad cuando no acceda a la petición, teniendo que comunicar, en todo caso, su negativa a la persona trabajadora.

La sentencia, contra la que cabe recurso, entiende que la empresa no actuó diligentemente al no reclamar al trabajador que volviera al trabajo una vez habían terminado las fiestas de la localidad por lo que:

Conclusion...al no hacerlo así lo único que puede deducirse es que efectivamente existió esa autorización verbal, sorprendiendo al trabajador cuando se incorporó tras dicho disfrute con el despido, conducta que no puede ser calificada más que como contraria a la buena fe por parte de la empresa, por lo que no puede estimarse que el actor haya incurrido en la conducta alegada por la empresa para justificar el despido, lo que determina que el mismo solo pueda ser calificado como improcedente.

No pueden considerarse las faltas de asistencia injustificadas como merecedoras del despido, ya que no se puede demostrar que al trabajador se le habían denegado sus vacaciones en esas fechas, lo que impide imponer esa medida disciplinaria.

Así, se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, imponiendo costas a la empresa de 500 euros.

Para finalizar, cuando un trabajador solicite sus vacaciones y la empresa no estime conveniente aceptarlas, para esas fechas concretas, recomendamos dejar constancia escrita de la denegación, porque los tribunales pueden estimar que el trabajador ha sido autorizado de palabra para después ser sancionado, en este caso, con el despido.

Por eso ponemos a su disposición, tanto el formulario de solicitud de vacaciones, como el modelo para denegarlas, recordando la importancia de hacer constar la negativa de la empresa para evitar problemas, que en este caso concreto derivaron en un despido calificado como improcedente y la condena a la empresa a pagar una indemnización en favor del trabajador.

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