Boletín semanal
Boletín nº25 24/06/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué contrato debo utilizar para cubrir las vacaciones de mis trabajadores?
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 20/06/2025

Ya está aquí el verano y con él, muchas empresas deben afrontar la contingencia que supone el inicio de las vacaciones de sus empleados. Algunas, solucionan este contratiempo para el normal desarrollo de la actividad ajustando los periodos en los que cada trabajador disfruta de su respectivo descanso; para otras, en cambio, el volumen de trabajo o las propias necesidades de organización o producción hacen necesario contratar a trabajadores para suplir estas "situaciones transitorias" de la mejor manera posible.
Por ello, dentro de la necesidad de evitar errores en los contratos que puedan costar mucho dinero a la empresa, encontramos la duda de ¿qué tipo de contrato puedo celebrar para cubrir las vacaciones de mis trabajadores?
Recuerde que:
En SuperContable encontrará un apartado específico sobre toda la información que necesite conocer acerca de las vacaciones, donde, entre otros aspectos, resolvemos las principales dudas y preguntas relacionadas con las vacaciones.
Antes de entrar en vigor la última "reforma laboral", no existía en la ley una referencia concreta sobre el contrato que debíamos utilizar, lo que planteaba la duda de si optar por el contrato eventual o el de interinidad.
La la posibilidad de celebrar un contrato de interinidad (ahora de sustitución) para cubrir vacaciones fue rechazada por el Tribunal Supremo, en Sentencia 745/2019, de 30 de octubre.
Desde que comenzó a aplicarse la "reforma laboral", se planteó un escenario de contratación distinto, donde, entre otras cosas, el contrato se presume indefinido, quedando el eventual, ahora denominado "por circunstancias de la producción", dividido en estas dos modalidades:
- Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal de la empresa que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere y cuando su duración no supere los 6 meses (incrementados hasta 1 año por convenio colectivo). Posteriormente aparece una remisión expresa para que este sea el contrato por el que se sustituya a trabajadores de vacaciones:
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
- Circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, la empresa solo podrá usar este tipo de contrato por un máximo de 90 días por año natural, estableciéndose, en el contrato de trabajo, qué trabajadores estarán adscritos a cada periodo anual. Para ello, las empresas trasladarán a los representantes de los trabajadores durante el último trimestre de cada año una previsión anual de uso de estos contratos.

Podemos concluir que atendiendo a la redacción actual del artículo 15.2 E.T., se introduce la remisión al contrato que debemos utilizar para sustituir a trabajadores por vacaciones, y este será el de "por circunstancias de la producción" en su modalidad de por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un desajuste temporal, de duración no superior a 6 meses.
Así la duda queda resuelta. En el caso de que sea necesario cubrir vacaciones de sus trabajadores, existe una voluntad legal expresa de que se haga a través de la vía del contrato "por circunstancias de la producción".
¿Cómo formalizo este contrato?
En el Asesor Laboral de SuperContable encontrará un manual dedicado a la modalidad de contratación temporal en el que detallamos todos los requisitos de formalización del contrato junto a las obligaciones que debe cumplir el empresario además de los trámites en la comunicación a la TGSS de los contratos por circunstancias de la producción.
A efectos prácticos, sepa que en la citada comunicación, el código del contrato será el 402 cuando el contrato sea a tiempo completo y el 502 si es a tiempo parcial y el código de colectivo de trabajadores para esta modalidad eventual de circunstancias imprevisibles es el 967.