La Reforma Laboral 2022: Se endurecen las sanciones por infracciones laborales.

Publicado: 10/01/2022

Boletin nº 02 - Año 2022


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Como hemos visto en anteriores comentarios, la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, modifica aspectos muy relevantes en relación con el mercado de trabajo: se reestructuran los contratos temporales, el contrato se presume indefinido y con ello desaparece la contratación por obra y servicio, se producen transformaciones en los contratos formativos, se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para regular los ERTES que atienden situaciones excepcionales, cambia la prioridad del convenio aplicable y vuelve la ultraactividad.

Sin embargo, la norma no solo afecta a los contratos y al resto de materias reguladas en el Estatuto de los Trabajadores en un sentido estricto.

En este artículo vamos a analizar las variaciones que se producen en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-, cómo afectarán los cambios al régimen de infracciones vigente y qué conductas pueden llevar aparejada una sanción para su empresa.

La reforma incluye actuaciones de la empresa con sus trabajadores que hasta ahora no estaban penalizadas pero que ahora se incorporan a la LISOS y otras que llevarán ahora aparejada una sanción superior.

  1. Infracciones leves: se incluye como conducta sancionable el caso de que la empresa no informe a sus trabajadores a tiempo parcial con contratos formativos y a fijos-discontinuos en caso de que se produzca una vacante.Time-Out

  2. Infracciones graves: se modifican las infracciones por la utilización de contratos temporales en fraude de ley y la contratación de trabajadores cuando la empresa esté en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de los contemplados en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos se considerará una infracción por cada persona trabajadora involucrada.

  3. Infracciones muy graves: se incluye como sancionable el proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Además se añade una nueva infracción muy grave para el caso de que la empresa externalice la realización de una actividad o un servicio durante una situación de ERTE, en los términos del artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.

No olvide que

La cuantía de las sanciones a los empresarios en supuestos generales son las establecidas en el artículo 40 Real Decreto-Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Además de estas conductas, que son en la práctica las más comunes a las que nuestros clientes se pueden enfrentar, existen variaciones en la LISOS en relación con:

  1. Contratos de Empresas de Trabajo Temporal –ETT- con empresas usuarias y viceversa. Se modifican las infracciones en relación a contrataciones sin seguir el procedimiento establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se considere una infracción por cada persona trabajadora involucrada.

  2. Contratos de Empresas de Trabajo Temporal –ETT- con empresas usuarias establecidas estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y viceversa. Se modifican los artículos 19.bis1 y 19 ter.2 para que las infracciones en la contratación por no seguir el procedimiento de la Ley 14/1994 se consideren por cada persona trabajadora afectada.

Por último, en materia de sanciones se incluye en el artículo 40.1 una nueva letra c.bis cuyo contenido es el siguiente:

Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

La modificación incrementa para estos supuestos la sanción aplicable para infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo y empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, entre otras, ya que como dispone el artículo 40.1.b, las multas por estas infracciones serán:

...en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Esto significará que todas las conductas, tanto las ya contempladas como las que incluye este Real Decreto-ley 32/2021, en las que se aplique una infracción por cada persona trabajadora contratada tendrán un recargo adicional consistente en una multa de cuantía superior a las que corresponderían con su grado.Conclusion

Esta reforma, por tanto, no solo amplía las causas por las que se puede sancionar a una empresa, también añade supuestos en los que se aplicará una infracción por cada trabajador involucrado y a su vez, endurece la sanción a la que se tendrían que enfrentar, llegando en los supuestos más graves a 10.000 por persona trabajadora en situación irregular.

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