¿Adiós al modelo 720? Consecuencias de la sentencia del TJUE que lo declara desproporcionado.

Publicado: 27/01/2022

Boletin nº 05 - Año 2022


Imagen Titulo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19 contra el Reino de España por la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, ha declarado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión en lo que al principio de libre circulación de capitales se refiere, al considerar desproporcionados tanto su régimen sancionador como la imprescriptibilidad que supone la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de esta declaración al ejercicio más antiguo de los no prescritos.

Fallo del TJUE:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

  1. Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

    • al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

    • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

    • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

  2. Condenar en costas al Reino de España.

Ante el aluvión de dudas que han surgido con este motivo a continuación respondemos a las consultas más demandadas.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia del TJUE?

El Tribunal considera un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales el régimen de imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la falta de presentación o de la presentación fuera de plazo del modelo 720, sin la posibilidad de cuestionar una prescripción ya consumada por parte del contribuyente, así como las sanciones que conlleva esta imputación (multa del 150%) y por la falta de presentación (multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros) o por la presentación fuera de plazo (multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros).

Por tanto, quedan sin efectos los siguientes preceptos normativos:

  • El artículo 39.2 de la Ley 35/2006, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a la imputación en el IRPF de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos situaciones en el extranjero.

  • El artículo 121.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto a la imputación en el IS de las rentas no declaradas derivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos situaciones en el extranjero. Igual ocurre con su precursor, el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, derogado desde el 1 de enero de 2015.

  • La disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que establece el régimen sancionador en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.

  • El apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece el régimen de infracciones y sanciones de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En la práctica supone que los mismos no sean aplicables desde su misma entrada en vigor (el 31 de octubre de 2012), por lo que los procedimientos tributarios pendientes de resolución sobre esta materia serán estimados en favor de los contribuyentes.

¿Sigue vigente la obligación de presentar el modelo 720?

Sí, continúa siendo obligatoria la presentación del modelo 720. El TJUE ve justificada la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extrajero, es decir, la presentación del modelo 720, dado que la información de que disponen las autoridades nacionales en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio.

Igualmente lo ha remarcado la propia Ministra de Hacienda, que ha aprovechado para adelantar una futura reforma de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero antes de que termine el plazo de presentación del ejercicio 2021, el 31 de marzo de 2022, para adecuar los plazos de prescripción y la cuantía de las sanciones.

En tanto se produce esta modificación, entendemos que se aplica de forma subsidiaria el artículo 198 de la LGT respecto de la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, cuya sanción consiste en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y la mitad en caso de presentan fuera de plazo sin requerimiento previo (después del 31 de marzo de 2022 para la declaración del ejercicio 2021), es decir, multa de 10 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

¿Puedo recuperar el importe pagado debido al modelo 720?

En caso de procedimientos pendientes de resolución, los recursos o reclamaciones presentados deberían ser estimados e incluir la devolución de los importes previamente ingresados, ya sea en concepto de imputación de rentas no justificadas o por las sanciones específicas impuestas.

Respecto de las resoluciones que ya sean firmes, tendríamos que acudir a los procedimientos especiales de revisión, de acuerdo con el artículo 216 de la LGT, siendo factible solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho.

Por último, en caso de regularizaciones voluntarias, en las que sin requerimiento previo el contribuyente se hubiera imputado las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la no presentación en plazo del modelo 720, sólo cabría la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos si corresponden a un ejercicio no prescrito (últimos cuatro años).

Recuerde:

El modelo 720 sigue vigente, por lo que debe presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria antes del 31 de marzo de 2022 respecto de la información correspondiente al ejercicio 2021 (Aquí puedes ver cómo cumplimentar el modelo 720 paso a paso).

Aunque actualmente el régimen sancionador específico de esta obligación informativa ya no es de aplicación se espera su modificación próximamente por lo que estaremos pendientes desde SuperContable.com para mantenerle actualizado.

Comparte sólo esta página:

Síguenos