¿Puede la empresa dejar de regalar lotería de Navidad a sus trabajadores?

Publicado: 19/12/2022

Boletin nº 49 - Año 2022


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Con el día de la "lotería de Navidad" a la vuelta de la esquina, además de los habituales nervios e ilusiones, es normal que nos asalten ciertas dudas sobre cuestiones como: cuánto ganas y cuánto pagas a hacienda por cualquier premio o dónde, cómo y qué hacer para cobrarla sin tener problemas con la AEAT. En esta ocasión ponemos el foco en las implicaciones que tendría para la empresa dejar de entregar un décimo, o cualquier otra participación, a los trabajadores cuando ésta fuese una práctica que estuviese asentada en la misma.

Es por eso que, al igual que hemos analizado la postura de nuestros tribunales sobre si es posible suprimir la cesta de navidad o si el empleador puede unilateralmente dejar de celebrar la cena o comida de empresa, queremos indagar acerca de si regalar lotería de Navidad a los trabajadores puede considerarse un derecho adquirido para ellos.

En definitiva:

Si entrega habitualmente lotería de Navidad a sus trabajadores ¿Puede dejar de hacerlo unilateralmente?

Recuerde que...

Para determinar si se da o no una condición más beneficiosa, debe analizarse cada caso concreto si existe voluntad de la empresa de otorgar ese beneficio o derecho al trabajador, a pesar de no existir una obligación legal o convencional.

Esta cuestión ha sido resuelta finalmente por el Tribunal Supremo, en sentencia 765/2021, de 7 de julio, que se pronuncia sobre si la entrega de lotería, junto con un vale descuento, es una condición más beneficiosa adquirida como un derecho por las personas trabajadoras y cuáles son los cauces para suprimirla.

La mercantil, venía celebrando una cena de empresa hasta que en el año 2000 la sustituyó por un vale descuento para la compra de productos en sus propios establecimientos, más una participación en la lotería de Navidad.

En el año 2019, inmersa en un procedimiento de despido colectivo, la empresa decide unilateralmente no entregar a sus trabajadores la participación de lotería. En concreto, la mercantil aduce que la entrega de lotería a los trabajadores es una decisión libre y voluntaria que, sin estar obligada a ello, había llevado a cabo siempre que las circunstancias lo permitiesen.

Sin embargo, tal y como alega la representación legal de los trabajadores, la situación económica y el despido colectivo no fue óbice para que los consejeros delegados de la mercantil se incrementaran notoriamente sus salarios.

ConclusionEl Alto Tribunal, tras el recurso de la empresa, declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Castilla-León/Valladolid de 27 de abril de 2020, y, en casación, equipara la entrega de participaciones de lotería a los empleados con la de otros obsequios como cestas de navidad o cenas y comidas de empresa, por lo que dejar de hacerlo requeriría abrir un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo -MSCT-, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.

A juicio de la sala, el disfrute continuado en el tiempo del derecho a recibir lotería no puede sostenerse en la voluntad de la empresa en conceder una "liberalidad". La permanencia en el tiempo de esta condición es clave para que se reconozca como un derecho adquirido de los trabajadores.

Para finalizar, sí es posible dejar de entregar lotería de Navidad a los trabajadores cuando concurra una situación económica desfavorable pero se debe hacer por el cauce correcto. En circunstancias como estas, es necesario hacer dos consideraciones:

  • Time-OutCuando una práctica o costumbre de empresa (cena, cesta, lotería, etc) se haya mantenido en el tiempo de forma permanente y continuada no es posible alegar que se trata de algo que voluntariamente se entrega a los trabajadores, puesto que los tribunales entienden que se trata de un derecho que los empleados han adquirido.
  • En el caso de que se quiera dejar de entregar uno de estos obsequios que han adquirido la naturaleza de condición más beneficiosa, se debe recurrir al procedimiento del artículo 41 E.T., que deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, junto al resto del procedimiento habilitado en el apartado 4 de dicho precepto, más los trámites específicos establecidos por negociación colectiva.

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