¿Puede la empresa suprimir la celebración de la Cena o Comida de Navidad con los trabajadores?
Publicado: 12/12/2022
Boletin nº 48 - Año 2022
En más de una ocasión hemos abordado en SuperContable si los trabajadores tienen derecho a recibir la Cesta de Navidad y cuando, en relación con la Cesta de Navidad, se está ante un derecho adquirido o condición más beneficiosa para los trabajadores.
También hemos analizado qué ha dicho la jurisprudencia respecto a si la empresa puede, no suprimir, sino sustituir o cambiar la Cesta de Navidad.
Pero, ¿qué ocurre con la Cena de Navidad?
Estamos en fechas en las, si no la han celebrado ya, muchas empresas van a celebrar la Cena o Comida de Navidad con sus trabajadores. Y es aquí cuando surge la duda de si la empresa puede decidir, unilateralmente, que la Cena de Navidad no se celebre.
Pues esta cuestión, como ocurre con las archiconocidas Cestas de Navidad, también ha llegado a los Tribunales, existiendo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el asunto, en el Auto de 21 de diciembre de 2021.
El caso analizado por el Alto Tribunal es el de una empresa que, tras más de 30 años celebrando la Comida de Navidad, decide, de forma unilateral y sin consulta con los trabajadores, dejar de celebrarla.
Los empleados, a través de sus representantes legales, expresaron su malestar a la empresa, señalando que la supresión solo podía realizarse mediante acuerdo con los trabajadores, pero, ante la falta de rectificación de la empresa, el asunto llegó al Juzgado.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo desestimó la demanda de los trabajadores, considerando que la invitación a la Cena o Comida de Navidad, que no estaba prevista en el Convenio Colectivo, constituía una liberalidad de carácter voluntario por parte de la empresa y que, como tal, podía suprimirla cuando considerase oportuno.
Sin embargo, los trabajadores entendían que, al igual que ocurre con las cestas u obsequios de Navidad, aunque no se contemple en el Convenio Colectivo, se trata de un derecho adquirido y, por ello, decidieron elevar el asunto al TSJ de Galicia.
El Tribunal de Justicia de Galicia, sin embargo, en Sentencia de 9 de febrero de 2021, entiende que sí se trata de un derecho adquirido y revoca la sentencia del Juzgado. Para la Sala, la Comida de Navidad se ha venido disfrutando de manera pacífica y consolidada en el tiempo, aunque no esté prevista en el Convenio Colectivo y, por tanto, se ha incorporado al acervo de los trabajadores.
Así, con una sentencia en un sentido y otra en otro, la empresa eleva el asunto al Tribunal Supremo, que vuelve a pronunciarse sobre el debate entre liberalidad voluntaria y derecho adquirido en el Auto de 21 de diciembre de 2021; y, como ya había hecho en varias ocasiones con las Cestas de Navidad, señala que la Comida o Cena de Navidad constituye un derecho adquirido de los trabajadores, por cuanto que llevaban muchos años disfrutando del mismo y ha quedado consolidado.
Recuerde que...
Para determinar si se da o no una condición más beneficiosa, debe analizarse cada caso concreto si existe voluntad de la empresa de otorgar ese beneficio o derecho al trabajador, a pesar de no existir una obligación legal o convencional.
El Tribunal Supremo ha explicado que para apreciar que concurre una condición más beneficiosa - respecto a una cesta, obsequio, o una cena o una comida, por ejemplo - deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo, lo que obliga a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte de dicho contrato.
Por tanto, el Tribunal Supremo aplica a las comidas y cenas de Navidad el mismo criterio que para los obsequios y cestas de Navidad: No se puede suprimir ni cambiar o sustituir por la empresa de forma unilateral.
Y al entender que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha respetado la doctrina existente, declara la firmeza de la sentencia recurrida, obligando a la empresa a mantener la comida navideña.
En conclusión, cuando un beneficio de los trabajadores - en este caso la comida o cena de Navidad - constituye una condición más beneficiosa, el Tribunal Supremo entiende que la misma se incorpora al nexo contractual e ello impide poder suprimirla o modificarla por decisión unilateral del empresario.
Dicha condición reviste la naturaleza de un acuerdo contractual tácito, y por lo tanto mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa, o mientras no sea suprimida o modificada en virtud de una norma posterior legal o pactada (SSTS de 4 de marzo de 2013 -rec. 4/12-; de 16 de septiembre de 2015 -rec. 330/14; de 21 de abril de 2016 -rcud 2626/14-; de 12 de julio de 2016 -rec. 109/15- y de 19 de julio de 2016 -rec. 251/15-).
En definitiva, RECUERDE que la empresa no puede de forma unilateral, suprimir la comida o cena de Navidad, si la misma viene manteniéndose durante años. Si desea suprimirla debe hacerlo acudiendo mediante negociación y acuerdo con los trabajadores.