Lotería de Navidad compartida: Dónde, cómo y qué hacer para cobrarla sin tener problemas con la AEAT.

David Mendieta Carlos, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com - 15/12/2022

ACTUALIZADO 14/12/2023


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Uno de los "alicientes" que tienen estas fechas tan señaladas, en mayor medida con las turbulencias económicas que vienen aconteciendo, es la ilusión que genera el hecho de pensar que uno de nuestros décimos para la Lotería de Navidad pueda resultar premiado. Si usted, esperemos que sí, tiene la total certeza que su número "será el agraciado", debe tomar una serie de precauciones para evitar posibles problemas que, de forma temporal, entorpezcan este soñado momento.

Desde Supercontable ya hemos hecho, en otras ocasiones, referencia a la tributación de los premios de Lotería de Navidad, pero merece la pena responder a nuevas cuestiones que podrían surgirnos en caso de encontrarnos en esta ansiada situación.

¿Qué he de hacer si tengo un décimo compartido?

Es muy habitual que, con el ánimo de aumentar nuestras posibilidades, compartamos décimos con familiares y amigos. Ahora bien, es muy importante acreditar debidamente esta circunstancia para evitar que exista un problema en el futuro con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-.

Son muchas las "precauciones" que pueden servir para acreditar "su suerte frente a sus copartícipes", por ejemplo:

  1. La entrega o recibo de una fotocopia firmada del décimo en la que aparezca tanto su nombre y DNI y se indique que esa persona juega una cantidad determinada de euros en ese número, serie, fracción y sorteo.
  2. El envío de una fotografía del décimo a los participantes, siempre y cuando se contemple la identidad del poseedor del mismo, así como de los participantes y la cantidad que cada uno "juega".

Ahora bien, una vez asegurada "la propiedad del décimo premiado", también resultará muy importante tomar precauciones en el momento de cobrar el décimo compartido. Para ello recomendamos:

Recomendación

Que todos los participantes comparezcan (o sean representados mediante poder notarial pues en muchas ocasiones se comparten décimos con personas de otras poblaciones y el desplazamiento resulta difícil) ante la entidad financiera de cobro con el objetivo de identificarse e indicar la proporción que corresponde a cada uno de ellos. En caso contrario, en el que el poseedor del décimo cobra la totalidad y abona o transfiere la parte correspondiente al resto de premiados, la AEAT puede considerar que existe una donación, operación sumergida, etc., encontrándonos ante un problema indeseado.

Como muchos de nuestros lectores ya conocen, la tributación de este premio en el IRPF se hará por medio de un gravamen especial (20%) previsto en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 35/2006. La retención del impuesto se practicará en el mismo momento en el que se abona por la entidad bancaria, por lo que no habrá de realizar ninguna otra gestión complementaria.

¿En qué año se entiende que obtengo el premio a efectos del IRPF?

Sepa que:

El plazo que dispone para cobrar su décimo es de 3 meses contados desde el día siguiente al que se celebra el sorteo.

Según prevé la Disposición adicional referenciada, el gravamen especial de este premio por el que se tributa en el IRPF (si el poseedor es una persona física, lo habitual) se devengará en el momento en el que se satisfaga o abone el premio obtenido. Por lo tanto, se imputará a un año u otro en función de cuándo decida hacer efectiva su suerte.

Este gravamen especial únicamente se aplicará en aquellos sorteos previstos en la señalada disposición; para el resto, el premio se integrará como una ganancia patrimonial en la base general del IRPF.

¿Puede cobrarse el décimo en la Administración de Lotería?

La respuesta dependerá de la cuantía en cuestión. En conformidad con Loterías y Apuestas del Estado:

  1. Hasta 2.000€, el premio podrá cobrarse en cualquier Administración de Lotería.
  2. A partir de 2.000€ deberá acudirse a una entidad bancaria colaboradora, sin que tenga cabida el cobro de ningún tipo de comisión por esta gestión.

Para décimos adquiridos por internet, rige el mismo criterio si bien, en premios de hasta 2.000€, el dinero se ingresará automáticamente en la cuenta del usuario.

El tipo de gravamen que se retendrá en el momento del cobro en la entidad bancaria será de un 20% sobre aquella cuantía que exceda de 40.000€.

SuerteTranquil@, disfrute del premio pues, tenga o no compartido su décimo, en el momento del cobro se le practicará la retención correspondiente y percibirá la cuantía neta que le ha quedado una vez "liquidados sus impuestos". Sólo queda esperar que "la suerte esté de nuestro lado". ¡Mucha suerte!

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