Despido por causas objetivas (ETOP): el trabajador debe probar que existen representantes de los trabajadores a los que informar del despido.

Publicado: 24/01/2022

Boletin nº 04 - Año 2022


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El despido por causas objetivas, conocido también como ETOP, aunque ha visto muy reducido su ámbito de utilización en tiempos de pandemia debido a la prohibición de despedir y a los compromisos de mantenimiento de empleo derivados de las exoneraciones de cotización de los ERTEs, exige una comunicación previa a los representantes de los trabajadores del plazo de preaviso concedido al trabajador, como requisito legal imprescindíble para que, en su caso, pueda ser declarado procedente.

O dicho de otro modo: El despido de un trabajador sin comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores será, en todo caso, improcedente.

Sin embargo, es muy usual la inexistencia de representantes de los trabajadores, sobre todo en la mayoría de pequeñas y medianas empresas, donde los trabajadores no cuentan con órganos de representación que defiendan sus intereses o, en caso de existir, que los representantes elegidos no tengan el carácter obligatorio que marca el Estatuto de los Trabajadores.

Cabría preguntarse entonces, ¿qué ocurre si la empresa no comunica el despido porque NIEGA que existan representantes de los trabajadores? ¿A quién le correspondería probar la existencia de representación legal en caso de despido?.

Este supuesto es el que resuelve la STS 1257/2021, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2021, donde la demandante, una trabajadora que había sido despedida por causas organizativas y productivas, interpone recurso de suplicación, y posteriormente de casación para unificación de doctrina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Madrid, de 5 de Noviembre de 2018, que declaraba que el despido por causas objetivas había sido procedente.

La demandante fundamentaba su pretensión de que se declarase el despido improcedente en que no se había dado audiencia a los representantes legales de los trabajadores. La empresa, sin embargo, negó la existencia de dicha representación y el debate se centra en quién debe probar la existencia o no de esta representación para que se cumpla el requisito formal de darle audiencia o comunicar el preaviso de despido objetivo.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de Noviembre de 2019, nº de recurso 464/2019; y como sentencia de contraste se invoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 19 de diciembre de 2013, nº de recurso 460/2013, que consideró improcedente un despido objetivo en el que no se dio traslado a los representantes de los trabajadores.

La STS 1257/2021 desestima el recurso de la trabajadora resolviendo que al haber alegado la empresa la inexistencia de representantes de los trabajadores, debe ser la trabajadora la encargada de acreditar que sí existían.

Así, el Alto Tribunal señala en la citada sentencia:

Debemos hacer hincapié en que se trata de los representantes de la propia demandante, por lo que la actora estuvo en disposición de probar si efectivamente había o no representación legal de los trabajadores en la empresa. No es dable exigir al empleador que acredite el hecho negativo relativo a la inexistencia de dicha representación.

Por tanto, en el caso de que se ponga en duda la existencia de representantes legales de los trabajadores, será el propio trabajador y no el empresario el que deba probar que existen y que no se les dio audiencia, para que el despido pueda considerarse improcedente. En caso contrario, es decir, si el trabajador no prueba su existencia, la extinción se considerará procedente y ajustada a derecho.

Sin embargo...

ConclusionEn el caso de que si existiera representación legal de trabajadores correspondería a la empresa acreditar que le dio traslado a ésta del preaviso de despido, antes de hacerse efectivo el mismo. Y, como ya se ha indicado, de no cumplir con este requisito el despido será considerado improcedente.

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