Trámites a realizar en la Seguridad Social por ERTEs COVID-19 entre Febrero 2021 y Mayo 2021.

Publicado: 15/02/2021

Boletin nº 07 - Año 2021


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Con el afán de completar la información proporcionada a nuestros lectores en comentarios previos (en este caso en el denominado "Trámites a realizar en la Seguridad Social por ERTEs COVID-19 entre Octubre 2020 y Enero 2021"), nos "hacemos eco" de la publicación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- de su Boletín nº 02/2021 de Noticias RED donde, entre otras cuestiones de relevancia, se informa sobre los distintos tipos de comunicaciones, claves y valores que habrán de ser transmitidos a través del Sistema RED por las empresas que están inmersas (o pueden estarlo) en alguno de los distintos tipos de Expedientes de Regulación de Empleo -ERTEs- habilitados por la situación de la COVID-19 desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021. Como siempre, la finalidad que buscamos es simplificar y sintetizar la información ya disponible en la TGSS de forma que permita una mejor comprensión y ajuste al perfil de cada tipo de ERTE en el que nuestra empresa pudiera verse inmersa.

En primer lugar consideramos muy importante enfatizar:

Informacion

La prórroga hasta 31.05.2021, habilitada por el Real Decreto-ley 2/2021, para los distintos tipos de ERTE reglados anteriormente hasta 31.01.2021, implicará que las Declaraciones Responsables referidas a éstos se seguirán realizando a través del Sistema RED en los mismos términos que venían realizando hasta la fecha, es decir, seleccionando la misma Causa de la Peculiaridad de Cotización -CPC- (062, 067, 068 etc., según corresponda) y mismos valores de Tipo de Actividad de los trabajadores que se venían aplicando hasta 31 de Enero de 2021.

De esta forma, las novedades en esta materia se producirán para los nuevos ERTEs que sean autorizados (siempre de acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2021) a partir de 1 de Febrero de 2021, no en cuanto al procedimiento de comunicación a realizar (que como hasta ahora podrán realizarse hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración) y sí en cuanto a los números valores y peculiaridades que cotización que vendrán dados por:

TIPO DE ERTE iniciados a partir del 1 de febrero de 2021
IMPEDIMENTO LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD Transito de ERTE FM CNAE Críticos a ERTE ETOP Transito de ERTE FM Cadena de Valor a ERTE ETOP
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
-CPC-
(074)
-CPC-
(075)
-CPC-
(076)
-CPC-
(077)
SUSPENSIÓN TOTAL G7 H4 I1 I7
SUSPENSIÓN PARCIAL G8 H5 I2 I8
REINCORPORACIÓN TOTAL G9 H6 I3 I9
REINCORPORACIÓN PARCIAL --- H7 I4 J1
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTAL --- H8 I5 J2
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIAL --- H9 I6 J3
FM: Fuerza Mayor
ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.
CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

De esta forma habríamos de:

IMPEDIMENTO -CPC- (074)

Se presentará respecto del mes en que se inicie la situación de impedimento al desarrollo de su actividad (y sobre los siguientes siempre que se mantenga durante más de un mes la situación de impedimento) en alguno de sus centros de trabajo, cumplimentando:

  • CCC: Aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o primer día del mes al que se refiera la Declaración Responsable, según corresponda.
  • Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la Declaración Responsable en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD indicados en el cuadro precedente (G7, G8 y G9).

LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD -CPC- (075)

Se presentará respecto del mes en que se inicie la situación de limitación al desarrollo de su actividad (y sobre los siguientes siempre que se mantenga durante más de un mes la situación de limitación) en alguno de sus centros de trabajo, cumplimentando:

  • CCC: Aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o primer día del mes al que se refiera la Declaración Responsable, según corresponda.
  • Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la Declaración Responsable en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD indicados en el cuadro precedente (H4, H5, H6, H7, H8 y H9)

Transito de ERTE FM CNAE Críticos a ERTE ETOP -CPC- (076)

Se presentará respecto del mes en que se transite desde la situación de ERTE por Fuerza Mayor para CNAEs Críticos (y sobre los siguientes siempre que se mantenga durante más de un mes la situación de impedimento) en alguno de sus centros de trabajo, cumplimentando:

  • CCC: Aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE ETOP o primer día del mes al que se refiera la Declaración Responsable, según corresponda.
  • Fecha hasta: Será el último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE ETOP si ésto se produjese antes.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD indicados en el cuadro precedente (I1, I2, I3, I4, I5, I6).

Transito de ERTE FM Cadena de Valor a ERTE ETOP -CPC- (077)

Se presentará respecto del mes en que se transite desde la situación de ERTE por Fuerza Mayor por Cadena de Valor (y sobre los siguientes siempre que se mantenga durante más de un mes la situación de impedimento) en alguno de sus centros de trabajo, cumplimentando:

  • CCC: Aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o primer día del mes al que se refiera la Declaración Responsable, según corresponda.
  • Fecha hasta: Será el último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE si ésto se produjese antes.
  • CCC EMPRESA CADENA VALOR: CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la Declarción Responsable (077).
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE CNAE EMPRESA CADENA VALOR: Cumplimentar obligatoriamente si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor. Debe anotarse el CNAE de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable (077).

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD indicados en el cuadro precedente (I7, I8, I9, J1, J2 y J3)

NOTA: La propia TGSS informa estas nuevas declaraciones responsables necesarias para el periodo de liquidación de febrero, se estima que estén disponibles del 26 de febrero de 2021.

RecuerdePara poder aplicar las exenciones en la cotización que pudieran corresponderle de Febrero a Mayo 2021 resultará imprescindible la presentación de las declaraciones responsables correspondientes durante cada uno de los meses referidos, con la misma "mecánica y plazos" que hasta la fecha pero con diferentes valores que han aparecido para acreditar cada nueva situación.

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