Novedad: Grupos de Sociedades no están exentos del IAE si superan individualmente el millón de euros con independencia de la obligación de consolidar.

Publicado: 16/08/2021

Boletin nº 33 - Año 2021


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Otra de las novedades introducidas por la Ley 11/2021, a partir de 11 de julio de 2021, viene referida al Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-, que viene a "contrarestar" (por ejemplo) los efectos de la reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, concretamente la Resolución 03450/2019 de 15 de julio de 2021, que nos muestra el criterio de este Tribunal para determinar si un grupo de sociedades puede aplicar la exención en el IAE, teniendo en cuenta que será el importe neto de la cifra de negocio la magnitud que servirá de referencia para determinar si resulta o no aplicable la referida exención. A estos efectos interesa recordar a nuestros lectores que hasta la referida norma, el artículo 82.1.c) de la Ley 2/2004 reguladora de las haciendas locales venía redactado de la siguiente forma, están EXENTOS del IAE: (entre otros)

(...) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. (...).

3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre (...).

"ORIGEN DE LA CONTROVERSIA": Mientras el contribuyente (entidad cuya situación tributaria es regularizada por la Administración) entiende que la Administración no ha acreditado la pertenencia de la misma a un grupo empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, el Inspector Jefe del Departamento Jurídico y de Coordinación de Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Tributaria, entiende que el importe neto de la cifra de negocios a considerar a efectos del IAE debía determinarse agregando el correspondiente a cada una de las empresas que, de acuerdo con el criterio inspector, formaba parte del grupo de entidades.

Para resolver, el TEAC se fundamenta en la sentencia de 6 de marzo de 2018 del Tribunal Supremo -TS-, dictada en el recurso de casación 181/2017, en la que interpreta la regla tercera del artículo 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales  así como la remisión que se realiza a la sección primera del Real Decreto 1815/1991; llegando al siguiente criterio:

De esta forma hasta la modificación normativa recogida en la Ley 11/2021, para que existiera "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas era imprescindible que el conjunto de entidades actúase como "grupo consolidado", esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación, circunstancia o requisitos que ya hemos comentado en algún otro comentario en Supercontable.com. 

Si las sociedades afectadas no actuaban como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios debería ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación.

Conclusion

Recuerde que...

Además, la Ley 11/2021 establece que la exención en el IAE para las personas físicas se aplica tanto a residentes como a no residentes.

Pues bien, desde 11 de julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley 11/2021, la redacción del referido artículo 82.1.c) se modifica con la finalidad de reforzar las medidas antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en este impuesto (IAE) y que hemos visto ocurre en esta misma Resolución del TEAC.

Así, la nueva redacción del artículo 82.1.c), aplicable desde 11 de julio de 2021, establece que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable; consecuentemente, los antecedentes que hemos mostrado (Resolución del TEAC) para ver lo que podía aplicarse hasta 10 de Julio de 2021, cambian radicalmente a partir del día siguiente.

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