¿Ha formalizado por escrito el acuerdo de "teletrabajo" con sus empleados?

Publicado: 22/01/2021

ACTUALIZADO 13/07/2021

Boletin nº 04 - Año 2021


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Ya hemos comentado en otras ocasiones la importancia que el teletrabajo ha cobrado durante la pandemia, pues se ha convertido en la vía para que muchas compañías reduzcan la posibilidad de contagio de sus empleados y eviten la parálisis de actividad que implican las restricciones sanitarias que se suceden para combatir la incidencia del virus.

Pero, aunque la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, señala que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, no se le aplica esta regulación; lo cierto es en muchos sectores el "teletrabajo" "ha venido para quedarse" en las relaciones laborales; y por eso se ha aprobado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

También hemos analizado en comentarios anteriores el contenido completo de esta regulación; pero en esta consulta queremos incidir en una obligación que establece la misma, que tenía previsto un plazo para su cumplimiento y que, además, prevé sanciones en caso de no cumplirse.

Nos referimos a...

... la obligación de realizar el acuerdo para el trabajo a distancia entre empresa y trabajador que establece el Artículo 6 y siguientes de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

El acuerdo para el trabajo a distancia entre empresa y trabajador debe realizarse por escrito, bien en el momento de la firma del contrato de trabajo inicial, o bien puede realizarse en un momento posterior. Eso sí, debe formalizarse siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Y lo más importante es que la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que se refiere a las situaciones de trabajo a distancia existentes antes de la entrada en vigor de dicha norma, es decir a aquellas empresas que ya tuvieran a empleados teletrabajando, establece cómo deben regularse estos casos.

¿Y cómo debo hacer en este caso?

Pues, si tiene empleados teletrabajado pero no ha establecido con ellos un acuerdo de para el trabajo a distancia, debería haberlo formalizado en el plazo de tres meses desde que la la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, entró en vigor; o desde que dicha norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta de que se trate.

Y, si usted tiene acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual con sus empleados desde antes del 12-07-2021, también dispone del plazo de tres meses para efectuar las adaptaciones o modificaciones de dichos acuerdos de trabajo a distancia que resulten necesarias para adaptarlos a la nueva norma.

Por ello, si aún no lo ha hecho, le aconsejamos que elabore por escrito el acuerdo de trabajo a distancia o, en su caso, adapte el que tenga, si es necesario, a la nueva regulación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, porque, si no lo hace, puede ser sancionado.

Tanto es así que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, lleva a cabo una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para considerar como infracción grave el no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

NO debe olvidarse que está tipificada en el Artículo 7.1 de la LISOS, y que puede llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 751 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 7.500 euros, en el tramo superior del grado máximo.

Time-OutPor tanto, si tiene empleados teletrabajando, compruebe que cuenta con el acuerdo escrito para el trabajo a distancia, y que, en su caso, está adaptado a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, para así evitar sanciones.

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