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Boletín nº15 14/04/2026


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¿Existe obligación de presentar el Modelo 202 de pago fraccionado del IS si no resulta a ingresar (negativo)?

Javier Gómez, Departamento Contable y Fiscal de SuperContable - 03/04/2024 ACTUALIZADO 09/04/2026

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En pleno período para el cumplimiento de las obligaciones fiscales (trimestrales) de los empresarios (jurídicos e individuales), la obligación o no de presentar el Modelo 202 del Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades -IS- e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es una duda recurrente que, por muchas veces que se presente esta formalidad, siempre provoca errores, olvidos y "malos entendidos" que concluyen con la comisión de infracciones por parte del contribuyente y la deriva en sanciones no deseadas.

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Para responder a esta cuestión adecuadamente hemos de distinguir las dos modalidades de pago fraccionado que existen actualmente en el IS:

Recuerde que:

Salvo en los supuestos obligatorios referidos para la modalidad del Art. 40.3, podrá elegir la modalidad deseada; ahora bien, si no opta por la modalidad del Art. 40.3 deberá realizar los pagos fraccionados por la modalidad del Art. 40.2 LIS.

  1. Modalidad del Art. 40.2 de la LIS (Ver en detalle las condiciones para su aplicación).- Es la modalidad general, y el importe a ingresar se obtiene como resultado de aplicar el 18% a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél (o dicho en otros términos 18% sobre "casilla 599" del último IS liquidado).
  2. Modalidad del Art. 40.3 de la LIS (Ver en detalle las condiciones para su aplicación).- Aplicable obligatoriamente a entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado o se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje. El Importe a ingresar será el resultado de aplicar un determinado porcentaje por la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta modalidad también puede ser elegida libremente por el contribuyente, aunque no estuviese obligado.

Verifique como debe realizar correctamenrte el Registro Contable del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, a la vez de como deben ser cumplimentadas las casillas 601, 603 y 605 del Modelo 200 de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Al tiempo que puede realizar una simulación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y verificar que registro contables debe hacer en el cierre del ejercicio.

Pues bien, conocidas estas modalidades podemos decir que la presentación del Modelo 202 será obligatoria:

  • Con independencia del resultado, sea positivo (a ingresar) o negativo (sin ingreso), para aquellos contribuyentes cuyo INCN sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado y consecuentemente utilicen la modalidad del artículo 40.3.
  • Para el resto de empresas (aquellas que utilizan la modalidad del artículo 40.2), NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos en párrafos anteriores.
  • Conozca, casilla a casilla, como debe ser cumplimentado el Modelo 200 para el Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

No obstante lo advertido, hemos de reseñar que NO tendrán obligación de presentar el pago fraccionado del impuesto:

Finalizar apuntando que no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de una entidad, ya que no es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero; ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad, la obligación resultará ineludible.

Conclusion

Dicho todo lo anterior, entendemos que al lector, tal vez, podría interesarle conocer las sanciones tipificadas en la norma tributaria para la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, para cubrir cualquier olvido o indecisión y las existentes por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

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