Modelo 368. Declaración-Liquidación periódica de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y electrónicos

MODELO 368. DECLARACIÓN / LIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS TRE


     Desde el 1 de julio de 2021 el régimen de la miniventanilla única del IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (MOSS) se transforma en el régimen de la ventanilla única de IVA aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios (OSS), cuaya declaración se realizará a través del modelo 369.

    En consecuencia, una vez finalizado el periodo de declaración correspondiente al segundo trimestre de 2021 (20 de julio de 2021) el modelo 368 se deberá utilizar sólo en el caso de que deba corregirse alguna declaración correspondiente al segundo trimestre de 2021 o periodos anteriores, o bien para declarar el IVA de esos periodos de forma extemporánea (con el límite de 3 años desde que se debió presentar la declaración).


¿QUIÉN ESTABA OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 368?


    El modelo 368 debe presentarse por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España, y en particular:

    - Los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea acogidos al Régimen Exterior de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.octiesdecies de la Ley 37/1992 sobre el IVA.

    - Los empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea, pero no en el Estado miembro de consumo, acogidos al Régimen Interior de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.unvicies de la Ley 37/1992 sobre el IVA.

    Únicamente se declararán a través de este modelo los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a clientes particulares que residen en otros países miembros de la Unión Europea, mientras que el resto de operaciones seguirán declarándose en el modelo 303.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    Esta declaración se deberá presentar cada trimestre, durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral al que refiera la citada declaración e independientemente de que en dicho periodo hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.


MODELO DE DECLARACIÓN


    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del Modelo 368 en el anexo de la Orden HAP 460/2015 para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda liquidar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 368. Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.


Comentarios



- Entregas intracomunitarias de servicios a particulares
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones

Legislación



- Orden HAP/460/2015. Aprobación del modelo 368.
- Art.163.septiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Definiciones y causas de exclusión.
- Art.163.octiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación.
- Art.163.noniesdecies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.
- Art.163.unvicies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación.
- Art.163.duovicies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.


Siguiente: Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368

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