Modelo 034. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios TRE

MODELO 034. DECLARACIÓN CENSAL DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS TRE



     Desde el 1 de julio de 2021 el régimen de la mini ventanilla única del IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (MOSS) se transforma en el régimen de la ventanilla única de IVA aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios (OSS).

    Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la OSS deberán presentar el modelo 035 para registrarse, salvo los que ya estuvieran registrados en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) que serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial (OSS). En este último supuesto, en caso de no desear aplicar el nuevo régimen deberá presentar el Formulario 034 de cese en el régimen de la mini ventanilla única de IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica antes del 16 de junio de 2021.


¿QUIÉN ESTABA OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 034?


    Deberán presentar el formulario 034 para declarar el inicio, cualquier modificación, o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y en particular:

  1. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea acogidos al Régimen Exterior de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.octiesdecies de la Ley 37/1992 sobre el IVA.

  2. Los empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea, pero no en el Estado miembro de consumo, acogidos al Régimen Interior de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.unvicies de la Ley 37/1992 sobre el IVA.


PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El formulario 034 se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento pero hay que tener en cuenta que el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en el que se presente la declaración de INICIO.

    No obstante, cuando la primera prestación de los servicios incluidos en ese régimen especial tenga lugar a partir del 1 de enero de 2015 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del formulario 034.

    En el caso de producirse MODIFICACIONES en la información proporcionada en la declaración de inicio estas se declararán en el formulario 034 a más tardar el décimo día del mes siguiente al cambio. Si la modificación es sobre el cambio del Estado miembro de identificación, se deberá informar a los dos Estados miembros afectados.

    Cuando se quiera dejar de utilizar alguno de los regímenes especiales se deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen, mediante la declaración de CESE en el régimen especial a través del formulario 034.

    Si se pone fin a las actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales o se cambian las actividades de tal manera que ya no se reúnan las condiciones necesarias para el uso del régimen especial se deberá comunicar de tal hecho mediante declaración de cese a más tardar el décimo día del mes siguiente.


MODELO DE DECLARACIÓN


    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del Formulario 034 en el anexo de la Orden HAP/1751/2014 para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda declarar.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo no presentar en plazo declaraciones censales.
- Infracciones y sanciones por no presentar documentos tributarios por medios electrónicos

Legislación



Orden HAP/1751/2014. Aprobación del formulario 034.


Siguiente: Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos