Últimas novedades publicadas en el Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 11/01/2020

Boletin nº 02 - Año 2021


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Aunque cada vez estamos más acostumbrados, no puede dejar de sorprendernos la cantidad de normativa tributaria publicada en masa los últimos días de cada año (y si sólo fuera tributaria, pensará más de uno, ¿verdad?).

En este sentido, para facilitar la búsqueda de los nuevos cambios producidos, como ya hemos hecho en comentarios anteriores con las novedades sobre el IRPF en los PGE2021, las modificaciones en la Liquidación Final del ejercicio 2020 en módulos, o la actualización de las declaraciones tributarias como ocurre en los modelos 190 o 303, en el presente artículo queremos hacer un resumen de todas las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades:

1. Con efectos para el ejercicio 2020:

Publicado el 30 de diciembre de 2020, el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, actualiza el Reglamento del Impuesto (RIS) para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 siempre que que no hayan concluido a 30 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1178/2020), con el objetivo de adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, relativo a la información a suministrar por las entidades de crédito y a la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, relativo a la información país por país.

Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras:

La Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, en vigor desde el 1 de enero de 2018, actualizó el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo para incluir las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera sobre ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes (NIIF 15) y sobre instrumentos financieros (NIIF 9). En consecuencia se ha hecho necesario adaptar los artículos 8 y 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades relativos a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

Información país por país:

La Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, en vigor desde el 3 de junio de 2016, estableció las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

La mayoría de los aspectos introducidos por esta directiva europea ya se incluyeron en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, no obstante faltaban determinados preceptos sobre la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras, incluidos ahora al modificar el apartado 1 del artículo 13 relativo a la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

En consecuencia se modifica el modelo 231 de Declaración de información país por país por la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, para que las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, puedan comunicar a la Administración tributaria la infomación de que dispongan en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español.

Deducción de pérdidas por deterioro de créditos:

Aunque no es una modificación del Impuesto sobre Sociedades como tal, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria establece que las entidades de reducida dimensión, podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de los 6 meses que establece el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tanto para los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 como en el año 2021.

2. Con efectos para el ejercicio 2021:

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada el último día del año con efectos a partir del 1 de enero de 2021, realiza las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros:

Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sobre la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, con el fin de que para la determinación del beneficio operativo no se tenga en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios:

Se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 en el artículo 21 de la LIS para establecer que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento y así se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

Por otra parte, se añaden dosn nuevos apartados al artículo 21 de la LIS para establecer que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta, de tal forma que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.

Aplicación:

Esta limitación no se aplicará a empresas que tengan un Importe Neto de Cifra de Negocios (INCN) inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

En consecuencia, se modifica la regulación que establece que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible (apartado 10 del artículo 100 de la LIS), para incorporar que a estos efectos el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurra la circunstancia anterior.

Igualmente, se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión (apartado 12 del artículo 100 de la LIS) para incorporar que a estos efectos el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

Por último se añade una nueva disposición transitoria a la LIS, la cuadragésima para regular el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

Doble imposición económica internacional sobre dividendos y participaciones en beneficios:

En consonancia con las modificaciones anteriores, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de la LIS para eliminar el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros para la aplicación de esta deducción, dejando como requisito que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento.

Por otro lado, se modifica el apartado 4 del artículo anterior para añadir que para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios de las empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Ahora bien, no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de las modificaciones anteriores, de acuerdo con el nuevo párrafo incluido en el artículo 64 de la LIS.

Deducción por inversiones en producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series:

Se modifica la letra a´) del apartado 1 del artículo 36 de la LIS para establecer que en la aplicación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental los certificados requeridos son vinculantes para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con independencia de su fecha de emisión.

Pero lo más reseñable es la modificación del artículo 39 de la LIS que establece que el limite incrementado de la deducción al 50% se aplica también para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, además de para la deducción por I+D+i.

Además se extiende la aplicación de esta deducción a los contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones, de acuerdo con el nuevo apartado 7 añadido al artículo 39 de la LIS.

Recuerde que:

Los cambios introducidos en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2021 no tienen ninguna repercusión en la declaración del Impuesto de 2020, aunque se presente en 2021.

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