¿12 % de IVA para productos naturales agrícolas?

Publicado: 22/03/2021

Boletin nº 12 - Año 2021


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Uno de los aspectos que más dudas suele presentar dentro del IVA a la hora de iniciar una actividad económica es el tipo impositivo aplicable, especialmente si el porcentaje que nos indican no nos suena. Precisamente hoy nos llega una consulta de un reciente empresario bodeguero al que le han indicado que al precio que le han ofrecido una remesa de uva debe aplicar un porcentaje del 12 por ciento de IVA y se pregunta si es correcto.

La respuesta es afirmativa, ese 12 % está bien indicado. No se trata de una subida de impuestos ni de un nuevo tipo impositivo. Los tipos de IVA en España (Península y Baleares) continúan siendo del 4, 10 y 21 por ciento en función del bien o servicio de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

El caso es que este importe del 12 por 100 en realidad no es una cuota de IVA sino la compensación a tanto alzado a la que tienen derecho los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en sus ventas dentro del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial no tienen derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas y por ello el artículo 130 de la LIVA les otorga el derecho a percibir una compensación cuando realicen entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones a otros empresarios o profesionales, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos, excepto a los empresarios acogidos al mismo régimen especial o que realicen exclusivamente operaciones exentas de IVA. También tienen derecho a esta compensación en las prestaciones de servicios accesorios que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.

Esta compensación se calcula aplicando al precio de venta de los productos o de los servicios indicados el porcentaje que proceda:

  • El 12 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

  • El 10,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que en el precio no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros. Y en las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.

Deducción:

Estas compensaciones son deducibles en la declaración del IVA (modelo 303) una vez hayan sido satisfechas, con independencia del momento en que se haya realizado la entrega.

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