¿A Quién se Aplica el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca?
El régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca es aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, salvo renuncia expresa. En este sentido no se consideran titulares a efectos de este régimen y por tanto no pueden acogerse a él:- Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento, en aparcería o de cualquier otra forma, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones (mientras que sí se incluye al resinero persona física).
- Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
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Concepto de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.Renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Sujetos pasivos excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Legislación
Art.124 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.Art.43 RD 1624/1992 RIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.Siguiente: Tipos de IVA aplicables en la Unión Europea (UE)
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