A quién se aplica el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿A Quién se Aplica el Régimen Especial de la
Agricultura, Ganadería y Pesca?


    El régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca es aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, salvo renuncia expresa.

    En este sentido no se consideran titulares a efectos de este régimen y por tanto no pueden acogerse a él:
  1. Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento, en aparcería o de cualquier otra forma, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones (mientras que sí se incluye al resinero persona física).


  2. Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
    Además hay que tener en cuenta una serie de supuestos de exclusión de este régimen especial, tanto del punto de vista de los sujetos pasivos como de ciertas actividades económicas.

Comentarios



Concepto de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
Renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Sujetos pasivos excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Legislación



Art.124 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.
Art.43 RD 1624/1992 RIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.

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