Problemas al presentar la Declaración Responsable ante la TGSS.

Publicado: 13/07/2020

Boletín nº 28 - Año 2020


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"A estas alturas de la película" ya todos conocemos que la Declaración Responsable es una comunicación que obligatoriamente deben realizar las empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por COVID-19 que indique a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, si la entidad se encuentra en situación de Fuerza Mayor Total -FMT- (existen causas que impiden su apertura) o Fuerza Mayor Parcial -FMP- (las causas que motivaron la Fuerza Mayor autorizada permiten el reinicio de la actividad y se produce la reincorporación parcial o total de los trabajadores).

En nuestro "multicomentario", la prórroga de los ERTEs hasta 30 de Septiembre de 2020, y en otros de carácter específico como el denominado Debe presentar ya la Declaración Responsable a la TGSS en el Sistema RED, hemos tratado los pasos necesarios para su comunicación, su importancia, la necesidad de acreditación posterior de lo comunicado, etc., pero en estos momentos (esperemos todo esté resuelto en unos días) estamos asistiendo a muchos problemas en el desempeño de esta comunicación por parte de las empresas, y gran parte de los mismos derivan del distinto tratamiento que realizan el Real Decreto-ley 18/2020 y el Real Decreto-ley 24/2020 de esta figura y del momento de su comunicación. Así:

Comunicación de Declaración Responsable del mes de Junio.

Recuerde:

Durante el mes de julio no podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de junio.

Conocemos que esta comunicación se podrá realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. Ahora bien, de acuerdo con el Boletín de Noticias 11/2020 de la TGSS, respecto del mes de junio, únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de mayo; o dicho en otros términos, únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que, respecto del mes de mayo, hayan presentado una Declaración responsable Fuerza Mayor Total (058), por el contrario, no se podrá presentar dicha declaración por aquellas empresas que ya hubiesen reiniciado su actividad en dicho mes de mayo.

InformacionDe esta forma encontramos que algunos usuarios RED intentan comunicar una Declaración Responsable por Fuerza Mayor Parcial para el mes de Junio y el Sistema RED no se lo permite pues estas entidades ya habían comunicado esta misma situación para el mes de Mayo y de acuerdo con los criterios de la TGSS (Boletín Noticias RED 11/2020), esta comunicación ya no resulta necesaria para el mes de Junio.

Comunicación de Declaración Responsable por Fuerza Mayor Parcial de los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Comunicaciones "tuteladas por el manto" del Real Decreto-ley 24/2020 y detalladas por el Boletín Noticias RED 15/2020, la TGSS detalla que a diferencia de las declaraciones responsables que se debían presentar respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, las empresas que hayan reiniciado su actividad hasta el pasado 30 de junio o a partir del 1 de julio, deberán presentar una declaración responsable durante todos los meses hasta el próximo septiembre (si se mantiene la situación hasta esa fecha).

InformacionLo cierto es que la forma en la que se expresa la propia TGSS ("... que hayan reiniciado su actividad hasta el pasado 30.06 o partir del 01.07...") puede inducir a error, pero hemos de entender que, a partir de Julio (y durante Agosto y Septiembre si persiste la situación de FMP) si habrán de ser presentadas Declaraciones responsables de FMP mensuales (de inicio a fin si persiste durante todos los días del mes comunicado).

Además a este respecto hemos de comentar a nuestros lectores que a fecha de elaboración de este comentario (13.07.2020) todavía no están implementadas en el Sistema RED las nuevas modalidades de Declaración Responsable y Renuncias habilitadas por el Real Decreto-ley 24/2020:

  • Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060
  • Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 061
  • Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricción.: CAUSA PEC. COTIZ 062
  • Comunicación sobre renuncia expresa al ERTE: CAUSA PECULIARIDAD COTIZAC. 063
  • Comunicación sobre renuncia expresa a exención: CAUSA PECULIARIDAD COTIZ. 064

De aquí se derivan distintas cuestiones entre otras:

Respuesta_REDSi en un trabajador reincorporado con fecha 03.07.2020 deviene una Incapacidad Temporal por ejemplo el día 13.06.2020, la única forma de acreditar ante la TGSS que este trabajador está dado de alta desde el día 03.07.2020 será la comunicación de desafectación realizada al Servicio Público de Empleo Estatal, pues en el propio Sistema RED de la TGSS, nos resultará imposible comunicar la Declaración Responsable correspondiente al mes de Julio y mucho menos (pues esta circunstancia debe realizarse con posterioridad a la declaración responsable) comunicar la variación en la afiliación -reincorporación R- del trabajador como así lo muestra la respuesta del Sistema RED presentada en la imagen adjunta.

InformacionPara estas situaciones cualquier comunicación a la TGSS (a través de Casia, sede electrónica, etc.) también pudiera resultar un elemento de prueba ante posibles contingencias.

Imposibilidad de comunicar Declaraciones Responsables cuando no se han comunicado las del mes Previo.

Error

Somos conscientes de empresas que por distintos motivos no han podido comunicar la Declaración Responsable del mes de Mayo, por ejemplo, y ahora que pretenden comunicar esta misma Declaración Responsable para el mes de Junio se encuentran con que resulta imposible realizar tal declaración por dos cuestiones:

  • La Declaración Responsable del Mes de Mayo estaría fuera de plazo y no se permite la presentación.
  • La Declaración Responsable del Mes de Junio no puede realizarse si no se viene de una situación declarada de Fuerza Mayor Total.

Conocemos que la propia TGSS establece que las declaraciones responsables correspondientes a un determinado mes se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes y, con posterioridad, durante el mes siguiente no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas. Este hecho debería ser modificado en la propia TGSS pues como bien se articula en el su propio Boletín Noticias RED 15/2020, en aquellos casos en los que se presente posteriormente una comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo (063), se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable correspondiente, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo 063.

InformacionEn el caso como el presentado, con independencia que pudiera perderse el derecho a la exoneración de cuotas para el mes de mayo, el Sistema RED no está articulado para permitir este tipo de presentaciones fuera de plazo o que no tienen un encadenamiento con el mes anterior, por lo que aconsejamos se remitan directamente al órgano competente de la TGSS y acrediten aquellas circunstancias que han impedido presentar la Declaración Responsable inicial para intentar "apurar" sus opciones de aplicar las exoneraciones en los meses venideros.

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