¿Me interesa comunicar el Fin del Erte a la Autoridad Laboral?.

Publicado: 25/05/2020

ACTUALIZADO 01/06/2020

Boletín nº 21 - Año 2020


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Muy problemático este comentario que pasamos a desarrollar y por ello pedimos lo interpreten nuestros lectores, con todas las cautelas que la situación actual motivada por el COVID-19 supone; se plantea porque la comunicación del fin del Erte a la Autoridad Laboral tiene implicaciones que pueden perjudicar los intereses de nuestra empresa notablemente.

Salir_ERTE

La problemática surge por criterios enfrentados de distintos profesionales y de lo que es peor, por distintas directrices de las diferentes Comunidades Autónomas (CC.AA.) en cuanto al momento de realizar la comunicación del Fin del Erte a la Autoridad Laboral correspondiente, de ahí que nos "hacemos eco" de la situación que está aconteciendo y que nuestros clientes y lectores actúen de acuerdo a sus criterios, circunstancias, objetivos, etc., pero no podíamos dejar de informar para evitar posibles actuaciones que ya no tuvieran "marcha atrás".

Así por ejemplo la Autoridad Laboral de Castilla - La Mancha, comunica a las empresas que han solicitado ERTEs en esta CC.AA.

(...) Le informamos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y una vez haya finalizado su erte respecto del TOTAL de las personas trabajadoras afectadas por el mismo, deberá hacer una COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL. En el caso de las desafectaciones parciales, no será necesario realizar dicha comunicación (...).

En otro ámbito territorial, nuestros propios clientes nos dan detalle de la forma de actuación de la Autoridad Laboral en el País Vasco. Aquí se emplaza a NO comunicar la finalización si no se desea desaparezcan todos los derechos relacionados con el mismo y de esta forma poder afectar nuevamente a un trabajador o trabajadora caso que la actividad retomada fuese inviable en los términos realizados.

En cualquier caso hemos de recordar a nuestros lectores que, como ya apuntamos en nuestro comentario "¿Comunicar a la Seguridad Social la desafectación del Erte? Sí o No", de acuerdo con el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 18/2020:

(...) 3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella (...).

En cualquier caso, si tenemos en cuenta que incorporar al último de nuestros trabajadores implica:

  • La finalización de la exoneraciones de cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- y,
  • la obligación en la comunicación del fin del ERTE a la Autoridad Laboral.

Ahora bien, la Dirección General de Trabajo (DGT), en distintos criterios (debiendo entenderse el criterio expuesto con un mero carácter informativo, que no vinculante, como corresponde a las competencias interpretativas de este Centro Directivo) establece:

(...) La fuerza mayor parcial no actúa u opera de forma automática en aquellas actividades económicas que pueden reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada, sino que las empresas accederán a aquélla cuando las causas del art. 22 del Real Decreto-ley, les permitan "parcialmente" el inicio de su actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se incorporen cualquiera que sea la forma o el porcentaje de jornada en que lo hagan. Novedad

Hay que añadir que, deja de aplicarse lo anterior cuando la empresa comunique de forma expresa la renuncia total a las medidas de regulación de empleo. Dicha renuncia total no se produce en ningún caso de forma táctica por la desafectación de todas las personas trabajadoras inicialmente incluidas en el ERTE, dado que las medidas podrían volver a aplicarse en un momento ulterior hasta el 30 de junio de 2020.

Vease:

Deberíamos "barajar la posibilidad" de:

PensadorNo reincorporar a todos los trabajadores o al menos en la totalidad de la jornada que tenían previamente a la situación de COVID-19 para poder seguir aplicando la exoneraciones en el pago de cuotas a la TGSS, y si fuese necesaria la total reincorporación "apurar" el plazo de 15 días anteriormente referenciado, lo que nos permitiría tener un "margen de maniobra" para posibles nuevas afectaciones al ERTE (ver modelo de comunicación) antes de dar por finalizado el ERTE; aunque desde aquí entendemos las causas que motivaron la aprobación del ERTE por fuerza mayor por parte de la Autoridad Laboral, no terminarían hasta 30.06.2020.

No olvide que la comunicación de fin del ERTE, tendrá como consecuencia el fin de las causas de Fuerza Mayor que motivaron su autorización y cualquier "paso atrás" no sería posible, debiendo la empresa plantearse la solicitud de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Lo cierto es que este tipo de comportamientos no debería necesitar de picaresca ni condicionamientos, pero la forma en que ha sido establecida la norma hace que, empresas que reincorporan a sus dos únicos trabajadores en plantilla durante el mes de mayo, ya no puedan aplicar exoneraciones en el pago de cuotas desde la reincorporación del último y, aquellas otras, que reincorporando a la totalidad de la plantilla con excepción de uno (19 trabajadores reincorporados y 1 permanece en el ERTE) puedan seguir aplicando las conocidas bonificaciones en la TGSS.

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