¿Tiene alguna ventaja "sacar" a los trabajadores del ERTE o es preferible esperar?.

ACTUALIZADO 01/07/2020

Corona_Apoyo

Los cierto es que responder a esta cuestión de una forma inequívoca solamente resultará posible por aquellas personas que dispongan de la información directa y fiable de un determinado negocio, pues si bien (como veremos) existen determinados incentivos para reincorporar a los trabajadores a su actividad, será la propia demanda de productos y servicios y la recuperación o acercamiento a los niveles de actividad previos a la crisis por el Coronavirus, el principal factor determinante y condicionador de esta decisión, además del límite temporal fijado en la norma publicada inicialmente establecido por el Real Decreto-ley 18/2020 en el 30 de junio de 2020 y posteriormente prorrogada por el Real Decreto-ley 24/2020, hasta 30 de Septiembre de 2020.

Hemos de recordar previamente a nuestros lectores que de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19 están exonerados de cotizar en el 75% de las aportaciones empresariales para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.

Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta 30 de Septiembre de 2020 para empresas y los de causas económicas, objetivas y de producción por COVID-19 podrán disfrutar de las exoneraciones desde julio de 2020 y hasta Septiembre..

Novedad

Así, la publicación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y posteriormente el Real Decreto-ley 24/2020, "ponen en liza" una nueva variable que habremos de incluir en la "coctelera" de factores que nos permitan tomar la decisión más adecuada para nuestra entidad: el ahorro en las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-. Pues bien estos Reales Decreto-ley (el Real Decreto-ley 18/2020 para los meses de mayo y junio y el Real Decreto-ley 24/2020 para los meses de julio, agosto y septiembre) han establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social que buscan incentivar la reincorporación de los trabajadores a aquellas empresas en las que ya resulta posible la reapertura y que pasamos a estructurar en el siguiente cuadro informativo:

EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES - EXONERACIÓN SEGUROS SOCIALES
TIPO DE ERTE MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE REBROTE
T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.S.
Fuerza Mayor Total 100% 100% 70% 60% 35% 80%
Fuerza Mayor Parcial 85% 60% 70% 45% 60% 35% 60% 35% 60% 35%
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 0% 0% 60% 35% 60% 35% 60% 35%
T.R.: Trabajadores Reincorporados.
T.S.: Trabajadores Suspendidos
Nota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.
Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

EMPRESAS CON 50 o MÁS TRABAJADORES - EXONERACIÓN SEGUROS SOCIALES
TIPO DE ERTE MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE REBROTE
T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.S.
Fuerza Mayor Total 75% 75% 50% 40% 25% 60%
Fuerza Mayor Parcial 60% 45% 45% 30% 40% 25% 40% 25% 40% 25%
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 0% 0% 40% 25% 40% 25% 40% 25%
T.R.: Trabajadores Reincorporados.
T.S.: Trabajadores Suspendidos
Nota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.
Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A estos efectos interesa detallar:

  • Para el cómputo de trabajadores se tiene en cuenta el existente de alta en la TGSS a fecha 29 de Febrero de 2020.
  • Estas bonificaciones se aplicarán, en el caso de trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio; en el caso de trabajadores que continuen con sus actividades suspendidas, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • La fecha tope de estas bonificaciones será el 30 de Septiembre de 2020, aunque se podría prorrogar por Consejo de Ministros "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegada esta fecha".
  • Tendrá la consideración de fuerza mayor temporal las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

CONCLUSIÓN:

  • Se opta por incentivar la reincorporación de los trabajadores al permitir unos porcentajes de exoneración en el pago de las cotizaciones por parte de la empresa mayores para los trabajadores que retoman la actividad respecto a los que todavía siguen incluidos en el ERTE.
  • En Mayo y Junio no existe exoneración total de cuotas salvo para empresas de menos de 50 trabajadores con causas que impidan el reinicio de la actividad; sin embargo aunque no finalizan estos Ertes de Fuerza Mayor Total, a partir de julio se produce una reducción progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando "salvo prórroga" el 30.09.2020.
  • Los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán aplicar las exoneraciones que se aplican a los Ertes de Fuerza Mayor Parcial, a partir de julio de 2020, cuando esto no ocurría hasta la fecha.
SistemaRED

Estas bonificaciones habrán de ser solicitadas a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- mediante una declaración responsable (sobre la situación de fuerza mayor total o parcial o causas económicas, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada) que debe ser presentada antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Decidir

De esta forma, desde un punto de vista económico, el empresario deberá valorar la diferencia de coste que supone la reincorporación o no de un determinado trabajador o trabajadora (25% en términos porcentuales de ahorro en la Seguridad Social en empresa de menos de 50 trabajadores y un 15% en el resto) y la utilidad o valor añadido que su trabajo reporta en función de la evolución de la demanda que de sus productos o servicios se va produciendo hasta 30 de Septiembre de 2020, fecha en la que, en general, finalizan este tipo de bonificaciones y las prestaciones de los trabajadores.

Reincorporación = Ahorro en Cotizaciones a TGSS + Valor Añadido del Trabajo realizado - Nóminas

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