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Boletín nº27 07/07/2026


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Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Impuesto sobre Sociedades.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 02/07/2026

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A la hora de cumplimentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades uno de los apartados más importantes al que debemos prestar especial atención es el detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, en donde se indicarán todos los ajustes extracontables que debe realizar como consecuencia de las diferencias existentes entre el criterio contable y el fiscal. Además, igual que el año anterior, en la declaración de 2025 tendremos que indicar el tipo de corrección.

De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, estas diferencias pueden ser de dos tipos:

InformacionA la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades, las diferencias permanentes no requieren de registro contable, salvo que sean objeto de periodificación, mientras que las diferencias temporarias generarán el reconocimiento de un activo o pasivo por impuesto diferido, en función de si se trata de diferencias temporarias deducibles o imponibles, respectivamente, que serán objeto de reversión en ejercicios siguientes hasta su completa liquidación.

Volviendo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en las páginas 12 y 13 del modelo 200 puede ver una serie de filas con todos los ajustes posibles y dos columnas: una para aumentos y otra para disminuciones. No obstante, algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1 del modelo 200:

Carácter Corrección fiscal Casillas
00001 Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002 00391 y 00392
00002 Régimen fiscal entidades parcialmente exentas 00389 y 00390
00084 Socio SICAV: rentas derivivadas de liquidaciones de SICAV 01014
00006 Empresas de reducida dimensión: libertad de amortización
ERD: amortización acelerada
ERD: pérdidas por deterioro créditos insolvencias
Reserva de nivelación
00311 y 00312
00313 y 00314
00323 y 00324
01034
00007 Transparencia fiscal internacional (Art. 100 L.I.S.) 00387 y 00388
00005 Montes vecinales en mano común (capítulo XV del título VII LIS) 00396
00009 ó 00010 Entidad dominante o dependiente grupo fiscal 01230 y 01231
00011 Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros. 00385 y 00386
00017, 00018, 00019 Cooperativas: Fondo de reserva obligatorio
Pérdidas por deterioro y provisiones y gastos (convertida en cuota)
Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro
Rentas corresp. a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados cooperativas
Rentas correspondientes a la reversión de deterioros cooperativas
Reserva de nivelación convertido en cuotas
00400
00210 y 00480
00408 y 01037
00593
01510 y 00932
01285 y 01286
00020, 00035 Valoración bienes y derechos operaciones reestructuración Cap. VII Tit. VII LIS 00379 y 00380
00022 Régimen entidades navieras 00397 y 00398
00024 Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias 00373 y 00374
00029 Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) 00403 y 00404
00031 ó 00032 Sociedades de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional 00377 y 00378
00033 ó 00034 Reducción base imponible: Factor de agotamiento 00381 y 00382
00034 Hidrocarburos: Amortización de inversiones intangibles 00383 y 00384
00036 Subvenciones públicas incluidas en el resultado del ejercicio, no integrables 00368
00046 Entidades en régimen atribución rentas constituidas en el extranjero 00409 y 00410
00047 Correcciones especificas entidades sometidas normativa foral 00411 y 00412
00056 Entidad en régimen de atribución de rentas: asimetrías híbridas 00333 y 00334
00086 Reserva para inversiones en Illes Balears (DA 70ª Ley 31/2022) 00778 y 00813
00089 Agrupación de interés económico (Cap. II del Tít. VII LIS)
Unión temporal de empresas, ajustes del art. 45.1 LIS
UTE, ajustes por rentas exentas de UTE que opera en el extranjero
UTE, ajustes por rentas exentas por participar en el extranjero
UTE, ajustes por criterios de imputación temporal
00375 y 00376
01320 y 01321
00184 y 00544
01022 y 01023
01018 y 01019

nuevas_correccionesEn la declaración del ejercicio 2025 sólo existe una nueva corrección fiscal, correspondiente al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (casilla 03401), establecida en la disposición final novena de la Ley 7/2024. El resto de correcciones fiscales ya las podíamos encontrar en la declaración del ejercicio anterior. En el siguiente enlace pude ver una explicación detallada de cada corrección fiscal.

Desde el 2020 es obligatorio indicar el tipo de ajuste en el desglose de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. A medida que introduzca cada una de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias debe consignar el tipo de corrección, de tal forma que se cumplimentará automáticamente el cuadro de "detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" de la página 20 bis y el desglose de las correcciones de las páginas 26 bis a 26 septies.

Luego, si tiene que consignar algún aumento o disminución al resultado contable debe clicar el botón que se encuentra al lado de la casilla para que se abra una nueva ventana en donde indicar el tipo de corrección:

correcciones

Debe tener en cuenta que los importes introducidos en las casillas correspondientes a aumentos y disminuciones futuros no tienen incidencia en el resultado de la declaración, sólo tienen valor informativo, pero aun así deben estar "cuadrados", ya que de lo contrario dará error y no nos dejará presentar la declaración:

Aumentos futuros (saldo pendiente a principio de ejercicio) Disminuciones futuras (saldo pendiente a principio de ejercicio)
+ Disminuciones (temporarias con origen en el ejercicio) + Aumentos (temporarias con origen en el ejercicio)
- Aumentos (temporarias con origen en ejercicios anteriores) - Disminuciones (temporarias con origen en ejercicios anteriores)
= Aumentos futuros (saldo pendiente a fin de ejercicio) = Disminuciones futuras (saldo pendiente a fin de ejercicio)

Además, los importes consignados como saldo pendiente de correcciones temporarias a principio de ejercicio en la declaración actual (2025) deberán coincidir con las que consignamos en la declaración del ejercicio anterior (2024) como saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio.

Igualmente, los importes consignados como saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio en la declaración actual (2025) deberán coincidir con las que consignemos en la declaración del próximo ejercicio (2026) como saldo pendiente de correcciones temporarias a principio de ejercicio (suponiendo que no se cambie la estructura de este apartado).

Por último, el importe total de las correcciones aplicadas al resultado contable antes de impuestos se recoge en la casilla 417 para el total de aumentos y en la casilla 418 para el total de disminuciones, igual que ocurría en las declaraciones de ejercicios anteriores.

InformacionDesde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO del Modelo 200: Novedades, incentivos y cómo aplicarlos, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a los apartados más problemáticos.

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