Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Impuesto sobre Sociedades 2022.

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 07/07/2023


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A la hora de cumplimentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades uno de los apartados más importantes al que debemos prestar atención es el detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, en donde se indicarán todos los ajustes extracontables que debe realizar como consecuencia de las diferencias existentes entre el criterio contable y el fiscal. Además, igual que el año anterior, en la declaración del ejercicio 2022 tendremos que indicar el tipo de corrección.

De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, estas diferencias pueden ser de dos tipos:

  • Diferencia temporaria: son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

    Las diferencias temporarias se producen normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable total antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en periodos subsiguientes. También pueden surgir en una combinación de negocios o en el reconocimiento inicial de activos y pasivos, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.

    En consecuencia, las diferencias temporarias pueden tener su origen en el propio periodo impositivo de declaración o en un ejercicio anterior.

  • Diferencia permanente: son las diferencias entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que no se identifican como diferencias temporarias, es decir, aquellas que sólo tienen incidencia en el ejercicio de declaración.

    Las diferencias permanentes se producen normalmente, por la existencia de gastos no deducibles, de errores contables o de ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias, como los gastos de constitución y ampliación o por errores de ejercicios anteriores.

InformacionA la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades, las diferencias permanentes no requieren de registro contable, salvo que sean objeto de periodificación, mientras que las diferencias temporarias generarán el reconocimiento de un activo o pasivo por impuesto diferido, en función de si se trata de diferencias temporarias deducibles o imponibles, respectivamente, que serán objeto de reversión en ejercicios siguientes hasta su completa liquidación.

Volviendo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en las páginas 12 y 13 del modelo 200 puede ver una serie de filas con todos los ajustes posibles y dos columnas: una para aumentos y otra para disminuciones. No obstante, algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1 del modelo 200:

Carácter Corrección fiscal Casillas
00001 Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002) 00391 y 00392
00002 Régimen fiscal entidades parcialmente exentas. 00389 y 00390
00084 Socio SICAV: rentas deriv. liquidaciones SICAV 01014
00006 Emp. red. dimensión: libertad amortización
Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada
Emp. red. dim.: pérd. deterioro cred. Ins.
Reserva de nivelación
00311 y 00312
00313 y 00314
00323 y 00324
01034
00007 Transparencia fiscal internacional (Art. 100 L.I.S.) 00387 y 00388
00005 Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común 00396
00009 ó 00010 Ent. dominante o depend. grupo fiscal 01230 y 01231
00011 Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros. 00385 y 00386
00017, 00018, 00019 Cooperativas 00400, 00210, 00480, 00408, 01037, 00593, 01510,
01285 y 01286
00020 Otros regímenes especiales 00309 y 00310
00020, 00035 Valoración bienes y derechos operaciones reestructuración Cap. VII Tit. VII L.I.S. 00379 y 00380
00022 Régimen entidades navieras 00397 y 00398
00024 Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias 00373 y 00374
02129 y 02130
00029 Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) 00403 y 00404
00031 ó 00032 Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg 00377 y 00378
00033 ó 00034 Reducción base imponible: Factor de agotamiento 00381 y 00382
00034 Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles 00383 y 00384
00036 Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ. 00368
00046 Entidades en régimen atribución rentas const. extranjero 00409 y 00410
00047 Correcciones especificas entidades sometidas normativa foral 00411 y 00412
00056 ERAR: Asimetrías híbridas (art. 15 bis.12 LIS) 00333 y 00334

Desde el 2020 es obligatorio indicar el tipo de ajuste en el desglose de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. A medida que introduzca cada una de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias debe consignar el tipo de corrección, de tal forma que se cumplimentará automáticamente el cuadro de "detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" de la página 19 y el desglose de las correcciones de las páginas 26 bis a 26 sexies.

Luego, si tiene que consignar algún aumento o disminución al resultado contable debe clicar el botón que se encuentra al lado de la casilla para que se abra una nueva ventana en donde indicar el tipo de corrección:

correcciones
  • Correcciones permanentes: Aquellas que sólo afectan a este periodo impositivo y no requieren reversión.

  • Correcciones temporarias con origen en el ejercicio: Aquellas que afectan a más de un periodo impositivo y deben ser objeto de reversión, es decir, cancelables en ejercicios futuros con correcciones de signo opuesto. Por tanto, su importe deberá incluirse también en la casilla de Saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio, pero en la columna opuesta. A modo de ejemplo, si se trata de una disminución temporaria con origen en el ejercicio deberá indicarlo en la casilla correspondiente de disminuciones y en la casilla de aumentos futuros (saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio) para informar de su reversión en los ejercicios siguientes.

  • Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores: Reversión de las correcciones temporarias realizadas en ejercicios anteriores. Como es lógico, su importe debería estar consignado previamente en la casilla de Saldo pendiente de correcciones temporarias a principio de ejercicio de la misma columna. A modo de ejemplo, si se trata de una disminución temporaria con origen en ejercicios anteriores deberá indicarlo en la casilla correspondiente de disminuciones y en la casilla de disminuciones futuras (Saldo pendiente de correcciones temporarias a principio de ejercicio).

Debe tener en cuenta que los importes introducidos en las casillas correspondientes a aumentos y disminuciones futuros no tienen incidencia en el resultado de la declaración, sólo tienen valor informativo, pero aun así deben estar "cuadrados", ya que de lo contrario dará error y no nos dejará presentar la declaración:

Aumentos futuros (saldo pendiente a principio de ejercicio) Disminuciones futuras (saldo pendiente a principio de ejercicio)
+ Disminuciones (temporarias con origen en el ejercicio) + Aumentos (temporarias con origen en el ejercicio)
- Aumentos (temporarias con origen en ejercicios anteriores) - Disminuciones (temporarias con origen en ejercicios anteriores)
= Aumentos futuros (saldo pendiente a fin de ejercicio) = Disminuciones futuras (saldo pendiente a fin de ejercicio)

Además, los importes consignados como saldo pendiente de correcciones temporarias a principio de ejercicio en la declaración actual (2022) deberán coincidir con las que consignamos en la declaración del ejercicio anterior (2021) como saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio.

Igualmente, los importes consignados como saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio en la declaración actual (2022) deberán coincidir con las que consignemos en la declaración del próximo ejercicio (2023) como saldo pendiente de correcciones temporarias a principio de ejercicio (suponiendo que no se cambie la estructura de este apartado).

Por último, el importe total de las correcciones aplicadas al resultado contable antes de impuestos se recoge en la casilla 417 para el total de aumentos y en la casilla 418 para el total de disminuciones, igual que ocurría en las declaraciones de ejercicios anteriores.

InformacionDesde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO Impuesto sobre Sociedades 2022: Novedades del Impuesto y del modelo 200, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a las casillas más problemáticas.

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