Impuesto sobre Sociedades: Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
Publicado: 13/07/2020
Boletin nº 28 - Año 2020

A la hora de cumplimentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, uno de los apartados más importantes al que debemos prestar especial atención es el detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, en donde se indicarán todos los ajustes extracontables que debe realizar como consecuencia de las diferencias existentes entre el criterio contable y el fiscal.
Desde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO Cómo cumplimentar el modelo 200 y sus novedades 2019, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a las casillas más problemáticas.
De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, estas diferencias pueden ser de dos tipos:
Diferencia temporaria: son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.
Las diferencias temporarias se producen normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable total antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en periodos subsiguientes. También pueden surgir en una combinación de negocios o en el reconocimiento inicial de activos y pasivos, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.
En consecuencia, las diferencias temporarias pueden tener su origen en el propio periodo impositivo de declaración o en un ejercicio anterior.
Diferencia permanente: son las diferencias entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que no se identifican como diferencias temporarias, es decir, aquellas que sólo tienen incidencia en el ejercicio de declaración.
Las diferencias permanentes se producen normalmente, por la existencia de gastos no deducibles, de errores contables o de ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias, como los gastos de constitución y ampliación o por errores de ejercicios anteriores.
A la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades, las diferencias permanentes no requieren de registro contable, salvo que sean objeto de periodificación, mientras que las diferencias temporarias generarán el reconocimiento de un activo o pasivo por impuesto diferido, en función de si se trata de diferencias temporarias deducibles o imponibles, respectivamente, que serán objeto de reversión en ejercicios siguientes hasta su completa liquidación.
Volviendo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en las páginas 12 y 13 del modelo 200 puede ver una serie de filas con todos los ajustes posibles y dos columnas: una para aumentos y otra para disminuciones. No obstante, algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1 del modelo 200:
Caracter | Corrección fiscal | Casillas |
00001 | Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002) | 00391 y 00392 |
00002 | Régimen fiscal entidades parcialmente exentas. | 00389 y 00390 01824 |
00003 | SICAV: Reducc. capital y distrib. p. emisión | 00371 |
00006 | Emp. red. dimensión: libertad amortización Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada Emp. red. dim.: pérd. deterioro cred. Ins. Reserva de nivelación |
00311 y 00312 00313 y 00314 00323 y 00324 01034 |
00007 | Transparencia fiscal internacional (Art. 100 L.I.S.) | 00387 y 00388 |
00005 | Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común | 00396 |
00009 ó 00010 | Ent. dominante o depend. grupo fiscal | 01230 y 01231 |
00011 | Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros. | 00385 y 00386 |
00017, 00018, 00019 | Cooperativas | 00400, 00210, 00480, 00408, 01037, 00593, 01510, 01285 y 01286 |
00020 | Otros regímenes especiales | 00309 y 00310 |
00020, 00035 | Valoración bienes y derechos operaciones reestructuración Cap. VII Tit. VII L.I.S. | 00379 y 00380 |
00022 | Régimen entidades navieras | 00397 y 00398 |
00024 | Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias Ajustes por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a entidades de crédito |
00373 y 00374 02129 y 02130 |
00029 | Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) | 00403 y 00404 |
00031 ó 00032 | Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg | 00377 y 00378 |
00033 ó 00034 | Reducción base imponible: Factor de agotamiento | 00381 y 00382 |
00034 | Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles | 00383 y 00384 |
00036 | Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ. | 00368 |
00046 | Entidades en régimen atribución rentas const. extranjero | 00409 y 00410 |
00047 | Correcciones especificas entidades sometidas normativa foral | 00411 y 00412 |
Para la declaración del ejercicio 2019 indicar el tipo de corrección es opcional. Puede consignar directamente el importe del ajuste en la casilla de aumentos o disminuciones correspondiente.
No obstante, de forma voluntaria, puede consignar el tipo de corrección a medida que introduzca cada una de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. En tal caso, se cumplimentará automáticamente el cuadro de "detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" de la página 19 y el nuevo desglose de las correcciones de las páginas 26 bis a 26 sexies, ambos de cumplimentación voluntaria para la declaración del ejercicio 2019. Para ello deberá seleccionar el check que se muestra al inicio de este apartado en Sociedades Web.
Marcado el check, si tiene que consignar algún aumento o disminución al resultado contable debe clicar el botón que se encuentra al lado de la casilla en función de si se trata de un ajuste negativo (disminución) o positivo (aumento) para que se abra una nueva ventana en donde indicar el tipo de corrección:
Correcciones permanentes: Aquellas que sólo afectan a este periodo impositivo y no requieren reversión.
Correcciones temporarias con origen en el ejercicio: Aquellas que afectan a más de un periodo impositivo y deben ser objeto de reversión, es decir, cancelables en ejercicios futuros con correcciones de signo opuesto. En la casilla contigua deberá indicar el saldo pendiente de corrección de igual signo que realizará en futuros ejercicios, de darse el caso.
Correcciones temporarias con origen en ejerc. anteriores: Reversión de las correcciones temporarias realizadas en ejercicios anteriores. En la casilla contigua debe indicar el saldo pendiente de reversión en futuros ejercicios.
En este sentido, tenga en cuenta que los importes introducidos en las casillas correspondientes de la columna "Correcciones del ejercicio" tienen incidencia en el resultado de la declaración, mientras que los importes consignados en la columna "Saldo pendiente a fin de ejercicio" sólo tienen valor informativo (no influye en el resultado de la declaración).
En cualquier caso, tanto si opta por una u otra opción, el importe total de las correcciones aplicadas al resultado contable antes de impuestos se recoge en la casilla 417 para el total de aumentos y en la casilla 418 para el total de disminuciones.
Recuerde:
Una de las novedades en la declaración del ejercicio 2019 es la incorporación de datos fiscales. En los mismos puede ver los datos que dispone Hacienda que pueden ser objeto de ajuste extracontable, como las multas y sanciones, y si no lo refleja en el modelo 200 puede ser objeto de comprobación o inspección.