Cambios de última hora en los modelos tributarios 140, 189 y 349.

Publicado: 02/03/2020

Boletín nº 09 - Año 2020


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El último día de febrero asistimos a la publicación en el B.O.E. de una batería de órdenes ministeriales con el objetivo de modificar y aprobar diversos modelos tributarios con efectos desde el 1 de marzo de 2020.

En concreto nos referimos al modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y al modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Modelo 349:

La Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, acondiciona el modelo 349 a los últimos cambios en la Ley y el Reglamento del IVA, ya comentados en una artículo anterior, especialmente a la nueva regulación que simplifica las ventas de bienes en consigna.

Recordemos que desde el 6 de febrero están obligados a presentar el modelo 349 los empresarios y profesionales que realicen transferencias de bienes expedidos o transportados desde la Península o Islas Baleares con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Por este motivo, en el campo "Clave de operación" ha sido necesario incluir tres nuevas claves a la hora de registrar este tipo de operaciones en la declaración recapitulariva:

  • R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

  • D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

  • C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

En el caso de indicar estas claves, en el campo siguiente "Base Imponible o importe" tendremos que consignar el valor del conjunto de bienes objeto de transferencia, devolución o cuyo destinatario sea sustituido, respectivamente.

En consonancia con lo anterior, se añade un nuevo campo "NIF empresario o profesional destinatario final sustituto" para indentificar al destinatario final de las ventas en consigna en caso de sustitución, que sólo deberá rellenarse si se ha consignado la clave de operación C.

Todo ello respecto al contenido del modelo 349, cuya presentación pasa a ser exclusivamente de forma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Por último, se suprime el plazo de presentación de carácter anual para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. Aquí puede ver el plazo de presentación del modelo 349.

Modelo 140:

Aquí puede ampliar la información sobre la deducción por maternidad y su abono anticipado.

La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado, deroga la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, el plazo de presentación de carácter anual para aprobar un nuevo modelo 140, simplificando su contenido y eliminando supuestos en los que debía presentarse para comunicar las variaciones, teniendo en cuenta la información que ya dispone la Agencia Tributaria.

Así, ya no tendrán que comunicarse las variaciones por el fallecimiento o la baja en la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario al abono anticipado de la deducción.

En cuanto a la presentación del modelo 140, podrá efectuarse por vía electrónica a través de Internet, por teléfono o en papel preimpreso obtenido la Sede electrónica de la AEAT, eliminándose la opción de presentar el modelo 140 en impreso a rellenar de forma manual por el interesado.

Por su parte, la comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado podrá realizarse por vía electrónica a través de Internet o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.

Además, se indica que en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, teniendo que presentar las solicitudes de abono anticipado de forma simultánea.

Modelo 189:

La Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, modifica el contenido del modelo 189 para adaptarlo a la información requerida para un adecuado funcionamiento de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a la cartera de valores de este.

En primer lugar, se modifica el campo «Clave de mercado» para establecer la distinción entre los mercados de valores extranjeros de la Unión Europea (clave B) y del resto de países extranjeros (nueva clave E).

También se modifica el campo «Número de valores» para homogeneizar la fórmula de cómputo de los mismos con el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, declarando el número total de títulos del declarado.

Por último, se añade un nuevo campo «Clave de titularidad», para diferenciar entre el titular pleno propietario y el nudo propietario de los valores objeto de dicha declaración informativa.

Recuerde que:

La próxima vez que presente uno de estos modelos (140, 189 o 349) tendrá que hacerlo con el nuevo diseño aprobado en las órdenes indicadas, aun cuando se refiera a un periodo anterior al 1 de marzo de 2020.

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