Deducción por maternidad. Cuantía, requisitos, límite y abono anticipado e incremento de gastos por guardería. IRPF.

Guía de la Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia.


    A modo de esquema, estamos ante una posible deducción con dos ramas:
  1. Deducción por maternidad.
  2. Incremento de la deducción por abono de gastos de guardería.
El contribuyente se encontrará con los siguientes posibles escenarios:
  1. No tener derecho a ninguna de ellas: ocurrirá siempre que no cumpla los requisitos.
  2. Tener derecho solamente a la primera: si cumple los requisitos pero el contribuyente no lleva al menor a ninguna guardería; existen situaciones donde solo puede aplicarse la segunda.
  3. Tener derecho a ambas.
IMPORTANTE: Recordemos que el incremento por gastos en guardería no es más que una ampliación de la deducción por maternidad, por lo que en ningún caso se podrá aplicar dicho incremento si no es posible aplicar la deducción por maternidad.

Deducción por MATERNIDAD.

  1. Beneficiarios. Requisitos
    Regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, la deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF y que podrán aplicar las siguientes personas: (...continuar leyendo sobre las personas que pueden aplicar la deducción por maternidad...)
  2. Hijos que dan derecho a aplicar la Deducción.
    Entre ellos habremos de distinguir:
    1. Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
    2. Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento permanente o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva (...continuar leyendo sobre los hijos que pueden dar derecho a aplicar la deducción por maternidad...).
  3. Cuantía, Duración y Límites de la Deducción.
    Los contribuyentes del IRPF podrán minorar su cuota diferencial aplicando la deducción de hasta 100 euros mensuales (1.200 euros anuales) por maternidad, regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, respecto de hijos menores de 3 años siempre que se cumplan una serie de requisitos (...continuar leyendo sobre la cuantía y límites de la deducción...).
  4. Deducción en situación de Excedencia
       La deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad; además a partir de 01.01.2023 también se permite el acceso a la misma cuando en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

        Dicho esto, durante los períodos de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena, no se tendrá derecho a prestación y probablemente la madre trabajadora no se encuentra en las situaciones relatadas que dan derecho a la deducción, por lo cual ya no se cumpliría con los requisitos expuestos y consecuentemente no resultaría aplicable la deducción. Además, por lo general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar. En conclusión, en los supuestos de excedencia voluntaria, donde en la mayoría de casos no se estará en ninguna de las situaciones que permitan ser beneficiario de la deducción, esta no será aplicable (salvo excepción).
  5. Parejas de Hecho
    En el caso de parejas de hecho en los que el padre presenta declaracion conjunta con el hijo menor de tres años, para que la madre pueda practicar la deducción por maternidad, habremos de distinguir si:  (...continuar leyendo sobre la deducción de maternidad en parejas de hecho...).
  6. Abono Anticipado de la Deducción
       Es una posibilidad de la que disponen los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad. Pueden aplicar la deducción en la declaración del impuesto o bien solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada (...continuar leyendo sobre el pago adelantado del importe...).

Incremento Adicional por GASTOS DE CUSTODIA (Guardería).

  1. Beneficiarios. Requisitos.
    Para que los beneficiarios de la deducción por maternidad puedan incrementar en hasta en 1.000 euros adicionales esta deducción es necesario que se den una serie de circunstancias (...continuar leyendo sobre las personas que pueden aplicar el incremento adicional de la deducción por maternidad...)
  2. Gastos que dan derecho al incremento de la deducción
    Los gastos en que incurra el contribuyente y que pueden dar lugar al incremento adicional de la deducción por maternidad, serán los denominados GASTOS DE CUSTODIA por los que hemos de entender las cantidades satisfechas que cumplan las siguientes condiciones (...continuar leyendo sobre los gastos de custodia...).
  3. Cuantía, Duración y Límites del Incremento Adicional
    A partir del 1 de enero de 2018 la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros anuales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados (...continuar leyendo sobre la cuantía, duración y límites...).
  4. Abono Anticipado del Incremento Adicional
       Contrariamente a lo que ocurre con la deducción por maternidad, los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Administración tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF. (...continuar leyendo sobre el abono anticipado del importe...).


Casos Prácticos



Deducción por maternidad con alta en la Seguridad Social una vez nacido el menor.
Deducción por maternidad y abono anticipado.
Deducción por maternidad con nacimiento del menor cuando la madre estaba dada de alta en la Seguridad Social.

Siguiente: Reducción por tributación conjunta. Base Liquidable general. IRPF.

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