¿Qué medidas debo llevar a cabo para poder abrir mi negocio de comercio minorista?

Publicado: 04/05/2020

Boletín nº 18 - Año 2020


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La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, establece las medidas que deben cumplir los comercios minoristas para poder abrir en lo que se ha denominado fase 0 del plan de desescalada para la Transición hacia una nueva normalidad.

Así a partir del 4 de mayo de 2020 se podrá reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera visto suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, salvo aquellos con una superficie superior a 400 metros cuadrados y los que estén dentro de un centro o parque comercial sin acceso directo e independiente desde el exterior.

No obstante, para poder reabrir debe cumplir una serie de requisitos:

  • Establecer un sistema de cita previa para atender a los clientes de tal forma que se garantice que sólo se atenderá al mismo tiempo a un único cliente por cada trabajador, sin posibilidad de habilitar zonas de espera dentro del local.

  • Realizar la atención a clientes de manera individual, con la debida separación física de 2 metros y si no fuera posible deberá hacerse mediante instalación de mostradores o mamparas.

  • Establecer un horario preferente para la atención de personas mayores de 65 años, coincidente con la franja horaria para pasear y practicar deporte (de 10 a 12 y de 19 a 20 horas).

También puede establecer un sistema de recogida de productos en su local, siempre que se haga de manera escalonada y se eviten las aglomeraciones.

Si bien estas son los condiciones generales que debe cumplir, también debe llevar a cabo una serie de medidas de prevención e higiene para evitar contagios por coronavirus y un posible rebrote del covid-19. Es por ello que lo más indicado es que se ponga en contacto con su empresa de prevención de riesgos laborales para establecer las mejores medidas en este sentido según el tipo de establecimiento.

No obstante, a continuación enumeramos las medidas indicadas en la Orden SND/388/2020.

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  • Realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, especialmente sobre aquellas superficies de contacto como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos o similares. Una de estas limpiezas se deberá hacer al finalizar el día, se deberán utilizar desinfectantes y, tras cada limpieza, los materiales y equipos utilizados se desecharán de forma segura procediendo al lavado de manos una vez desechado el material.
  • Se aprovecharán las pausas del horario para realizar la otra limpieza.
  • En cada cambio de turno se debe realizar limpieza y desinfección de los puestos de trabajo, especialmente de ordenadores, mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles y herramientas de trabajo.
  • Si va a haber varios trabajadores en el mismo turno, la tarea de limpieza y desinfección afectará también al espacio de taquillas y vestuarios.
  • Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
  • Ventilación adecuada del establecimiento o local comercial.
  • No se utilizarán los aseos por parte de los clientes y si fuera imprescindible, se procederá a la limpieza y desinfección del mismo una vez utilizado.
  • Disposición de papeleras con tapa y pedal donde depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Deberán ser limpiadas a diario.

Los clientes deberán permanecer en el establecimiento el tiempo estrictamente necesario para realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Medidas de prevención de riesgos en los establecimientos y locales que abran al público.

  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los trabajadores en aislamiento por tener diagnóstico positivo, síntomas compatibles o que hayan estado en contacto con enfermos de COVID-19.
  • El empresario deberá proveer a sus trabajadores de EPIS adecuados al nivel de riesgo de la actividad como geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos y mascarillas cuando no se pueda garantizar la distancia de 2 metros entre trabajador y cliente.
  • El fichaje con huello dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas o bien desinfectar el aparato tras cada uso.
  • Señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, cartelería o señalización.
  • Un mismo trabajador no podrá atenderse al mismo tiempo a dos clientes.
  • Disposición de geles hidroalcohólicos para clientes.
  • En establecimientos y locales comerciales con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • Los probadores de comercios textiles sólo podrán utilizarse por una única persona y, tras su uso, se deberán limpiar y desinfectar.
  • Las prendas que hayan sido probadas por clientes deberán ser higienizadas antes de ser entregadas a otros clientes.
  • La disposición de los puestos de trabajo y turnos se modificarán para garantizar la distancia de 2 metros entre trabajadores. En el caso de existencia de mostradores, barreras o mamparas, la distancia podrá ser de un metro. Por su parte, para aquellas actividades que no sea posible la distancia de 2 metros (peluquerías, por ejemplo), los trabajadores deberán llevar EPIS que garanticen su protección y la del cliente.
  • Estas medidas de seguridad afectarán también a comedores, taquillas y vestuarios y zonas comunes.
  • Los trabajadores que detecten síntomas de COvID-19, deberán contactar de inmediato con el teléfono habilitado por su Comunidad Autónoma y abandonar el puesto de trabajo.
  • Estas medidas afectan de igual modo a aquellas actividades que no fueren suspendidas por el Estado de Alarma.

Recuerde:

En el siguiente enlace puede ver las medidas y ayudas aprobadas para las empresas y los autónomos para paliar los efectos de la crisis sanitaria, económica y social provocada por el coronavirus, que iremos actualizando constantemente conforme se vayan aprobando.

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