¿Cuándo puedo solicitar un porcentaje de prorrata provisional de deducción en IVA distinto al fijado como definitivo para el año anterior?

Publicado: 1/09/2019

Boletín nº 35 - Año 2019


Imagen Titulo

Comencemos recordando a nuestros lectores que el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible (prorrata) que cada sujeto pasivo podrá aplicar provisionalmente en el año natural en curso, será el porcentaje deducible que resultó de aplicación definitiva en el ejercicio precedente; como sabemos, en el último período de liquidación del año se procederá a regularizar de forma definitiva el porcentaje deducible o prorrata que se ha venido aplicando provisionalmente a lo largo del año.

Esquema_Prorrata

Ahora bien, en el caso que un sujeto pasivo del IVA inicie sus actividades empresariales o profesionales, o inicie actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad, el porcentaje provisional de deducción (prorrata provisional) aplicable durante el año en que se comience la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad de que se trate será el que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales.

De esta forma, la pregunta aquí planteada busca conocer si un determinado sujeto pasivo que ya viene aplicando durante distintos ejercicios económicos la "regla de la prorrata" y desea utilizar un porcentaje de deducción distinto al que resultó definitivo en el ejercicio precedente puede hacerlo y cuándo.

Para ello, el artículo 105 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece:

(...) Dos. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el apartado anterior cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente(...).

Debiendo remitirnos al Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1624/1992), concretamente a su artículo 28.1.3º, para conocer los plazos de que disponemos para realizar esta solicitud:

  1. Con carácter general.- Durante el mes de enero del año en el que se desea que surta efectos.
  2. Cuando las circunstancias que determinan que el porcentaje fijado como definitivo en el año anterior no resulte adecuado como porcentaje provisional se produzcan durante el año en curso.- Hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el curso del cual se produzcan dichas circunstancias.
SOLICITUD DE PORCENTAJE DE PRORRATA PROVISIONAL A LA ADMINISTRACIÓN
Al inicio de las actividades Se utilizará el propuesto por el empresario o profesional a la Administración, junto con el inicio de las actividades empresariales o profesionales salvo que la Administración fije uno diferente en atención a las características de las referidas actividades.
Con posterioridad: Con circunstancias susceptibles de alterar significativamente el % definitivo. En general durante el mes de enero del año en el que se desea que surta efectos.
Si se producen en el año en curso las circunstancias que determinan que el porcentaje fijado como definitivo en el año anterior no resulte adecuado como porcentaje provisional la solicitud podrá realizarse hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el curso del cual se produzcan dichas circunstancias.

Ante esta solicitud, la Administración podrá:

Autorizacion

Autorizar el porcentaje provisional de deducción solicitada.- En este caso el porcentaje provisional autorizado surtirá efectos respecto de las cuotas soportadas a partir de la fecha que indique la Administración en la propia autorización notificada.

Sin_Respuesta

No contestar.- En este caso debe entenderse concedida la solicitud una vez transcurrido un mes a contar desde la fecha en que ésta haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (Art. 28.2 RIVA); pues bien, aquí el porcentaje provisional solicitado surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación del Impuesto siguiente a aquél en que se hubiese producido la finalización del citado plazo (un mes).

Comparte sólo esta página:

Síguenos