
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 31/12/1992 |
Entrada en vigor: | 01/01/1993 |
Normas complementarias: | |
Última modificación: | RD-ley 3/2020 de 04/02/2020 |
Estado: | VIGENTE |
REAL DECRETO 1624/1992, de 29 de diciembre, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Exposición de motivos.TÍTULO I. DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLECAPÍTULO I. OPERACIONES INTERIORESArt. 1. Actividades de los Entes públicos.CAPÍTULO II. OPERACIONES INTRACOMUNITARIASArt. 2. Medios de Transporte Nuevos.Art. 3. Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto.TÍTULO II. EXENCIONESCAPÍTULO I. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSArt. 4. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.Art. 5. Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores.Art. 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.Art. 7. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza.Art. 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.CAPÍTULO III. EXPORTACIONES Y OPERACIONES ASIMILADASArt. 9. Exenciones relativas a las exportaciones.Art. 10. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.CAPÍTULO III. OPERACIONES RELATIVAS A DETERM. ÁREAS Y REGÍM. SUSPENSIVOSArt. 11. Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos.Art. 12. Exenciones relativas a los regímenes suspensivos.CAPÍTULO IV. OPERACIONES INTRACOMUNITARIASArt. 13. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.CAPÍTULO V. IMPORTACIONES DE BIENESArt. 14. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto.Art. 15. Importaciones de bienes personales.Art. 16. Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen.Art. 17. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.Art. 18. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto.Art. 19. Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones.Art. 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.Art. 21. Exenciones en la importaciones de bienes para evitar la doble imposición.TÍTULO III. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLEArt. 22.Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas.Art. 23.Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones.TÍTULO IV. BASE IMPONIBLEArt. 24. Modificación de la base Imponible.Art. 24.bis. Base imponible para ciertas operaciones.TÍTULO IV. BIS. SUJETO PASIVOArt. 24.ter. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro.Art. 24.quater. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.Art. 24.quinquies. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor.TÍTULO V. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTOArt. 25. Normas especiales sobre repercusión.TÍTULO VI. TIPOS IMPOSITIVOSArt. 26. Tipo impositivo reducido.Art. 26.bis. Tipo impositivo reducido.TÍTULO VII. DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONESCAPÍTULO I. DEDUCCIONESArt. 27. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.Art. 28. Opción y solicitudes en materia de deducciones.CAPÍTULO II. DEVOLUCIONESArt. 29. Devoluciones de oficio.Art. 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación.Art. 30.bis. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.Art. 30.ter. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.Art. 31. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Art. 31.bis. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Art. 32. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.TÍTULO VIII. REGÍMENES ESPECIALESCAPÍTULO I. NORMAS GENERALESArt. 33. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.CAPÍTULO II. RÉGIMEN SIMPLIFICADOArt. 34. Extensión subjetiva.Art. 35. Renuncia al régimen simplificado.Art. 36. Exclusión del régimen simplificado.Art. 37. Ámbito objetivo.Art. 38. Contenido del régimen simplificado.Art. 39. Periodificación de los ingresos.Art. 40. Obligaciones formales.Art. 41. Declaraciones-liquidaciones.Art. 42. Aprobación de índices o módulos.CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAArt. 43. Ámbito subjetivo de aplicación.Art. 44. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.Art. 45. Actividades que no se considerarán procesos de transformación.Art. 46. Servicios accesorios incluídos en el régimen especial.Art. 47. Obligaciones formales.Art. 48. Reintegro de las compensaciones.Art. 49. Deducción de las compensaciones.Art. 49.bis. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓNArt. 50. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.Art. 51. Obligaciones formales y registrales específicas.CAPÍTULO IV BIS. RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓNArt. 51.bis Concepto de oro de inversiónArt. 51.ter Renuncia a la exenciónArt. 51.quater Obligaciones registrales específicasCAPÍTULO V. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJESArt. 52. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.Art. 53. Obligaciones registrales específicas.CAPÍTULO VI. REGÍMENES ESPECIALES DEL COMERCIO MINORISTASección 1ª. Disposiciones Comunes.Art. 54. Operaciones no calificadas como transformación.Art. 55. Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista.Sección 2ª. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.Art. 56. Exclusiones del régimen especial.Art. 57. Contenido del régimen especial: Porcentaje aplicable en el primer año de ejercicio de la actividad de venta al por menor.Art. 58. Obligaciones contables y registrales.Sección 3ª. Régimen especial del recargo de equivalencia.Art. 59. Requisitos de aplicación.Art. 60. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.Art. 61. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADESArt. 61. bis. Información censal y definición de vinculación.Art. 61. ter. Declaraciones-liquidaciones.Art. 61. quáter. Renuncia a las exenciones.Art. 61. quinquies. Obligaciones formales específicas del régimen especial.Art. 61. sexies. Procedimientos de control.CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJAArt. 61. septies. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Art. 61. octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Art. 61. nonies. Exclusión del régimen especial del criterio de caja.Art. 61. decies. Obligaciones registrales específicas.Art. 61. undecies. Obligaciones específicas de facturación.CAPÍTULO IX. REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y A LOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICAArt. 61. duodecies. Opción y renuncia. Efectos.Art. 61. terdecies. Exclusión y efectos.Art. 61. quaterdecies. Obligaciones de información.Art. 61. quinquiesdecies. Obligaciones formales.TÍTULO IX. OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS SUJETOS PASIVOSArt. 62. Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.Art. 63. Libro Registro de facturas emitidas.Art. 64. Libro Registro de facturas recibidas.Art. 65. Libro Registro de bienes de inversión.Art. 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.Art. 67. Contenido de los documentos registrales.Art. 68. Requisitos formales.Art. 68 bis. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro.Art. 68 ter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.Art. 69. Plazos para las anotaciones registrales.Art. 69 bis. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.Art. 70. Rectificación de las anotaciones registrales.TÍTULO X. GESTIÓN DEL IMPUESTOCAPÍTULO I. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓNArt. 71. Liquidación del Impuesto. Normas generales.Art. 72. Recaudación del Impuesto. Normas generales.Art. 73. Liquidación del Impuesto en las importaciones.Art. 74. Recaudación del Impuesto en las importaciones.CAPÍTULO II. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE OFICIOArt. 75. Supuestos de aplicación.Art. 76. Procedimiento.Art. 77. Efectos de la liquidación provisional de oficio.CAPÍTULO III. DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIASArt. 78. Declaración recapitulativa.Art. 79. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.Art. 80. Contenido de la declaración recapitulativa.Art. 81. Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa.CAPÍTULO IV. REPRESENTANTE FISCALArt. 82. Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.CAPÍTULO V. INFRACCIONES SIMPLESArt. 83. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia.DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional I Revocación de renuncia a la estimación objetiva.Disposición Adicional II Devoluciones a comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia, como consecuencia de la nueva regulación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Disposición Adicional III Períodos de declaración.Disposición Adicional IV Disposiciones que continúan en vigor.Disposición Adicional V Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.Disposición Adicional VI Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestación de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Disposición Adicional VII Referencia normativa.Disposición Adicional VIII Recaudación en período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación.DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición Transitoria I Autorizaciones de declaraciones-liquidaciones conjuntas correspondientes a varios sujetos pasivos.Disposición Transitoria II Entregas de bienes anteriores al año 1993.Disposición Transitoria III Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.Disposición Transitoria IV Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.Disposición Transitoria V Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.Disposición Transitoria VI Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICADisposición Derogatoria Unica Derogación normativa.DISPOSICIÓN FINAL UNICADisposición Final Unica Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.