Boletín semanal
Boletín nº16 18/04/2023

CONSULTAS FRECUENTES
¿Quién está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2022?
#usuarioContenido, SuperContable - 11/04/2023 #revisionContenido
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 11/04/2023

Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023 nos encontramos en el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2022 (modelo 714), por lo que es el momento idóneo para comprobar si tenemos que realizar este trámite ya que, al igual que ocurre con el IRPF, no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que no superen una serie de límites en el valor de sus bienes y derechos.
Así, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre las personas obligadas a presentar declaración, establece lo siguiente:

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Por tanto, estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando cumpla alguna de las siguientes circuntancias:
- El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
- La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este límite deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
En caso de no residentes que tributen por este impuesto por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (Aquí puede ver cuándo se considera residente en España).
La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
Aunque el valor total de sus bienes o derechos sea inferior a 2.000.000 euros, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar (Aquí puedes ver el Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio).
Este hecho se dará cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento:
Recuerde:
Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.
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Con carácter general: 700.000 euros.
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En Andalucía: 1.250.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 1.500.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En Aragón: 400.000 euros.
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En Cataluña: 500.000 euros.
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En Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En la Comunidad Valenciana: 500.000 euros con carácter general y 1.000.000 euros con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
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En Navarra: 550.000 euros con carácter general, siendo la cantidad exenta por vivienda habitual de 250.000 euros y un valor de bienes y derechos superior a 1.000.000 de euros para obligatoriedad de este impuesto.
- En el País Vasco: 800.000 euros con carácter general, siendo la cantidad exenta por vivienda habitual de 400.000 euros.
Además, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Madrid existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que sólo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.
Si estás obligado, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2022 (modelo 714) finaliza el 30 de junio de 2023 (hasta el 27 de junio si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta). En todo caso de forma electrónica por internet.