¿Quién está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2023?
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 27/03/2024
Desde el 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2024 se abre el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023 en territorio común, que debe realizarse a través de la presentación del modelo 714 de forma electrónica por internet. Sin embargo, al igual que ocurre con el IRPF, no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que no superen una serie de límites en el valor de sus bienes y derechos.
Así, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre las personas obligadas a presentar declaración, establece lo siguiente:
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Por tanto, estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) cuando cumpla alguna de las siguientes circuntancias:
- El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
- La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
No obstante, en algunas regiones con régimen foral el límite del valor de los bienes y derechos que obliga a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es diferente (1.000.000 € en Navarra y 3.000.000 € en Guipúzcoa).
El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este límite deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
En caso de no residentes que tributen por este impuesto por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (Aquí puede ver cuándo se considera residente en España).
La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
Aunque el valor total de sus bienes o derechos sea inferior a 2.000.000 euros, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar (Aquí puedes ver el Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio).
Este hecho se dará cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto no exento del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento:
Recuerde:
Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.
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Con carácter general: 700.000 euros.
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En Andalucía: 1.250.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 1.500.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En Aragón: 700.000 euros.
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En Canarias: 700.000 euros.
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En Cataluña: 500.000 euros.
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En Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En la Región de Murcia: 3.700.000 euros.
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En la Comunidad Valenciana: 500.000 euros con carácter general y 1.000.000 euros con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
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En Navarra: 550.000 euros con carácter general, siendo la cantidad exenta por vivienda habitual de 250.000 euros como máximo.
- En el País Vasco: 800.000 euros tanto en Vizcaya como en Álava, siendo la cantidad exenta por vivienda habitual de 400.000 euros como máximo en ambos territorios.
Además, en la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que sólo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.
También se articula esta bonificación del 100% en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid pero mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), la bonificación a aplicar será la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto sobre el patrimonio (una vez aplicado el límite conjunto de las cuotas del IP y del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (una vez aplicado el límite conjunto de la cuota del ITSGF junto con las cuotas del IRPF y del IP). De esta forma, si la total cuota íntegra del ITSGF fuese cero la bonificación del IP sería del 100%, no teniendo que presentar la declaración salvo que el valor del patrimonio sea superior a dos millones de euros, pero si la total cuota íntegra del ITSGF fuera superior a cero, dicho importe minorará la bonificación que puede aplicar en su IP para que la cuota tributaria que se hubiera de ingresar a través del ITSGF se ingrese a través de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
De forma complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio se ha aprobado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros una vez deducida la cuota satisfecha efectivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio. La declaración del ITSGF (modelo 718) correspondiente al año 2023 deberá presentarse del 1 al 31 de julio de 2024 si la cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.