¿Se reducirán en 2023 los límites para aplicar el método de estimación objetiva (módulos)?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 21/11/2022


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Pregunta recurrente por estas fechas de los trabajadores autónomos que tributan por módulos, desde que la reforma fiscal de 2015 redujera los límites expresados en el texto normativo y articulara un periodo transitorio que se ha ido prorrogando año a año.

Para ponernos en situación debemos saber que, conforme establece el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el método de estimación objetiva del IRPF, conocido como régimen de módulos, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

  • 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

InformacionNo obstante, nos encontramos en un periodo de transición en donde los límites a aplicar son superiores. La Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF establece que para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 estos límites son de 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros respectivamente.

Teniendo en cuenta que la Orden por la que se desarrollan para cada año el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido alude directamente al artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31 de diciembre de 2022 no se publica ninguna norma de rango superior que lo modifique, la disposición transitoria dejaría de tener efecto y se reducirían automáticamente los límites exitentes.

En este escenario, los contribuyentes que superasen los 150.000 euros en su volumen de operaciones durante el 2022 no podrían aplicar el método de estimación objetiva durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2023.

NovedadSin embargo, puede respirar tranquilo si se encuentra entre ambas magnitudes, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que está siendo debatido en el Congreso y se prevé su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de finalizar diciembre una vez que ha superado las enmiendas a la totalidad, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.

Así, una vez que se publique el texto definitivo se mantendrán para 2023 los límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Recuerde que:

Si supera alguno de estos límites en 2022 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2023, 2024 y 2025). También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2023 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2022 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2023 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.

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