Un epígrafe de IAE de comercio al por menor, ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Publicado: 01/08/2019

Boletín nº 31 - Año 2019


Imagen Titulo

Pues si nos atenemos a lo expresado en la Regla 4ª. "Facultades" de las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990, la respuesta es NO.

Recuerde que...

La normativa sobre IAE no contempla ningún porcentaje mínimo de ventas que permita a un minorista vender como mayorista.

El alta de un empresario en un epígrafe correspondiente a una actividad de venta al por menor faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, siendo la venta al por mayor otra distinta; salvo que exista alguna nota al epígrafe que corresponda que faculte específicamente esta posibilidad.

Ahora bien, puede resultar de interés conocer que el "camino a la inversa" si es posible, es decir, el alta como mayorista faculta para la venta al por mayor y al por menor así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de la actividad, por lo que no sería necesaria el alta de venta al por menor si ya es mayorista.

El alta correspondiente al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor para un mismo tipo de bienes.

EJEMPLO

Supongamos un determinado empresario dado de alta en una determinada actividad de comercio al por mayor. ¿Qué posibilidades de venta tiene ante las situaciones presentadas a continuación?

  • Local donde realiza comercio al por mayor y por menor.
  • Local al por menor dentro de un Local mayorista.
  • Local al por menor fuera de un Local mayorista.

Pues bien como sustento argumental para responder a la cuestión planteada hemos de partir de la base que el comercio al por mayor y por menor realizado por el empresario se refiere al mismo tipo de bienes.

En este sentido:

    Comercio
  • En el primer supuesto bastaría con que el empresario se diese de alta en una actividad de comercio al por mayor.
  • Igual que en el caso anterior, bastaría con que el empresario se diese de alta en una actividad de comercio al por mayor.
  • Ante la última posibilidad planteada, será necesario por parte del empresario realizar un alta de comercio al por mayor por el local donde se ejerce comercio al por mayor y un alta de comercio al por menor por el local donde exclusivamente se efectúa la venta al por menor.

Si podría resultar interesante terminar esta cuestión señalando que las actividades de comercio realizadas a través de la Internet o vía telefónica deben clasificarse de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica que se realice, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.

Comparte sólo esta página:

Síguenos