¿Tengo que darme de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840)?

Publicado: 04/12/2018

Boletín nº 47 - Año 2018


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En otro comentario comentábamos que una de las obligaciones fiscales que tenemos en Diciembre es la presentación del modelo 840 para la comunicación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, pero ¿quienes tienen que presentarlo?

En este sentido, tres son las exenciones que debemos tener en cuenta a la hora de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

  • Las personas físicas.

  • Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (Aquí puedes ver qué se entiende por cifra de negocios a efectos del IAE).

Por tanto, en primer lugar, todos los sujetos pasivos están exentos de IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que de estar sujetos y no exentos, no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.

Pero además, tampoco tributan la totalidad de las personas físicas, esto es, los que desarrollen su actividad económica como trabajadores autónomos, ni las entidades con una cifra de negocios inferior al millón de euros: los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y demás entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros.

Sólo si superamos este límite de un millón de euros debemos presentar la declaración de alta (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al primer año en que se esté obligado al pago del impuesto.

En consecuencia, de cara al 2019 debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el ejercicio 2017 (aun no sabemos la de 2018). Podemos verlo en la casilla 255 del último modelo 200 presentado.

Si la cifra de negocios es superior a un millón de euros tendremos que presentar ahora en diciembre 2018 el modelo 840 y en el 2019 nos tocará pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.

También tendrás que presentar el modelo 840 en diciembre de 2018 si tu cifra de negocios es inferior a un millón de euros y ya estabas dado de alta en el IAE pero en este caso para darte de baja.

Recuerde que...

Con el Asesor del IAE de SuperContable conocerás en qué epígrafe se encuentra incluida la actividad que desarrollas, sabrás cómo cumplimentar el modelo 840 casilla a casilla y podrás calcular de forma automática la cuota a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

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