El atractivo mundo de los paraísos fiscales.

Todos hemos oído hablar alguna vez de los denominados paraísos fiscales. Pues bien, la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre otras muchas cuestiones introduce, con efectos desde 11 de julio de 2021, modificaciones en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, para adecuar el término de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa.

Indicación

En términos simplistas podríamos definir como paraísos fiscales (ahora jurisdicciones no cooperativas) aquellos paises o territorios pequeños con políticas encaminadas a atraer la inversión extranjera mediante incentivos fiscales y una legislación muy flexible donde cualquiera puede dejar su dinero de manera anónima, evitando una presión fiscal en su lugar de residencia, al tiempo que ve cómo sus inversiones se incrementan.

Realmente el legislador con este cambio en la terminología busca de combatir más eficientemente el fraude fiscal y para ello considera necesario ampliar el concepto de paraíso fiscal determinando la consideración de jurisdicción no cooperativa, identificando con ello a aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

En este sentido, la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas requiere de una actualización atendiendo a las revisiones y trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE, cuyos criterios han permitido identificar una serie de jurisdicciones no cooperativas, así como exigir una serie de compromisos a efectos de abandonar dicha categoría en el ámbito internacional, dando lugar a listas de países que se hallan en constante revisión.

Recuerde que:

Los países o territorios referidos volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse.

De esta forma, en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991,de 5 de julio. A estos efectos hemos de saber que desde 2 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, se incorporó al Real Decreto 1080/1991 una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de jurisdicción no cooperativa aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen, si bien es cierto que respecto de aquellos países o territorios que tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas con los que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición que se encuentre vigente, la normativa tributaria relacionada con las jurisdicciones no cooperativas resultará también de aplicación, en la medida en que no sea contraria a las disposiciones del citado convenio.

Así, han salido de la lista original (de paraisos fiscales - jurisdicciones no cooperativas) los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur.

En consecuencia, la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe mediante Orden Ministerial una nueva relación de países y territorios con la consideración de jurisdicción no cooperativa.

A fecha de elaboración del presente comentario podríamos significar como tales: (inicialmente 48 menos los referidos como "salientes")

  1. Emirato del Estado de Bahrein
  2. Sultanato de Brunei
  3. Gibraltar
  4. Anguilla
  5. Antigua y Barbuda
  6. Bermuda
  7. Islas Caimanes
  8. Islas Cook
  9. República de Dominica
  10. Granada
  11. Fiji
  12. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
  13. Islas Malvinas
  14. Isla de Man
  15. Islas Marianas
  16. Mauricio
  17. Montserrat
  18. República de Naurú
  19. Islas Salomón
  20. San Vicente y las Granadinas
  21. Santa Lucía
  22. Islas Turks y Caicos
  23. República de Vanuatu
  24. Islas Vírgenes Británicas
  25. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  26. Reino Hachemita de Jordania
  27. República Libanesa
  28. República de Liberia
  29. Principado de Liechtenstein
  30. Macao
  31. Principado de Mónaco
  32. República de Seychelles

Así, hasta la publicación de la referida Orden Ministerial que determine los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, en línea con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas y las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa y las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria, se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación.

FORMAS DE UTILIZAR ESTOS TERRITORIOS.

La manera de utilizar un paraíso fiscal difiere dependiendo de si quien lo hace es una persona física o jurídica. Así, las personas físicas, sobre todo las que disponen de un mayor capital, pueden disfrutar de los requisitos fiscales aunque normalmente tienen que residir en el país. No obstante, en algunos no es necesario. No siempre se consigue la exención total de la tributación por las rentas y plusvalías obtenidas, pero sí, una baja fiscalidad.

También se utiliza para planificar las herencias o legados y evitar de esta manera la doble imposición por la herencia.

En cuanto a las sociedades, se acogen a la no sujección al impuesto de beneficios obtenidos por las empresas constituidas en aquellos países, o de los dividendos que reciben de las filiales, la total libertad de movimientos para los capitales y la ausencia de control de cambio.

TIPOS DE SOCIEDADES QUE OPERAN.

Las sociedades que más operan en estos lugares lo hacen como sociedades mercantiles registradas bajo las leyes de estos paraísos fiscales, más conocidas como sociedades offshore. Su constitución es muy sencilla y son utilizadas sobre todo para realizar actividades relacionadas con la exportación.

  • Sociedad holding: Permite aplazar la imposición sobre dividendos hasta que estos son transferidos al país de residencia de la sociedad matriz. Si el país en el que se ha creado la sociedad holding no graba los dividendos, éstos no tendrán imposiciones, siempre que sean reinvertidos en el extranjero.
  • Sociedades financieras internas: Para reducir sus costes financieros utilizan la desintermediación, es decir, emitir empréstitos directamente en los mercados financieros, sin pasar por los bancos.
  • Sociedades cautivadas de reaseguro: Se trata de operaciones en las que el asegurador principal descarga sobre el reasegurado todos o parte de los riesgos de su cargo. Con ellas se intenta reducir el coste de las primas de seguro para el grupo empresarial.
  • Sociedades de marcas y patentes: Cuando los grupos internacionales delegan su know-how, sus patentes, etc., en una filial especializada, con el fin de asegurar su protección legal y una mejora en el ámbito fiscal.

OPERACIONES MÁS HABITUALES.

Además de utilizarlos para escapar a la cita con el fisco de sus diferentes países, también sirve para deslocalizar inversiones a través de sistemas circulares.

Estos sistemas deslocalizadores hacen que las rentas o la plusvalía obtenida en las operaciones se quede fuera del poder tributario del país de residencia de la persona que está realizando la operación.

Otra de las operaciones más frecuentes es convertir las rentas obtenidas en ganancias de capital, que tienen un tipo de gravamen más bajo o que incluso no tienen que pagarlo si ha transcurrido un determinado número de años.

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