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 Principio de Empresa en Funcionamiento en la actualidad
 

 

          Como todos conocemos, dentro de los Principios Contables generalmente aceptados, se encuentra el Principio de empresa en funcionamiento. Este principio establece que, cuando se crea una empresa, se supone que su gestión continuará a lo largo de un período más o menos largo, un mínimo de un año.

          Ello se estableció para que en aquella situación en la que una empresa quiera poner fin a su actividad, se apliquen los principios más adecuados aplicables a esa situación con el objetivo de reflejar la imagen fiel de la situación económica y financiera de la sociedad.

          Si diferenciamos el Nuevo Plan Contable de 2007 con el PGC de 1990, en lo relativo a este Principio Contable obtenemos la siguiente conclusión:

         Mientras que en el Plan del 1990 se establecía que en los casos de conflicto entre principios contables obligatorios debería prevalecer el que mejor condujera a que las cuentas anuales expresaran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, dando a el principio de prudencia carácter preferencial sobre los demás principios, el nuevo PGC07 establece que en los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”, eliminando por tanto el carácter preferencial del principio de prudencia sobre todos los demás.


         
Según las normas de elaboración de la Memoria en el nuevo PGC de 2007, todas las empresas deben informar sobre la no aplicación de alguno de los principios contables obligatorios, indicando las causas y los posibles efectos sobre la situación económica y financiera de la empresa. Además, también debe informarse sobre los hechos posteriores al cierre que puedan afectar al principio de empresa en funcionamiento.

          La importancia de este apartado de la memoria se debe a que en él se puede recoger información sobre situaciones de incertidumbre respecto a la continuidad de la empresa.

          La norma que establece el Plan para ello es la Norma de Registro y Valoración 23ª, “Hechos posteriores al cierre del ejercicio”, donde especifica que: “en todo caso, en la formulación de las Cuentas Anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”.


          De forma adicional, podemos añadir en lo relativo a este principio de empresa en funcionamiento que, el auditor en la actualidad, debe dedicarle más tiempo a su análisis, en lo referente a los nuevos riesgos que han aparecido como consecuencia de la situación de crisis actual, por lo que las sociedades auditoras han rediseñado las pruebas acordes para adaptarlas a los riesgos actuales.

         Algunos de los aspectos más importantes de análisis serán la valoración de los activos, que puedan incluir deterioros de los fondos de comercio adquiridos, las cuentas a cobrar, la adecuada clasificación de activos, pasivos e ingresos y gastos, y sobre todo, la liquidez y la solvencia de los negocios.


Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.
Este comentario es cortesía de la web
www.supercontable.com

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