Horario y lugar en que se deben realizar las actividades de inspección.

En este comentario, vamos a analizar cuáles son las facultades que la Ley atribuye a los inspectores de Hacienda; para que, si alguno de nuestros usuarios tiene la desgracia de sufrir la visita de un inspector, sepa qué puede hacer legalmente y que no este funcionario. En concreto, haremos mención tanto al lugar cómo al horario en que se pueden realizar las actuaciones inspectoras

Primeramente, analizaremos el artículo 151 Ley General Tributaria relativo al lugar en que se practicará la labor inspectora. Según este precepto, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:

  • En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
  • En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
  • En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
  • En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

En su apartado segundo se regula una facultad de la inspección; que es la de poder inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.

Si eso ocurre lo primero que debemos hacer es pedirle:

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  • Que acredite su condición de inspector
  • Que nos diga cuál es su objeto.
  • Alcance de la investigación.
  • Cuáles son nuestros derechos frente a su actuación.

También es importante saber que los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.

El artículo 171.2 del Reglamento de Inspección señala que la documentación se podrá analizar directamente y que se podrá exigir, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.

Asimismo, se podrá obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos a los que se refiere el artículo 171.2, que hemos enumerado antes.

Además, el artículo 151.4 de la LGT establece que, tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas (registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos), podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.

Reglamentariamente se podrán establecer criterios para determinar el lugar de realización de determinadas actuaciones de inspección. Esa regulación reglamentaria la encontramos en el artículo 174 del Reglamento que señala, en primer lugar, que las actuaciones relativas al análisis de la documentación deberán practicarse en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos, con las siguientes excepciones:

  • Cuando exista previa conformidad del obligado tributario, que se hará constar en diligencia, podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro lugar en el que así se acuerde.
  • Cuando se hubieran obtenido copias en cualquier soporte de los libros y documentos a que se refiere el artículo 142.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria.
  • Cuando se trate de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por estas, se podrá requerir su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.
  • Cuando las actuaciones de inspección no tengan relación con el desarrollo de una actividad económica, se podrá requerir la presentación en las oficinas de la Administración tributaria correspondiente de los documentos y justificantes necesarios para la debida comprobación de su situación tributaria, siempre que estén establecidos o sean exigidos por normas de carácter tributario o se trate de justificantes necesarios para probar los hechos o las circunstancias consignados en las declaraciones tributarias.

Horario de la inspección

El artículo 152 LGT señala que las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.

Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días.

Solo cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente.

LogoFinalmente, y aunque no se refiere exactamente a las facultades de la inspección, vamos a hacer una referencia a la forma en que se documentan las actuaciones de la inspección, que se regula en el artículo 143 de la LGT. Según esta norma, las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.

Las actas son el documento principal, son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

Además, y conforme al artículo 144 de la LGT , las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

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