¿Cómo se solicita la devolución del céntimo sanitario?

El céntimo sanitario fue un impuesto que gravaba las ventas minoristas de ciertos hidrocarburos. Se mantuvo en vigor desde el año 2001 hasta el año 2012 y debían pagarlo las gasolineras por la venta de combustible a los particulares.

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 sobre el céntimo sanitario, en este Comentario vamos a analizar algunas de las cuestiones que ha suscitado la misma.

- ¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?

Todos los conductores que conserven los recibos o facturas del combustible que hayan respostado durante el tiempo que ha estado en vigor dicha medida.

- ¿Dónde se plantea la reclamación por el céntimo sanitario?

La reclamación debe efectuarse ante Hacienda, pero, teniendo en cuenta que, conforme al Art. 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a recuperar cantidades indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública prescribe a los cuatro años, por este cauce solo se podría reclamar las cantidades pagadas entre Marzo de 2010 al 31 de Diciembre de 2012, es decir, la devolución de los últimos cuatro años, salvo que se hubiese reclamado anteriormente y se hubiese interrumpido la prescripción.

- ¿Y cómo se reclama lo pagado antes de esos 4 años?

En este caso la posibilidad de obtener la devolución pasa por formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, tal y como señala la Sentencia. El plazo es de 1 año desde la sentencia. Eso sí, demandar al Estado por esta vía implica asumir el abono de las tasas judiciales.

- ¿Cuáles son los trámites a seguir para reclamar el céntimo sanitario?

Como hemos adelantado, el primer paso es iniciar un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

La Ley General Tributaria contempla la posibilidad de que el contribuyente pueda reclamar las cantidades que haya abonado indebidamente, siempre que se disponga del documento acreditativo.

Debe realizarse una solicitud dirigida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aportando los justificantes que acrediten el pago indebido del céntimo sanitario (facturas de combustible).

La AEAT debe resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses.

Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe a devolver y los intereses de demora devengados mediante una liquidación provisional.

Si resulta desfavorable, se podrá interponer contra la misma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa, es decir, acudir a los tribunales.

Preguntas frecuentes sobre el "céntimo sanitario"

La AEAT ha publicado una serie de respuestas a las consultas que más se están suscitando con respecto a la anulación del "céntimo sanitario" por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014.

1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?

El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.

El IVMDH fue regulado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 9). La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, aprobó su normativa de gestión.

2. ¿Se exigía este impuesto en todas las Comunidades Autónomas?

Salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, el IVMDH era un impuesto exigible en todo el territorio español (artículo 9.Dos.1 Ley 24/2001). En las Comunidades Autónomas donde no se había aprobado un tipo de gravamen autonómico, se aplicaba el tipo estatal. En las Comunidades Autónomas que habían aprobado un tipo de gravamen autonómico, el tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se formaba mediante la suma de los tipos estatal y autonómico.

En el siguiente enlace se muestran los tipos del IVMDH en vigor durante los últimos cuatro años de vigencia del impuesto:

Evolución de los tipos impositivos, estatal y autonómicos, del IVMDH, desde 2009 hasta 2012

3. ¿Qué Administraciones han gestionado este impuesto?

A pesar de que el IVMDH era un impuesto de cuya gestión estaba previsto que se hicieran cargo las Comunidades Autónomas por delegación del Estado (artículo 46.1 Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), en cada una de las Leyes de cesión de tributos a dichas comunidades se previó que la gestión continuase siendo ejercida por la AEAT hasta tanto no se procediera, a instancia de cada Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dicho tributo. Como ninguna Comunidad Autónoma instó nunca el traspaso, ha sido el Estado (la AEAT) quien ha gestionado el impuesto durante toda su vigencia en el ámbito de las Comunidades Autónomas de régimen común.

En las comunidades de régimen foral del País Vasco y Navarra, el IVMDH fue un impuesto concertado y convenido (artículo 34 Ley 12/2002 para el País Vasco y artículo 36 Ley 28/1990 para Navarra), por lo que fueron las correspondientes administraciones forales las encargadas de su gestión.

4. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto?

Dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el procedimiento de devolución será el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.

Este procedimiento está regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).

Las disposiciones generales relativas a las devoluciones de ingresos indebidos se encuentran recogidas en los artículos 14 a 16 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa (RRVA).

5. ¿Cuál es el órgano competente para resolver el procedimiento?

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129.4.a) del RGAT, el órgano competente será la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.

6. ¿Quién puede solicitar la devolución?

Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos (artículo 14.4 del RRVA).

7. Un solicitante repercutido, ¿debe hacer tantas solicitudes de devolución como sujetos pasivos le hayan repercutido el impuesto en el periodo solicitado?

No es obligatorio, pero es conveniente para facilitar la tramitación, toda vez que no puede haber dos órganos resolutorios distintos para un mismo procedimiento y, en caso de que los sujetos pasivos que ingresaron el impuesto pertenezcan al ámbito de oficinas gestoras distintas, esta separación de solicitudes deberá hacerse en sede administrativa, mediante la remisión al órgano competente de la parte que no sea competencia de la oficina gestora que está conociendo de la solicitud.

8. ¿Quién puede obtener la devolución?

Como se señaló en la contestación a la pregunta 6, únicamente pueden obtener la devolución de las cuotas repercutidas del IVMDH quienes tuvieran la condición de obligados a soportar la repercusión del impuesto por el período correspondiente, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos y justifiquen su derecho a la devolución.

9. ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?

Considerando los requisitos exigibles al solicitante por la aplicación conjunta de los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del RGAT, son exigibles los siguientes requisitos a las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IVMDH:

  • Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).
  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).
  • Medio de devolución.
  • Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
  • Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

10. ¿Cuáles son los documentos exigibles para justificar la repercusión indebidamente soportada?

El artículo 14.2.c).1º. del RRVA exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que "Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma ...", admitiéndose autorizaciones de simplificación.

El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional.

En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.

11. ¿Hay algún modelo normalizado de solicitud?

La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán disponibles en la web de la AEAT.

Se puede acceder al modelo normalizado a través de la Sede electrónica de la AEAT

12. ¿Dónde se debe presentar la solicitud?

El órgano competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas del IVMDH.

La presentación de las solicitudes en otros registros de la AEAT distintos del órgano competente para resolver originará que el órgano que se estime incompetente para la resolución de un asunto remita las actuaciones al órgano que considere competente.

Las solicitudes se podrán presentar a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Las solicitudes presentadas en Sede electrónica de la AEAT a través del modelo normalizado serán dirigidas automáticamente al órgano competente para su resolución.

13. ¿Puedo obtener la devolución de cualquier cantidad soportada del IVMDH a lo largo de todo su período de vigencia, esto es, entre los años 2002 y 2012?

No, puesto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite plazos de prescripción por razones de seguridad jurídica (sentencias de 17 de noviembre de 1998 C-228/96, de 9 de febrero de 1999 C-343/96 o de 11 de julio de 2002, C-62/00).

La Resolución 2/2005, de 14 de noviembre (BOE del 22) de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005, concluía en su punto VII que la sentencia del Tribunal tenía un efecto retroactivo limitado a las situaciones jurídicas a las que sea aplicable y respecto de las que no haya cosa juzgada, prescripción, caducidad o efectos similares, respetando, por tanto, las situaciones jurídicas firmes. Estas consideraciones se entienden aplicables al supuesto actual.

Aplicando los plazos generales de prescripción previstos por la Ley General Tributaria, las solicitudes que se formulen no podrán afectar a cantidades suministradas en períodos anteriores a 2010, salvo que para dichos períodos se acredite la interrupción de la prescripción.

14. ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

Para instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (artículo 126.2 RGAT)

15. Una vez presentada mi solicitud de devolución, ¿cómo prosigue la tramitación del procedimiento?

La tramitación del procedimiento viene regulada por la dispuesto en el artículo 129 RGAT. La presentación de una solicitud por parte de un consumidor final que soportó la repercusión del impuesto requiere que en la tramitación del procedimiento se notifique la solicitud al obligado tributario que efectuó la repercusión, que deberá comparecer en el procedimiento y aportar los documentos y antecedentes requeridos.

16. ¿Cuál es el plazo para la resolución de la solicitud?

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

17. ¿Estas devoluciones generan intereses? ¿Hay que reclamar el abono de intereses expresamente?

Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

18. ¿Cómo afectan a estos procedimientos las devoluciones de IVMDH ya realizadas en concepto de gasóleo profesional?

En 2012, 8 Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.

En aplicación del artículo 14.2.c) 3º del RRVA, por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución, al exigir el citado artículo que las cuotas cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quienes se repercutieron o a un tercero.

19. Las cantidades obtenidas mediante la devolución, ¿deben declararse en el impuesto sobre la renta o el de sociedades? En su caso, ¿con relación a qué ejercicios?

En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.

La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.

Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta

20. ¿Puedo ser sancionado si presento una solicitud indebida de devolución?

Sí. La Ley General Tributaria tipifica específicamente la infracción consistente en solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194).

Abreviaturas utilizadas:

IVMDH: Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

RGAT: Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre).

RRVA: Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del 27 de mayo y 30 de junio).

Modelos para solicitar la devolución del "céntimo sanitario".

La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo se acompaña de instrucciones.

Modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el conocido como "Céntimo Sanitario". Elaborado por el Departamento Jurídico de SuperContable.com

Gran importancia tiene la Consulta nº 7 del BOICAC de Junio de 2014, elaborada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que versa sobre el tratamiento contable de los créditos fiscales que pueden surgir con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, por la que se declara la ilegalidad del impuesto sobre ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en su regulación hasta 31 de diciembre de 2012); o dicho de otra forma, el comúnmente conocido como "céntimo sanitario".

La consulta versa sobre este derecho de devolución y, en particular, acerca del momento en que procede registrar los posibles créditos fiscales y la contrapartida que debe emplearse.

Derecho de devolución

De acuerdo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para hacer efectivo el mencionado derecho de cobro es necesario iniciar un proceso destinado al reconocimiento por parte de la Administración de la cantidad efectivamente adeudada, y que a modo de resumen recordamos:

  1. Iniciar un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
  2. El contribuyente podrá reclamar las cantidades que haya abonado indebidamente, siempre que se disponga del documento acreditativo.
  3. Debe realizarse una solicitud dirigida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (AEAT - www.aeat.es) aportando los justificantes que acrediten el pago indebido del céntimo sanitario (facturas de combustible).
  4. La AEAT debe resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses.
  5. Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe a devolver y los intereses de demora devengados mediante una liquidación provisional.
  6. Si resulta desfavorable, se podrá interponer, contra la misma, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa, es decir, acudir a los tribunales.

En este sentido, y ya entrando en la "óptica contable", el ICAC hace ver que la declaración de norma contraria al Derecho comunitario de la normativa reguladora del impuesto da lugar a un activo contingente cuyo reconocimiento en el balance está condicionado por la resolución de un evento futuro, esto es, el correspondiente acto administrativo de la Administración tributaria en el que se recoja el pronunciamiento sobre la citada devolución o, en su caso, de los recursos posteriores.

Momento en que procede Registrar los posibles Créditos Fiscales.

Se apoya el ICAC en el apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad incluido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre: "El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con fiabilidad". Por otro lado el PGC define los activos como "bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro"

Del apartado anterior, concluye que se considera que el reconocimiento del activo por la devolución de impuestos solo se producirá cuando la Administración tributaria reconozca la citada deuda una vez que la empresa haya hecho valer, en tiempo y forma, su expectativa de derecho (cuyo procedimiento hemos resumido en el apartado anterior).

Contrapartida a utilizar en el Registro Contable.

Inicialmente, el registro contable que por algunos profesionales se había "barajado" como posibilidad, es decir, la asimilación a un error contable o cambio de criterio, que consecuentemente traería un registro contable en una cuenta de reservas de libre disposición (reservas voluntarias por ejemplo), ha sido descartado por la respuesta que da el ICAC en la consulta tratada, en la medida que entiende que "los pagos fueron realizados en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico interno, pagos que ahora, en virtud del pronunciamiento del Alto Tribunal comunitario, resultan indebidos.

Así, y apoyándose en la Consulta nº 4 del BOICAC nº 64 de Diciembre de 2005, el activo por devolución de impuestos se realizará con abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, en concreto en la cuenta 778. "Ingresos excepcionales" ya que, si bien, el ingreso referido tiene naturaleza tributaria y podría utilizarse la cuenta habilitada a tal fin 636. "Devolución de impuestos", se trata de un ingreso de cuantía significativa y carácter excepcional que no debe considerarse periódico al evaluar los resultados de la empresa (la consulta vinculante V2436-14 de la Dirección General de Tributos establece la utilización de esta cuenta 636, si bien, desde supercontable.com, en temas contables preferimos seguir los criterios marcados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en cualquier caso lo dejamos a juicio del lector)

Luego obtendríamos un registro contable similar a:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos (4709) --- x ---
a Ingresos excepcionales (778) --- x ---

En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes del solicitante, ¿Qué implicaciones tendría?

Pues simplemente reseñamos que, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades, pudiendo la AEAT establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.

Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta.

Tratamiento de la Devolución del "Céntimo Sanitario" en I.V.A. e Impuesto sobre Sociedades

Tras el reconocimiento del derecho a la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), comúnmente conocido como céntimo sanitario, la Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V2436-14 de 16 de septiembre de 2014, hace frente a las innumerables consultas vertidas sobre la materia, pues distintas declaraciones e interpretaciones normativas, etc, han sido utilizadas como "armas arrojadizas" y "advertencias" ante los solicitantes de la devolución del impuesto. Pues bien, la postura de la Hacienda Pública respecto de la "corrección" de las declaraciones de IVA y Sociedades de un obligado tributario que solicita la devolución de su crédito por el céntimo sanitario viene dada en la referida consulta vinculante que básicamente concluye:

Impuesto sobre Sociedades (IS)

En este caso la normativa fiscal se suma a lo contemplado en la normativa contable, pues no existe una norma específica al respecto, de forma que si este IVMDH fue contabilizado en su momento como un gasto ahora habrá de ser imputado como un ingreso. Además señala que este ingreso habrá de entrar a formar parte de la base imponible del Impuesto del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución.

Los intereses de demora que, en su caso, se reconozcan en la devolución tendrán el mismo tratamiento que el IVMDH.

De aquí se deriva que no será necesario presentar una declaración complementaria de ejercicios anteriores.

Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.)

En este aspecto, concluye la consulta vinculante desde una doble óptica:

Vendedor de Combustible (Gasolinera por ejemplo). - Debe modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión efectuada de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas.

Cliente que compra combustible (Transportista por ejemplo). - El hecho de que el vendedor rectifique la repercusión supone el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones que en su caso pudo practicar el cliente, conforme al procedimiento del art. 114.Dos.2º Ley 37/1992 (Ley IVA).

Al mismo tiempo concluye la consulta que en lo que se refiere a la eventual obtención del ingreso indebido, en particular, hay que tener en cuenta el requisito establecido en el número 4º del artículo 14.2 del Real Decreto 520/2005, relativo a que el obligado tributario que haya soportado la repercusión sólo tendrá derecho a obtener la devolución de ese ingreso indebido cuando no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Así, sólo si el destinatario de las operaciones no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas tendría el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos; y en el caso de que el derecho a la deducción fuera parcial, la devolución se limitará al importe que no hubiese resultado deducible.

De lo anterior resulta que si la entidad en cuestión se dedujo las cuotas soportadas del IVA en la compra de combustible, no procederá la devolución de ingresos indebidos.

Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7ª, de 14 de Mayo de 2014.

Esta es la primera sentencia que resuelve la Sala sobre el llamado "céntimo sanitario", y reconoce el criterio vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 27 de febrero de 2014, que declaró que el impuesto de venta minorista de hidrocarburos (el llamado " céntimo sanitario") es contrario a la directiva europea 92/12.

Al haber quedado acreditado que esa norma se oponía a la Directiva Europea, la Sala entiende "que los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno hayan de reputarse indebidos"; ahora bien, considera que aun siendo improcedentes las declaraciones liquidaciones del céntimo sanitario debe ahora completarse el procedimiento administrativo para determinar la concurrencia de los requisitos en cada caso para devolver los ingresos indebidos.

Sentencia de TEAC, Sala Segunda, Vocalía 8ª, Resolución de 24 Abril de 2014. Rec. 3953/2011.

El TEAC ha dictado una Resolución en la que examina los requisitos necesarios para la devolución de ingresos indebidos por el céntimo sanitario.

Consultar la Sentencia íntegra (PDF).

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