Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva (módulos).

En el presente comentario simplemente presentamos un esquema de liquidación del Rendimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellos contribuyentes que determinen el mismo por el método de Estimación Objetiva.

Así, habrá de seguirse un determinado esquema liquidatorio, donde inicialmente deberemos distinguir entre:

  • Actividades Agrícolas y Ganaderas.

  • Resto de Actividades.

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS.

ESQUEMA BÁSICO DE LIQUIDACIÓN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Fase 1ª   Volumen de ingresos
(x) Índice de rendimiento de la actividad
(+)

Ayudas pago único de la PAC.

Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores). El importe de la ayuda se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no se haya obtenido ingreso alguno derivado del ejercicio de actividades agrícolas y ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.

= Rendimiento Neto Previo
Fase 2ª (-) Amortización del Inmovilizado material e intangible
Grupo Descripción Coeficiente
lineal máx.
Período
máximo
7 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años
8 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años
9 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años
10 Olivar 3% 80 años
= Rendimiento Neto Minorado
Fase 3ª (x) Índices Correctores
ÍNDICES CORRECTORES APLICABLES AL RENDIMIENTO NETO MINORADO
- Utilización de medios de producción ajenos
- Utilización de personal asalariado
- Cultivo en tierras arrendadas
- Piensos adquiridos a terceros
- Agricultura Ecológica
- Cultivos de regadío que utilicen energia eléctrica
- Empresas con Rendimiento Neto Minorado menor a 9.447,91 euros
- Aplicable a actividades forestales
= Rendimiento Neto de Módulos
Fase 4ª (-) Reducción de carácter general: 5% (ORDEN-HAC-1264/2018)
(-) Reducción 25% Jovenes agricultores o asalariados
(-) Gastos extraordinarios por ciscunstancias excepcionales
= Rendimiento Neto de la Actividad
Fase 5ª (-) Reducción por irregularidad: 30% De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
= Rendimiento Neto Reducido de la Actividad
(-) Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros
= Rendimiento Neto Reducido Total

RESTO DE ACTIVIDADES (NO AGRÍCOLAS, NI GANADERAS, NI FORESTALES).

ESQUEMA BÁSICO DE LIQUIDACIÓN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.
RESTO DE ACTIVIDADES (NO AGRÍCOLAS, NI GANADERAS, NI FORESTALES)
Fase 1ª   Unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas
(x) Rendimiento anual por unidad antes de amortización (según el epígrafe que corresponda)
= Rendimiento Neto Previo
Fase 2ª   Minoraciones:
(-) Incentivos al empleo (reducción de rendimiento por creación de empleo)
(-) Incentivos a la inversión (amortizaciones con tablas especiales para estimación objetiva)
= Rendimiento Neto Minorado
Fase 3ª   Índices Correctores
(x)
  • Índices generales:
    • Empresas de Reducida Dimensión
    • Actividades de Temporada
    • Exceso de Rendimiento Neto Minorado.
    • Inicio de Nuevas Actividades.
(x)
  • Índices especiales:
    • Comercio al por menor de prensa, revistas, etc.
    • Transporte de autotaxis.
    • Transporte urbano y colectivo de viajeros.
    • Transporte de mercancías por carretera y mudanzas.
    • Producción de mejillón en batea.
= Rendimiento Neto de Módulos
Fase 4ª (-) Reducción de carácter general: 5% (ORDEN-HAC-1264/2018)
(-) Reducción especial para actividades en Lorca: 20%
Según la disposición adicional cuarta de la ORDEN-HAC-1264/2018, "... Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2019 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento. La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019 (...)".
(-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
"Causas de fuerza mayor" o "causas excepcionales" sufridas por el contribuyente que se constituyen como daños irreparables y motivan la reducción del importe a satisfacer a la Hacienda Pública (incendios, inundaciones, etc.)
(+) Otras percepciones empresariales
El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.
= Rendimiento Neto de la Actividad
Fase 5ª (-) Reducción por irregularidad: 30%
De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
= Rendimiento Neto Reducido de la Actividad
(-) Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros (artículo 32.2.1º y 2º LIRPF y artículo 26 del RIRPF)
= Rendimiento Neto Reducido Total

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