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Estas subvenciones son concedidas
por la Administración Pública para el establecimiento
o formación de la estructura fija de la empresa. De acuerdo
con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable
PYME las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables de
carácter monetario se valorarán por el valor razonable
del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención;
mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter
no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable
del bien recibido también en el momento del reconocimiento
de la misma.
Sean o no de carácter monetario,
las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán
inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente
imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta
de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática
y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención, donación o legado, teniendo en cuenta
que:
a) Cuando se
concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar
los déficit de explotación: se imputarán
como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan
a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros,
en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
b) Cuando se
concedan para financiar gastos específicos: se imputarán
como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos
que estén financiando.
c) Cuando se
concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá
de distinguirse:
1.-
Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias:
(el caso del ejemplo que vamos a ver a continuación)
se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción
a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo
para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o
baja en balance.
2.-
Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial:
se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca
su enajenación, corrección valorativa por deterioro
o baja en balance.
3.-
Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio
en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa
por deterioro o baja en balance.
4.-
Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos
del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo
cuando se otorguen en relación con una financiación
específica, en cuyo caso la imputación se realizará
en función del elemento financiado.
Ejemplo.
La empresa RCRCR condiciona la adquisición
de un local comercial a la obtención de una subvención
oficial no reintegrable de capital por valor de 170.000 euros (valor
del terreno del 20% del total), cuyo importe se destinará
a la compra de dicho local.
El 01.01.08 la sociedad cobra, mediante
transferencia bancaria, el total de la subvención, considerándose
que el local queda, desde ese momento, en perfectas condiciones
de funcionamiento. La vida útil del local comercial se estima
en 50 años. El tipo impositivo es del 30%.
Contabilizar la operación.
En primer lugar, reflejaremos la concesión
de la subvención, aunque esta todavía no haya sido
cobrada por la empresa:
170.000 HP, deudora
por subvenciones concedidas (4708)
a Ingresos por subvenciones oficiales
de capital (940)
170.000
-
- - x - - -
Cuando la empresa cobre la subvención,
haremos:
170.000 Bancos,
c/c (572)
a HP, deudora por subvenciones concedidas
(4708)
170.000
-
- - x - - -
Por la adquisición del local por
parte de la empresa:
34.000
Terrenos y Bienes Naturales (210)
136.000
Construcciones (211)
27.200 HP, IVA soportado (472)
(16% 170.000)
a Bancos, c/c (572)
197.200
-
- - x - - -
A 31.12.08 haremos los asientos correspondiente
a la amortización del edificio:
2.720 Amortización
del inmovilizado material (681)
(136.000/50)
a Amortización acumulada de construcciones
(2811)
2.720
-
- - x - - -
A 31.12.08 se realizará la imputación
de la subvención al resultado del ejercicio, y a diferencia
del procedimiento utilizado en el plan de PYMEs, en el PGC habrá
que hacer también la regularización de las cuentas
de los grupos 8 y 9 (gastos e ingresos imputados al patrimonio neto)
con el subgrupo 13 (subvenciones, donaciones y ajustes por cambios
de valor).
3.400 Transferencia de subvenciones
oficiales de capital (840)
(170.000/50)
a Subvenciones, donaciones y legados
de capital
tranferidos
al resultado del ejercicio (746)
3.400
-
- - x - - -
3.400 Subvenciones oficiales
de capital (130)
a Transferencia de subvenciones oficiales
de capital (840)
3.400
-
- - x - - -
170.000 Ingresos por subvenciones
oficiales de capital (940)
a Subvenciones oficiales de capital
(130)
170.000
-
- - x - - -
Reflejaremos ahora el efecto fiscal de la subvención:
49.980 Impuesto diferido
(8301)
(30% (170.000 3.400))
a Pasivos por diferencias temporales
imponibles (479)
49.980
-
- - x - - -
Por supuesto, también realizaremos la regularización
con el subgrupo 13:
49.980 Subvenciones
oficiales de capital (130)
a Impuesto diferido (8301)
49.980
-
- - x - - -
En los años siguientes, amortizaremos el efecto impositivo
de la diferencia temporal imponible:
1.020 Pasivos por
diferencias temporales imponibles (479)
a Impuesto diferido (8301)
1.020
(49.980/49)
-
- - x - - -
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